ORDENANZA NRO. 10369/99.-
EXPTE.NRO. 11250/98-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por el Club Atlético Independiente solicitando exceptuación de la deuda por subsidio reintegrable, otorgado a dicha entidad por Secretaría de Economía y Hacienda por la suma de $ 5.000.- (PESOS CINCO MIL), conforme a la Ordenanza Nro. 9893/92.
Que la Institución referida debería restituir íntegramente dicha suma en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de $ 1.000.- (UN MIL PESOS) cada una , pagaderas del 01 al 10 de cada mes y comenzando la primera en el mes de Marzo/93.
CONSIDERANDO:
Que del monto total ya fue devuelta la suma de $ 1000.- y que el resto fue destinado a la construcción de los baños de la pista exterior que usaban las alumnas de cinco colegios secundarios, y que el citado club cedía en forma gratuita.
Que el club se encuentra dedicado a la construcción de una escuela primaria, y por ese motivo los recursos económicos le son escasos para lograr saldar dicha deuda.
Que de hecho subsidia a un porcentaje elevado de alumnos en su cuota escolar, ya sea becándolos o eximiéndolos de su pago por problemas económicos de los mismos.
Que dicha institución siempre ha estado al servicio de la comunidad (sirvió de albergue para familias inundadas a solicitud del municipio); brindando sus instalaciones desinteresadamente en innumerables ocasiones en que la población se vio perjudicada por fenómenos meteorológicos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-CONDONAR al Club Atlético Independiente, la deuda contraida mediante Ordenanza Nro. 9892/92, por la suma de $ 4.000.- (PESOS CUATRO MIL).
ART.2.- REMÍTASE al Club Atlético Independiente copia de la presente.
ART.3.- COMUNÍQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 7 DE MAYO DE 1999.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.