Ordenanzas - Nota remitida por el Club Deportivo Juventud Unida solicitando cambio de dominio de fracción de terreno


ORDENANZA Nº11569/2011.-

EXPTE.Nº 4306/2011-H.C.D.

 

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11110/08 dictada en Expte.Nº 2158/05, Caratulado: “ Nota remitida por el Club Deportivo Juventud Unida solicitando cambio de dominio de fracción de terreno”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Club Deportivo Juventud Unida, solicitó la transferencia a su favor de una parcela ubicada en la ciudad  de Gualeguaychú, Sección Sexta, Planta Urbana, Manzana Nº 186 “i”, cuya posesión ostenta desde el año 1987.

                               Que de acuerdo a información legal y técnica obrante en autos, la parcela de referencia pertenece al dominio público municipal por ser un remanente de la Ley de Ejidos y estaba destinada a la continuación del Boulevard Norte, habiendo quedado en la actualidad, sin solución de continuidad tanto hacia el Este como hacia el Oeste.

                               Que mediante el dictado de la Ordenanza Nº 11110/08 se pretendió desafectar el inmueble del dominio público para incorporarlo al dominio privado del Estado Municipal y así poder transferir su propiedad al Club Deportivo Juventud Unida, cuestión que resulta imposible mientras el inmueble se mantenga en la esfera del dominio público del Estado.

                               Que el Registro de la Propiedad Inmueble ha observado el Título presentado (Ordenanza Nº 11110/08) manifestando que debe adecuarse la terminología que se utiliza al acto que se realiza, ya que no es posible transferir del dominio público municipal al dominio privado de un particular, y que se debe transcribir en el mismo el número de plano y la superficie que se pretende transferir.

                               Que la observación realizada por el Registro Público resulta ajustada ya que la terminología usada en la Ordenanza de marras no transluce adecuadamente el acto que realmente se intenta producir, por lo que se procede a su rectificación.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

ORDENANZA Nº 11569/2011.-

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11110/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal e INCORPORAR al dominio privado municipal el inmueble sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Sexta, Manzana 186 “i”, con una superficie de 2.185,70 m2 ( dos mil ciento ochenta y cinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados), Plano Catastral Nº 73.924, Partida Provincial Nº 148.888.”

ART.2º.- RECTIFIQUESE el Art.2º de la Ordenanza Nº 11.110/08 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a donar en forma gratuita al Club Deportivo Juventud Unida la fracción de terreno que se detalla en el Artículo 1º”.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 14 de abril de 2011.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

                                                                           

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