Ordenanzas - Prorrogar por un (1) año las Resoluciones habilitatorias que se encuadran en el artículo 41º inciso f) de la Ordenanza Nº 10.396/1999


ORDENANZA Nº 12.454/2020.

EXPTE.Nº 6709/2020-H.C.D.      

VISTO:

 La Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto N° 985/2020 en fecha 13 de marzo del año 2020, y los demás Decretos Nacionales, Provinciales y locales en el marco de la Pandemia por SARS-COV-2 (Covid 19) y;

CONSIDERANDO

         Que desde el comienzo de la Pandemia, se viene realizando un incansable trabajo sobre la contención del brote por parte del Gobierno Municipal, mancomunadamente con el Hospital Centenario y demás autoridades sanitarias, a fin de contener y sobrellevar la disminución del impacto de contagios en los vecinos de la ciudad.

         Que según el avance de la situación epidemiológica, el Gobierno Nacional ha venido realizando una diferenciación entre las zonas en donde se observó trasmisión comunitaria del virus y el resto del país, destacando que la situación en las provincias y localidades ha tomado características diferentes.

         Que ante los indicadores epidemiológicos locales, que muestran el agravamiento de la situación local ante el Covid-19, por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, mediante la sanción del DNU Nº 714/2020, fechado 30/08/2020, la ciudad de San José de Gualeguaychú se encuentra incluida dentro de las zonas del país que permanecen alcanzadas por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (puesto en vigencia por el Decreto Nacional Nº 297/2020), hasta el día 20 de septiembre del año 2020, inclusive.

         Que en este contexto, continuando con las medidas, que se ha dispuesto desde el Departamento Ejecutivo Municipal, desde Decretos, Resoluciones, Proyectos de Ordenanzas, entre otras, es imperante seguir trabajando en la construcción de una ciudad que se adapte a las nuevas necesidades sanitarias, adoptando nuevas medidas, conforme al avance o variaciones de la propagación del virus, avanzando hacia lo que se señala como “una nueva normalidad”.

         Que es necesario trabajar enérgicamente con los distintos sectores en pos de abordar estratégicamente la realización de actividades productivas en el marco de esta pandemia para disminuir el impacto económico.

         Que la Ordenanza Nº 10.396/1999 y Nº 12.268/2018, establecen las características y procedimientos para las habilitaciones de emprendimientos categorizados como a, b, c, d y e. Asimismo, la primera de ellas, dispone en el artículo 41° inciso f), la renovación anual de las habilitaciones otorgadas bajo las categorías mencionadas.

Que en el mismo sentido se encuentra vigente la Ordenanza N° 10.760/2004 y el Decreto N° 1624/2004, que establecen la autorización para la instalación de mesas y sillas, como así también barandas perimetrales en espacios públicos próximos a locales comerciales habilitados, a partir de 1° de octubre y hasta Semana Santa (o el día 30 de abril, si la celebración es anterior).

Que en la Ordenanza General Impositiva N° 10.446/2000, Título VI, artículo 25° inciso b) se establecen los valores en Unidad Tributaria Municipal (UTM) que se deberán abonar por el permiso de colocar mesas y sillas en la vía pública frente a bares, cafés, restaurantes, comedores y similares sobre la vereda y calzada según los metros cuadrados (m2), ubicación dentro o fuera del circuito turístico y ancho de vereda si correspondiera.

Que la Ordenanza N° 10.954/2006, que modifica la Ordenanza N° 10.404/2000 establece en su artículo 1° que toda habilitación comercial que se pretenda realizar dentro del “CIRCUITO TURÍSTICO”, cuya solicitud se realice entre el día 15 de noviembre de cada año calendario y el día 28 de febrero del año siguiente, ambas fechas incluidas, estará sujeta al pago previo de un anticipo en concepto de Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Comunal y de Promoción Industrial, siempre que tales habilitaciones se encuentren comprendidas dentro de los rubros que establece el artículo 2° de la precitada normal.

           Que este Departamento Ejecutivo, entiende necesario elevar a consideración del Honorable Concejo Deliberante la autorización de prórroga de las Resoluciones habilitatorias cuyo vencimiento ocurra durante el plazo de declaración de Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Municipal Nº 985/2020 de fecha 13/03/2020, de modo excepcional y temporal, como así también queden exceptuados los emprendimientos del pago por la ocupación de la vía pública de mesas, sillas y barandas perimetrales que surjan desde aprobada la presente hasta semana santa o el día 30 de abril del año 2021 y del pago del anticipo para nuevos emprendimientos que pretendan instalarse en los términos de la Ordenanza N° 10.954/2006, a fin de atender las necesidades económicas específicas de ciertos sectores, que se ven directamente impactados económicamente por la situación de pandemia.

         Que oportunamente en el mes de agosto del corriente año, el Bloque de Concejales Gualeguaychú Entre Todos, presentó Proyecto de Ordenanza de similarares características, Caratulado: “ Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Luis Castillo s/modificación Art.1º de la Ordenanza Nº 10760/2004 (uso del espacio público – corralitos).

POR ELLO:

EN HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE por el plazo de un (1) año las Resoluciones habilitatorias que se encuadran en el artículo 41º inciso f) de la Ordenanza Nº 10.396/1999, de aquellos establecimientos que se encuentren en iguales condiciones a la emisión del acto resolutorio, cuyo vencimiento ocurra durante el plazo de declaración de Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Nº 985/2020 de fecha 13/03/2020, debiendo los emprendimientos contar con seguro de responsabilidad civil y emergencias médicas vigente para el desarrollo de la actividad, pudiendo el Departamento Ejecutivo realizar el control correspondiente y actual de acuerdo a sus facultades.

ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE a la instalación de mesas, sillas y barandas perimetrales según los preceptos de la Ordenanza Nº 10.760/2004, a partir de la entrada en vigencia de la presente. Debiendo los interesados realizar el correspondiente trámite administrativo, cumpliendo con los protocolos vigentes de sanidad.

ARTÍCULO 3º.- SUSPÉNDASE la aplicación del pago por los derechos a la ocupación de la vía pública del inciso b) del artículo 25º, Titulo VI de la Ordenanza General Impositiva hasta la fecha de finalización de Semana Santa o el día 30 de abril del año 2021, como fecha final, si fuera posterior.

ARTÍCULO 4º.- SUSPÉNDASE la aplicación el pago de Anticipo por la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, Fondo Comunal y de Promoción Industrial que establece el artículo 2º de la Ordenanza Nº 10.954/2006 a quienes soliciten habilitaciones comerciales dentro del circuito turístico y el rubro se encuentre alcanzado por el mismo, entre el día 15 de noviembre del año 2020 y el día 28 de febrero del año 2021.

ARTÍCULO 5º.- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las medidas necesarias y correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento.

ARTÍCULO.6º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 2 de octubre de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

 

 

 

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