Ordenanzas - Donacion de inmueble Sres. Patrone


ORDENANZA Nº10904/2006.-

EXPTE.Nº 2484/2006-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

             La Ordenanza Nº 10042/94  obrante en expediente Nº 2754/03, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales sobre mensuras certificadas de Patrone Arquímedes Hugo Loreto y Otro”. y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la citada Ordenanza Homologa el convenio de donación celebrado entre los Señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone,  y la Municipalidad de Gualeguaychú en fecha 16/11/93.

                               Que a efectos de inscribir dicho inmueble a favor de la Municipalidad conforme disposiciones del Art. 1810 del Código Civil, surge necesario el cumplimiento de  ciertos recaudos técnicos registrales que hacen a la completividad de título a inscribir.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- HOMOLOGAR el Convenio de Donación celebrado entre los Señores Miguel Angel Patrone y Arquímedes Hugo Loreto Patrone y el Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 16/11/93.

ART.2º.- ACEPTAR la donación del inmueble cuyos datos catastrales son: sito en ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 4ta, Manzana Nº 14 K, con una superficie de 251,25 m2 ( doscientos cincuenta y uno con veinticinco metros cuadrados) , cuyos límites y linderos son: NORESTE: Recta (25-4) al Sur 47º 49´E de  31,91 metros, linda con calle Santa Juana de Lestonac; Sur: Recta (4-5) al Norte 88º 17´O de 24,27 metros linda con calle Palacios y Oeste: Recta (5.25) al Norte 1º 43´E de 20,71 linda con Arquímedes H.L. Patrone y Otro, Plano Nº 60.836, inscripto bajo Matrícula 107.861 en fecha 04/01/1977 a nombre de Arquímedes Hugo Loreto y Miguel Angel Patrone (50% c/u).

 

 

 

ORDENANZA Nº 10904/2006.-

 

 

ART.3º.- ORDENAR la inscripción del inmueble a favor de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el Registro de la Propiedad Inmueble en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1810 del Código Civil.

ART.4º.-COMUNIQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 6 de julio de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente –Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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