Ordenanzas - Decreto Ad Referéndum Nro. 448/2019


ORDENANZA Nº 12.306/2019.

EXPTE.Nº 6379/2019-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 448/2019, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 448/2019 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de abril de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 448/2019

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 6 de febrero de 2019

 

VISTO: Que debido a una modificación en la política de subsidios adoptada por el Gobierno Nacional, el Superior Gobierno de Entre Ríos se hace cargo del pago de parte de los subsidios al transporte de pasajeros de las empresas que operan en la jurisdicción de esta Provincia.

CONSIDERANDO:

Que en fecha 8 de enero del año 2019 se suscribió Convenio entre la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, representada por el Presidente Municipal, Doctor Esteban Martín PIAGGIO, y el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Ingeniero Luis Alberto BENEDETTO.

Que conforme lo previsto en la cláusula primera de dicho Convenio, la Municipalidad se comprometió a realizar la apertura de una cuenta especial en el Banco de la Nación Argentina a fin que sean girados los fondos afectados exclusivamente al pago de las acreencias liquidadas en el marco de lo establecido en el inciso a) del artículo 125º de la Ley Nº 27.467 y en el artículo 7º inciso c) de la Resolución Nº 1085/18 del Ministerio de Transporte de la Nación, para las empresas de transporte urbano de pasajeros que operan en la ciudad.

Que mediante Decreto Nº 125/2019, emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16 de enero del año 2019, se autorizó a la Secretaría de Hacienda a proceder a realizar la tramitación ante la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina, del cambio de denominación de la Cuenta Especial 28800444/06 que actualmente gira como “MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ – PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO”, por la de “MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHÚ – SUBSIDIOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, con el único objeto de recibir la transferencia por parte del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, de las acreencias liquidadas en el marco de la normativa referida en el párrafo precedente, que deberán ser transferidas pecuniariamente, conforme al Convenio suscripto con la Secretaría de Gestión de Transporte ratificado por el Decreto Nº 4447/18 M.P.I.y S., y el pago a las empresas de transporte urbano de los subsidios concedidos.

            Que para el caso de nuestra ciudad, los fondos que remitirá mensualmente el Gobierno Provincial serán de pesos un millón doscientos cinco mil treinta y siete con cuarenta y un centavos ($ 1.205.037,41), los que deberán ser destinados a subsidiar a las empresas de transporte urbano de pasajeros.

            Que el Director de Tránsito ha solicitado al Secretario de Hacienda realizar las gestiones pertinentes para efectuar los pagos correspondientes al Fondo de Compensación al Transporte Público de Pasajeros de acuerdo al Convenio oportunamente suscripto con el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia.

            Que en dicho marco se establece que esta Municipalidad transferirá, previa recepción de los fondos, a la empresa “Delcausse Hermanos SRL” el sesenta y seis por ciento (66%) de los mismos y a la empresa “El Verde SRL” el treinta y cuatro por ciento (34%) restante.

            Que en el presupuesto vigente, no se encuentra contemplado el recurso ni el gasto que se generarían como consecuencia de la operatoria mencionada anteriormente, motivo por el cual, a fin de su ejecución, se hace necesario realizar un incremento del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos.

            Que dado que el Honorable Concejo Deliberante se halla de receso, y que la operatoria tiene que comenzar a ejecutarse en forma inmediata, resulta necesario el dictado de una norma ad referéndum del Cuerpo Legislativo, para dar cumplimiento a dicho Convenio.

            Que atento que para realizar la transferencia a las empresas de transporte es requisito que previamente se recepcionen los fondos del Gobierno Provincial, el incremento de las partidas de gastos en ningún caso va a ocasionar desequilibrio presupuestario alguno.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatoria,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, AD REFERÉNDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTASE el Cálculo de Recurso del Presupuesto General del año 2019, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, en la Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno, rubro: 17.5.01.14 Subsidios Provincial a Empresas Locales de Transporte Público de Pasajeros, Recursos de Origen Provincial, en la suma de PESOS catorce millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho con noventa y dos centavos ($ 14.460.448,92).

ARTÍCULO 2º.- INCREMÉNTASE el Presupuesto de Gastos del año 2019, fijado por Ordenanza Nº 12.264/2018 y modificatorias, en la suma de PESOS catorce millones cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y ocho con noventa y dos centavos ($ 14.460.448,92), en la Jurisdicción: 1110102000 Secretaría de Gobierno, Dependencia: TRSTO Dirección de Tránsito, Unidad Ejecutora: 10 Dirección de Tránsito, Fuente de Financiación: 132 De Origen Provincial, Recurso de Afectación: 17.5.01.14 Subsidios Provincial a Empresas Locales de Transporte Público de Pasajeros, Categoría Programática: 17.00.00 Dirección de Tránsito, partida: 5.1.9.0 Transferencias a Empresas Privadas.

ARTÍCULO 3º.- CONCÉDESE a la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros “Delcausse Hermanos SRL”, CUIT Nº 30-71506444-4, con domicilio social en calle Ituzaingo Nº 832 de esta ciudad, un subsidio mensual durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2019, por la suma de pesos setecientos noventa y cinco mil trescientos veinticuatro con sesenta y nueve centavos ($ 795.324,69), los que deberán ser transferidos, una vez recibidos los importes del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, a la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya Clave Bancaria Unificada es 01102880-20028800626084.

ARTÍCULO 4º.- CONCÉDESE a la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros “El Verde SRL”, CUIT Nº 30-70852629-7, con domicilio social en calle Antonio Daneri Nº 777 de esta ciudad, un subsidio mensual durante el período comprendido entre los meses de enero y diciembre del año 2019, por la suma de pesos cuatrocientos nueve mil setecientos doce con setenta y dos centavos ($ 409.712,72), los que deberán ser transferidos, una vez recibidos los importes del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, a la cuenta del Banco de la Nación Argentina, cuya Clave Bancaria Unificada es 01102880-20028800287375.

ARTÍCULO 5º.- DISPÓNESE que por Secretaría de Hacienda se incorpore al Presupuesto General año 2019 y modificatorias, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, y ejecútense los subsidios mensuales aquí concedidos con fondos del Tesoro Provincial, en un todo conforme con el Convenio suscripto entre el Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de Entre Ríos y esta Municipalidad.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido archívese.

 

IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                   ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

                 Secretario de Gobierno                                                  Presidente Municipal

 

 

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