ORDENANZA Nº 10576/2002.-
EXPTE.Nº 1101/2002-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10432/2000 referida a la defensa del arbolado público.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia de esta norma ha permitido a la autoridad de aplicación, el efectivo control y cuidado del patrimonio de la comunidad que significa el arbolado público.
Que en cumplimiento de lo pautado, el área de arbolado urbano viene realizando un constante trabajo en pos de impedir las transgresiones a la Ordenanza vigente, llegando en su caso a elevar a consideración del Sr. Juez de Faltas las actas de infracciones para su correspondiente sanción.
Que el aumento de estos procedimientos han dado lugar a variado dictámenes técnicos del arrea de arbolado urbano, que han producido la consecuente aplicación de las multas correspondientes.
Que analizando las sumas establecidas en la Ordenanza en estudio como multas por infracciones cometidas, resultan demasiado gravosas dada la actual situación de crisis y el valor del equivalente en nafta común aplicado, no siendo un impedimento para alcanzar el objetivo propuesto en esta normativa, la disminución de las penalidades previstas.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSTITÚYASE EL Art.29º de la Ordenanza Nº 10432/2000, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ART.29º.- LAS sumas a establecer en concepto de multas por infracciones cometidas, serán equivalentes a litros de nafta común YPF por cada ejemplar afectado, de acuerdo a la escala establecida en el Art. anterior, a saber:
1- y 2 – Apercibimiento o multa de 0 a 20 litros nafta.
3- de 0 a 20 litros de nafta.
4- de 0 a 50 litros de nafta.
5- de 50 a 100 litros de nafta.
6- de 50 a 400 litros de nafta.
ORDENANZA Nº 10576/2002.-
Dichos valores se irán duplicando por cada reincidencia, pudiendo el Juez
convertir la multa en arresto a razón de una hora y cada 100 litros de nafta.
Serán evaluados de forma especial con agravantes los daños probados a ejemplares de alto valor, ya sea por la especie de que se trate, porte, edad, vitalidad, valor estético y funcional, etc, en cuyo caso deberá hacerse constar tal circunstancia en el dictamen técnico, que como norma debe realizarse.
La Municipalidad aplicará las multas previo informe técnico de la autoridad de aplicación, evaluándose tanto la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo acusare.
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 28 DE JUNIO DE 2002.
SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.