Ordenanzas - Creación de un Comité de Compras para el Área Viviendas


 

ORDENANZA Nº10779/2005.-

EXPTE.N º 2136/2005-H.C.D.-

 

 

 

VISTO:

          La necesidad de encontrar mecanismos administrativos que permitan agilizar la adquisición de los materiales que se necesitan para la realización de los Programas convenidos entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Barrio 18 Viviendas en san José y Juan B. Justo y relocalización Barrio La Cantera.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en oportunidad de implementarse el Programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas” y “Programa Federal de Emergencia Habitacional” se crearon los Comité de Compras a fin de adquirir los materiales para la ejecución de dichos programas en forma rápida y transparente a la vez, obteniendo precios razonables.

                               Que en esta oportunidad y a fin de acortar los plazos de finalización de las obras, resulta aconsejable dotar a la administración de un mecanismo de compras que resulte ágil, transparente y seguro, por los que se debería crear un Comité de Compras con la intervención de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales representante de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, dotándolos de la facultad de llevar adelante un procedimiento especial de compras.

                               Que según lo establecido en los convenios entre la  Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Barrio 18 Viviendas en San José y Juan B. Justo, y Relocalización Barrio La Cantera, surge la responsabilidad de la Municipalidad de proveer y abonar los materiales necesarios para la ejecución de dichos programas.

 

POR ELLO:

 

 

 

ORDENANZA Nº 10779/2005.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- CREASE un Comité de Compras para el Area Viviendas en el marco de los Programas convenidos entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; Barrio 18 Viviendas en San José y Juan B. Justo y Relocalización Barrio “La Cantera”, quien tendrá facultad para realizar las compras de bienes de consumo necesarios para la realización de las obras del referido programa, conforme a lo legislado en la presente Ordenanza. Este Comité es de carácter excepcional y resultará de aplicación únicamente para los Programas arriba mencionados.

ART.2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar contrataciones para la compra de materiales con fondos provenientes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda.

ART.3º.- EL Comité de Compras para el Area Viviendas, se integrará de la siguiente manera:

  • Un Concejal de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante
  • La Directora de la Dirección de Adquisiciones y Suministros en representación de la Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un Abogado/a en representación de la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Gualeguaychú.
  • Un profesional técnico en representación de la Dirección de Viviendas de la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.4º.- SE determina que el procedimiento de contratación para la adquisición de los insumos a afectar a las obras del Programa Barrio 18 Viviendas en San José y Juan B. Justo y Relocalización Barrio “La Cantera” será el siguiente:

  1. La Dirección de Viviendas confeccionará el/los Pliegos de Condiciones con las especificaciones técnicas de los insumos que

 

ORDENANZA Nº 10779/2005.-

 

 

  1. requiere y lo elevará a la Dirección de Adquisiciones y Suministros Municipal.
  2. La Dirección de Adquisiciones y Suministros solicitará cotización a todos los proveedores municipales del rubro, para que coticen en el plazo establecido en el pliego, atento a la urgencia que se tenga de aprovisionamiento.
  3. Los oferentes presentarán las propuestas en sobre cerrado de acuerdo a lo especificado en pliegos por ante la Dirección de Adquisiciones y Suministros en la fecha y hora establecida.
  4. La apertura de sobre se realizará en presencia de todos los miembros representantes del Departamento Ejecutivo, de los dos tercios de los representantes del Honorable Concejo Deliberante, de los oferentes que así lo deseen, debiendo labrarse acta de dicho acto.
  5. El Comité de Compras para el Area Viviendas confeccionará la Planilla Comparativa de las Ofertas, y la Dirección de Viviendas elaborará un informe técnico con la evaluación de las propuestas, sugiriendo, de considerarlo así, el o los rubros a adjudicar a los oferentes.
  6. El Comité de Compras para el Area Viviendas adjudicará el/los rubros en cuestión a quien considere la oferta mas conveniente, fundando dicha adjudicación en el Acta de Adjudicación que será refrendada por todos los integrantes del Comité de Compras para el Area Viviendas.

ART.5º.- FIJASE el plazo de duración de éste régimen especial de contratación hasta el día 9 de diciembre de 2005.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, etc...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 28 de abril de 2005.

Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZA Nº 10889/2006.-

EXPTE.Nº 2500/2006. – H.C.D.-

 

 

 

 

VISTO:

             La necesidad de encontrar mecanismos administrativos que permitan agilizar la adquisición de los materiales que se necesitan para la realización de los Programas convenidos entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de  Desarrollo Social de la Nación: relocalización Barrio La Cantera.

 

CONSIDERANDO:

                               Que en oportunidad de implementarse el  Programa “Gualeguaychú 1000 Viviendas ” y el “Programa Federal de Emergencia Habitacional ” se crearon los Comité de Compras a fin de adquirir los materiales para la ejecución de dichos programas en forma rápida y transparente a la vez, obteniendo precios razonables.

                               Que en esta oportunidad y a fin de acortar los plazos de finalización de las obras, resulta aconsejable dotar a la administración, de un mecanismo de compras que resulte ágil, transparente y seguro, por los que se debería crear un Comité de Compras con  la intervención de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y Concejales representantes de cada Bloque del Honorable Concejo Deliberante, dotándolos de la facultad de llevar adelante un procedimiento especial de compras.

                               Que según lo establecido en los convenios entre la Municipalidad de Gualeguaychú y la Dirección Nacional de Programas Sociales para la Vivienda del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación: Relocalización Barrio La Cantera, surge la responsabilidad de la Municipalidad de proveer y abonar los materiales necesarios para la ejecución de dicho programa.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

 

 

ORDENANZA      Nº 10889/2006.-

 

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- MODIFICASE el Art.5º de la Ordenanza Nº 10779/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.5º.- Fíjase el plazo de duración de éste régimen especial de contratación, hasta la finalización de la relocalización del Barrio “La Cantera”.

ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 18 de mayo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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