ORDENANZA NRO.10238/96.-
EXPTE.NRO.10319/96-H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nro.3725/96 Caratulado: "Rivero Carlos E.-
Aprobación Mensura en propiedad de Aicega Salvador."
CONSIDERANDO:
Que la servidumbre de paso para cañería de
cloaca que se solicita autorizar, está prevista en el Art.5 del Reglamento de Obras Sanitarias.
Que operativamente está garantizada la
independencia de las conexiones.
Que hay conformidad expresa del adquirente del
lote donde se constituirá la servidumbre de paso,y compromiso de asentar dicha servidumbre en el instrumento público a suscribirse.
Que se han tomado razonables recaudos para la
futura independencia definitiva y total de las instalaciones internas de cloacas.
Que se exponen y documentan razones de tipo
socio-económicas que dan suficiente sustento a la petición.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-APRUEBASE la subdivisión solicitada en Expte.Nro.3725/96 y hágase constar en el plano de mensura la servidumbre de paso para cañería de cloaca.
ART.2.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES,SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU,20 DE DICIEMBRE 1996
JOSE INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTINEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.