Ordenanzas - Requisitos para pelotero


ORDENANZA Nº 11507/2010.-

EXPTE.Nº 4031/2010-HC.D.

 

VISTO:
              La falta de normativa específica que regule las habilitaciones de locales comerciales destinados a ser salones de fiestas infantiles en forma exclusiva, comúnmente denominados “Peloteros”, y

CONSIDERANDO:

             Que dichos locales, al ser especialmente usados por niños, deben contar con una regulación particular y determinada que habilite su uso.

             Que son varios los locales que en nuestra ciudad desarrollan esta tarea exclusiva y que en su momento fueron habilitados sin una norma especifica que los regule.

              Que esencialmente se tratan de locales que poseen determinadas características de ambientación orientadas al bienestar de los más pequeños, por lo que deben ser específicas y acordes al desarrollo evolutivo de quienes concurren a ellos.

                        Que las mismas definen espacios donde los niños pueden desarrollar diferentes actividades relacionadas con lo lúdico en forma comunitaria.

                       Que así mismo, cuentan con la existencia de elementos que ofician de medio para la realización de juegos donde la participación es numerosa y a un mismo tiempo.

Que estas cuestiones particulares refuerzan aun más la necesidad de que, a la hora de habilitar estos locales, se cuente con una herramienta que preserve, fundamentalmente, la seguridad de quienes son sus usuarios, es decir los niños.                                                       


POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA


ART. 1°- A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende como Salón de Fiestas Infantiles, comúnmente denominados “Peloteros”, a aquellos lugares destinados al desarrollo de celebraciones y festejos para niños.
Art. 2°- PARA la habilitación de Salones de Fiestas Infantiles, además de los requisitos de rutina, también se incluirán los siguientes:
a)      Copia de la documentación que garantice la Cobertura de un Seguro

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 y de la Asistencia Médica para casos de Urgencia o de accidentes que ocurran dentro del establecimiento.

b)      Nota de Solicitud con autorización del propietario donde se autorice el funcionamiento bajo el rubro que se pretende habilitar con firma del propietario del inmueble, o documentación pertinente (contrato de locación, de comodato, etc.) donde se manifieste dicha autorización.
c)      Formulario de Solicitud de Habilitación. Deberá estar completo con todos los datos.

d)      Realizar el siguiente trámite: Licencia de uso y libre afectación
e)      Realizar el siguiente trámite: Libre multa personal y de comercio
f)        Fotocopia certificada del DNI, en caso de persona física, o copia certificada de Contrato Social, en caso de persona jurídica.
g)      Poder Autorizante, de ser realizado el trámite por un tercero.
h)      Declaración Jurada de Situación ante la AFIP o fotocopia de inscripción. Se tramita en las sedes de AFIP – DGI
i)        En caso de locales alcanzados por el régimen de propiedad horizontal y/o condominio deberá presentarse nota con autorización del consorcio de propietarios con certificación de firmas, o el Reglamento de Copropiedad y Administración que así lo autorice, o nota de autorización y/o conformidad de todos los condóminos.

j)        Plano de Edificación del Inmueble, firmado por técnico o profesional responsable matriculado con incumbencia en la materia, conforme a obra y con final de obra certificado por la Dirección  de Obras Particulares.
k)      Plano de instalación eléctrica, firmado por profesional responsable matriculado con incumbencia en la materia.

l)        Plano de instalación de gas, firmado por profesional responsable matriculado con incumbencia en la materia, en los casos que corresponda según la índole de la actividad.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas competentes, queda facultado para ampliar los requisitos exigidos a fin de adaptarlos a las necesidades y legislación vigente.

ART. 3º- EL área de Habilitaciones creará un Registro de Salones de Fiestas Infantiles en el cual constarán los datos y documentación que el Área pertinente considere necesarios.

ART. 4°- SE  deberá contar con los siguientes  requisitos de seguridad y cumplir las disposiciones que al respecto se detallan:

  1. No puede haber elementos punzantes y/o filosos. Todo el mobiliario presente en el lugar deberá contar con aristas redondeadas. Queda prohibida la utilización de todo tipo de

 

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 vidrios en puertas, ventanas, muebles y todo tipo de elemento que pueda llegar a desprenderse en caso de rotura.

  1. La instalación eléctrica deberá cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles de la AEA (Asociación Electrotécnica de Argentina)
  2.  Se deberá disponer de luminarias de emergencia autónomas en cantidad y ubicación tal de permitir un nivel mínimo de iluminación en todo el recinto ante un eventual corte de la energía eléctrica. Se deberá ubicar una de estas luces sobre cada salida de emergencia.
  3. Se deberá presentar el cálculo de carga de fuego correspondiente según Decreto Nº 351/79 reglamentario de la Ley Nº19587, especificando cantidad, características y ubicación de los extintores resultantes. Los extintores deberán contar con la certificación  de normas IRAM correspondiente.
  4. Los pisos estarán libres de elementos fijos peligrosos para los niños. No deberán estar encerados. Se contará con antideslizantes en rampas y otros accesos.
  5. Los juegos para niños deberán contar con sistemas seguros  que garanticen su funcionamiento en el tiempo sin desperfectos. El profesional interviniente deberá certificar las condiciones de seguridad de la totalidad de los juegos, indicando a su vez las edades de uso permitidas para cada uno de ellos. Asimismo se deberá garantizar el fácil acceso de personas adultas a todos los juegos, de manera que los niños puedan ser asistidos y/o extraídos de los mismos en todo momento en caso de emergencia.
  6. Se deberá poseer obligatoriamente un botiquín de primeros auxilios que estará en lugar visible y accesible, debiendo estar todos los elementos en buenas condiciones y fuera del período de vencimiento.
  7. Línea telefónica con servicio habilitado, y otro medio que permita una inmediata comunicación en caso de emergencia.
  8. Los elementos que irradien o conduzcan calor riesgosamente intenso deberán estar protegidos para no permitir el acceso de los niños a los mismos.
  9. En caso de poseer juegos inflables con accionamiento a mototurbina, ésta deberá estar provista de protección mecánica a fin de evitar el acceso manual a la misma.

