ORDENANZA Nº 12662/2022.-
EXPTE.Nº 7140/2022 – H.C.D.-
VISTO:
El Expediente Nº 3878/2016, caratulado: "RÍOS LUISA B. S/ APERTURA DE CALLE PÚBLICA Nº 189", Nº 5298/2015, caratulado: "RÍOS LUISA BEATRIZ APERTURA DE CALLE" y Nº 5875/2017, caratulado: "RÍOS LUISA BEATRIZ (22088654) S/ EXP. Nº 5298/15 - 3878/16 - S/ APERTURA DE CALLE"; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de diciembre del año 2018 se sancionó la Ordenanza Nº 12.280/2018 por la cual se homologó el Convenio de Donación para Apertura de Calle Pública y para Desagüe Pluvial y Pasaje Peatonal suscripto en fecha 7 de noviembre del año 2018 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Señora Luisa Beatriz RÍOS, DNI Nº 22.088.654, CUIL Nº 27-22088654-4.
Que en la Ordenanza referida, teniendo como base el Convenio de Donación mencionado, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación de la fracción de inmueble que se desglosa de la Matrícula Nº 105.856, Plano Catastral Nº 28.631, Partida Nº 108.679, sito en Manzana Nº 2.030, con una superficie según título de 4.280,00 m2.
Que al momento de comenzar los trámites de escrituración respectivos, el Escribano Público Nacional Gustavo J. CABRERA, advirtió una diferencia entre la superficie que surge del Convenio y Ordenanza y la que surge del Plano de Mensura, informando que la superficie correcta es la que surge de la mensura, es decir, CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE metros cuadrados (4.917 m2).
Que en virtud de lo expuesto y a efectos de rectificar la Ordenanza Nº 12.280/2018, en fecha 25 de julio del año 2022, la Señora Luisa Beatriz RÍOS y esta Municipalidad han suscripto "Anexo I Adenda Acuerdo de Convenio de Donación para Apertura de calle Pública y para Desagüe Pluvial y Pasaje Peatonal", el cual luce agregado en TRES (3) ejemplares a fs. 46/48 de las presentes actuaciones.
Que a efectos de lograr la escrituración del inmueble a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú corresponde dictar la Ordenanza que homologue el "Anexo I Adenda Acuerdo de Convenio de Donación para Apertura de calle Pública y para Desagüe Pluvial y Pasaje Peatonal y rectifique el Artículo 2° de la Ordenanza Nº 12.280/2018, respecto a la superficie de la cual se efectúa la donación, manteniendo plena vigencia las demás cláusulas y condiciones de la Donación Inmobiliaria suscriptas entre ellas en fecha 7 de noviembre del año 2018.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.1°.- HOMOLÓGUESE el "Anexo I Adenda Acuerdo de Convenio de Donación para Apertura de calle Pública y para Desagüe Pluvial y Pasaje Peatonal", como parte integrante del Convenio de Donación homologado por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 18/12/2018, por el cual se rectificó la Cláusula Primera del Convenio de Donación suscripto en fecha 7 de noviembre del año 2018, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Señora Luisa Beatriz RÍOS, DNI Nº 22.088.654, CUIL Nº 27-22088654-4, respecto a la superficie de la cual se efectúa la donación.
Art.2°.- RECTIFÍQUESE el artículo 2° de la Ordenanza Nº 12.280/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación de la fracción de inmueble que se desglosa de la Matrícula Nº 105.856, Plano Catastral Nº 28.631, Partida Nº 108.679, sito en Manzana Nº 2030, con una superficie según título de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE metros cuadrados (4.917,00 m2}, la cual se describe en plano obrante a fs. 15116 del Expediente Nº 5875/2017 y consta de una superficie de un mil seiscientos treinta y cuatro metros cuadrados (1.634,00 m2) con un remanente de cuarenta con cincuenta y cinco metros cuadrados (40,55 m2), la cual será destinada a la apertura de calle pública y otro espacio de cinco (5) metros de ancho con orientación Norte Sur que quedará liberado para el futuro emplazamiento de un drenaje pluvial y pasaje peatonal, que es donde se ubica el desagüe natural de las aguas, cuyos demás datos catastrales se describen en los considerandos del presente."
Art.3°.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 26 de Agosto de 2022.
Lorena Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.-