Ordenanzas - Modificación del Régimen Jubilatorio Municipal


ORDENANZA Nº10952/2006.-

EXPTE.Nº 2667/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

              El Acta Acuerdo celebrada el día 3 de octubre de 2006 entre el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el acuerdo logrado surge a partir de un reclamo de recomposición salarial realizado por los trabajadores municipales a través del Sindicato y de reuniones mantenidas por las partes, en el marco de la Mesa del Diálogo Gualeguaychense.

                               Que el Departamento Ejecutivo efectuó una propuesta salarial, la que fuera aprobada por la Asamblea General Extraordinaria del día 2 de octubre de 2006,  explicitada en el Acta – Acuerdo firmada y que se traduce en:

  • Garantizar a los trabajadores municipales y de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, el  “mínimo de bolsillo” a partir del 1º de octubre de 2006, estableciéndose el  mismo para un empleado sin hijos en la suma de $ 850,00.-
  • Reducir a partir del 1ºde octubre de 2006 en 4 puntos los aportes personales de los trabajadores municipales a la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones (del 16% al 12%),  y aumentar la contribución patronal que abona el municipio del 15% al 19%.
  • Incorporar a los básicos de los trabajadores de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, los actuales adicionales de $ 150,00.- y $ 60,00.- a partir del 1º de octubre de 2006.
  • Otorgar a los trabajadores de la Empresa Municipal de Higiene Urbana, a partir del 1º de octubre de 2006, un adicional no remunerativo ni bonificable del 10% sobre estos nuevos básicos, el cual será incorporado al básico a partir del 1º de marzo de 2007.
  • Elevar en $ 50,00 a partir del 1ºde octubre de 2006, los básico de los Escalafones General y Profesional de este Municipio.
  • Comunicar al Honorable Concejo Deliberante, la necesidad de abordar el tratamiento del expediente presentado por el Sindicato Municipal, relativo a la Ordenanza Nº 10749/04.
  • Aprobar el siguiente mecanismo objetivo de incremento de los haberes básicos para el personal municipal y el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana de aquí en más. A partir del 1º de octubre de 2006 los haberes

 

ORDENANZA Nº 10952/2006.-

 

básicos se incrementarán automáticamente cada seis meses de acuerdo a la variación de precios al consumidor informados por el INDEC en dicho período.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFÍQUESE a partir del 1º de octubre de 2006, los incisos b) y c) del Artículo 21º de la Ordenanza Nº 10771/2005, del Régimen Jubilatorio Municipal, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

“Art.21º.- Los recursos de la Caja se constituirán:

b) Con los fondos provenientes de los aportes personales de los agentes y funcionarios dependientes de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y de la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, y eventualmente del Personal del Sindicato de Trabajadores Municipales;  de la Asociación de Jubilados Pensionados Municipales y/o de cualquier otra entidad civil compuesta por Jubilados, Pensionados, y/o Empleados Municipales con personería jurídica.  Fíjase dicho aporte en el equivalente al doce por ciento (12%) de todo rubro remuneratorio que perciban los agentes prealudidos. Cuando el empleado en actividad supere los treinta y seis años de servicios con aportes municipales, la tasa se reducirá en un  cincuenta por ciento (50%).

c) Con los fondos correspondientes a la contribución patronal que efectuará la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en su condición de empleadora, y eventualmente en igual carácter el Sindicato de Trabajadores Municipales; de la Asociación de Jubilados y Pensionados Municipales y/o de cualquier otra entidad civil compuesta por Jubilados, Pensionados, y/o Empleados Municipales con Personería Jurídica. Fíjase dicha contribución, en el equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los agentes o dependientes.

ART.2º.- CONSIDERANDO la reducción del 4% del aporte personal destinado a la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros, modifíquese el factor correctivo previsto en el Art.2º de la Ordenanza Nº 10754/04 que se establece en 18,483 % a partir del 1º de octubre de 2006.

ART.3º.- ELÉVENSE en Cincuenta Pesos ($ 50,00.-) a partir del 1º de octubre de   2006, los haberes básicos de los escalafones General y Profesional de la

 

ORDENANZA Nº 10952/2006.-

 

 Municipalidad de Gualeguaychú, los cuales quedarán establecidos de la siguiente manera:

 

Escalafón General

 

CAT

ADMINISTRATIVO

MAESTRANZA

OCT.2006

A

DIRECTOR

 

$ 1.040,00.-

B

SUBDIRECTOR

 

$    933,00.-

1

JEFE DEPARTAMENTO

ENCARGADO SECCION

$    794,00.-

2

JEFE DIVISION

CAPATAZ

$    737,00.-

3

ADMINISTRATIVO 1º

OPERARIO ESPECIALIZADO

$    680,00.-

4

ADMINISTRATIVO 2

OPERARIO 1º

$    656,00.-

5

ADMINISTRATIVO 3º

OPERARIO 2º

$    642,00.-

6

ADMINISTRATIVO 4º

OPERARIO 3º

$    632,00.-

7

ADMINISTRATIVO 5º

OPERARIO 4º

$    620,00.-

8

ADMINISTRATIVO 6º

OPERARIO 5º

$    612,00.-

9

ADMINISTRATIVO 7º

OPERARIO 6º

$    596,00.-

10

 

OPERARIO 7º

$    582,00.-

 

Escalafón Profesional

DIRECTOR PROFESIONAL

$ 1.250,00.-

SUBDIRECTOR PROFESIONAL

$ 1.050,00.-

PROFESIONAL 3º

$    950,00.-

PROFESIONAL 4º

$    870,00.-

PROFESIONAL 5º

$    820,00.-

PROFESIONAL 6º

$    737,00.-

PROFESIONAL 7º

$    680,00.-

 

ART.4º.- ESTABLÉCESE a partir del 1º de octubre de 2006, el haber básico del Juez de Faltas, Contador General Municipal y Tesorero Municipal, en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta ( $ 1.450,00.-).

ART.5º- GARANTÍCESE a partir del 1º de octubre de 2006, a los empleados de planta permanente y contratados de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, con una jornada no menor a 6 (seis) horas diarias, un haber mínimo mensual de bolsillo de: Pesos Ochocientos Cincuenta ($ 850,00.-). A fin de garantizar dicho monto, se abonará un adicional remunerativo, cuyo cálculo no incluirá asignaciones familiares, horas extras, horas nocturnas, pero si incluirá el adicional por “presentismo”.

ORDENANZA Nº 10952/2006.-

 

 

ART.6º.- EL personal contratado que tuviera asignada una remuneración fija determinada, sin relación con el régimen ordinario del empleado municipal, que cumpliera un mínimo de treinta (30) horas semanales, percibirá un adicional remunerativo de Pesos Cincuenta ($ 50,00.-).El personal contratado, que tuviera asignada una remuneración fija determinada, sin relación con el régimen ordinario del empleado municipal, que cumpliera menos de treinta (30) horas semanales de trabajo, percibirá dicho adicional en forma proporcional.

ART.7º.- QUEDAN expresamente excluidos de lo establecido en los artículos precedentes los Secretarios, Subsecretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.8º.- INSTITÚYASE a partir del 1º de octubre de 2006, el siguiente mecanismo objetivo de incremento de los haberes básicos para el personal municipal y el personal de la Empresa Municipal de Higiene Urbana: los haberes básicos se incrementarán automáticamente cada seis meses en relación directa y exacta a la variación del índice de precios al consumidor informado por el INDEC en dicho período.

ART.9º.- DERÓGUESE total o parcialmente toda otra norma que se oponga a la presente.

ART.10º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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