 

 

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  1. En caso de poseer juegos denominados como peloteros, los mismos deberán contar con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar situaciones riesgosas en su utilización.
  2. De existir juegos metálicos deberán hallarse amurados al piso.

Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas competentes, queda facultado para ampliar los requisitos de seguridad exigidos a fin de adaptarlos a las necesidades y legislación vigente.
ART. 5°- LOS locales deberán garantizar un correcto aislamiento acústico y vibratorio del establecimiento con el exterior. El nivel de sonido máximo será estipulado por el Área Competente.

ART. 6°- SE deberá presentar copia del certificado correspondiente de desinfección, desinsectación y desratización del local (Ordenanza Nº 9321/90).
ART. 7°- SE deberá presentar un informe técnico de seguridad, elaborado por profesionales especialistas en Higiene y Seguridad, el cual deberá estar visado por el Colegio de profesionales que corresponda. Este informe deberá contar como mínimo con lo siguiente: características constructivas del local, cálculo de capacidad y ocupación, cálculo de vías de escape, rol de emergencia y plan de evacuación, uso de extintores y plan de evacuación.

ART. 8°- LAS instalaciones deberán contar con el ancho de los medios de salida en su línea de libre trayectoria, será como mínimo 1,50 m . A partir de los 150 ocupantes, se incrementará  a razón de 0,01m por cada  persona ocupante del edificio bajo cualquier situación.

 ART. 9º- LOS cielorrasos deberán ser no-inflamables. Se prohíbe el uso de materiales combustibles en la construcción de estructuras de apoyo y cubierta, como así también cortinados  como cielorrasos. Sólo podrán ser usadas si se trata con protecciones incombustibles, antiflama o tratamientos retardadores de incendios del que el interesado aportará la documentación correspondiente (certificación).

ART. 10°- DE contar con escaleras, éstas deberán ser reglamentarias, poseer barandas y dispositivos antideslizantes.

ART. 11°- LOS  lugares destinados al funcionamiento de Salón de Fiestas Infantiles deberán contar con sanitarios acondicionados tanto para niños como para adultos, para ambos sexos y en proporción adecuada a la capacidad del mismo. Deberá contar con baño para discapacitados.
ART. 12- DEBERÁ asegurarse la asistencia de personal calificado para el cuidado de los niños.

ART. 13°- LOS  lugares deberán funcionar exclusivamente en planta baja y deberán cumplir con las siguientes obligaciones: contar con salidas de emergencia que cuenten con dispositivos que eviten su retorno una vez

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abiertas en el sentido de evacuación. La puerta de acceso sólo podrá ser diseñada y utilizada como salida de emergencia si la ocupación del  lugar no supera las 150 personas. En caso de utilizar la puerta de acceso como salida de emergencia, se permitirá que las mismas abran en ambos sentidos. Su sistema de apertura no podrá ser con llave convencional, deberá ser de simple y fácil accionamiento desde el interior, como barra antipánico. Este sistema de apertura deberá estar colocado a una altura mínima de unos 1,6 metros de manera tal que no pueda ser accionado por los niños. No podrá tener ningún tipo de traba o cerramiento que impida su inmediato uso como salida o evacuación. Los medios de salida no podrán ser obstruidos ni obstaculizados y serán fácilmente identificables mediante señalización reglamentaria (Normas IRAM) y conducirán a la calle o lugar plenamente seguro.

ART. 14°-CADA certificado de habilitación otorgado deberá inscribirse en un registro que a tal fin se disponga en el área habilitaciones con las especificaciones contenidas en el mismo, el que se hallará a disposición del público.

ART. 15°-EN los casos que se requiera presentación de fotocopias, sólo se aceptarán con la presentación del original para verificar la veracidad de los datos, o debidamente certificado.

ART. 16°- EL Certificado de Habilitación otorgado por la Municipalidad de Gualeguaychú es la única documentación que faculta al desarrollo de la actividad declarada.

ART. 17°- AQUELLOS lugares habilitados con preexistencia a la sanción de la presente y que no diere cumplimiento a lo establecido, deberá adecuar sus instalaciones en un plazo máximo de dos años a contar desde la sanción de la presente, plazo que será otorgado por el Área competente.
ART. 18°-LAS infracciones a la presente Ordenanza harán pasible a su titular de las penalidades dispuestas por el Código de Faltas Municipal vigente.
ART. 19º -A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Poder Ejecutivo Municipal  queda facultado para reglamentar los artículos que crea necesarios. 

ART. 20º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 22 de octubre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Mariano Rodríguez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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