Ordenanzas - Donacion de inmueble Sra. Venturini


ORDENANZA Nº10868/2006.-

EXPTE.Nº 2371/2005-H.C.D.

 

 

 

 

VISTO:

             El Expediente Nº 2746/2005 remitido por el Departamento Ejecutivo, Caratulado: “Secretaría de Planeamiento s/cesión de fracción de terreno – Venturini Mariana”, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la Secretaría de Planeamiento Municipal se encuentra abocada a dar continuidad a algunas calles que son fundamentales para el enlace de los distintos barrios de la ciudad.

                               Que entre los casos de inmuebles que obstaculizan la continuidad de calles, se encuentra el inmueble propiedad de Mariana Constance Venturini, ubicado en  esta ciudad, planta urbana, sección 7ª, Manzana Nº 786, Parcela Nº 50, Partida Nº51.277, el que por su ubicación ha impedido la constitución de dos calles correspondientes al Barrio Molinari del “Programa Gualeguaychú Mil Viviendas”, hacia el sur hasta calle Inocencio Furques.

                               Que la Señora Mariana Constance Venturini es de estado civil soltera, de nacionalidad canadiense y titular del inmueble descripto por escritura de compra venta Nº13, celebrada el día 17 de mayo de 1996,  pasada por ante el Escribano Roberto L. Alazard, obrante al folio Nº 33 del Protocolo Notarial Nº 1, inscripta en el Registro de la Propiedad  Inmueble local en la matrícula Nº 112.002, Sección Dominio Urbano.

                               Que el Departamento Ejecutivo, en fecha 31 de mayo de 2005 suscribió convenio de donación de inmuebles para apertura de calles, con la Señora Mariana Constance Venturini, comprometiéndose a condonar las deudas  a esa fecha en concepto de Tasa de Obras Sanitarias (cuenta Nº 19.184)  y Tasa General Inmobiliaria (Cuenta Nº 21.190) y a cancelar el monto que la donataria debe aportar al fondo de promoción urbana de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 7º de la Ordenanza Nº 10.499/01.

                                Que mediante Ordenanza Nº 10810/2005, sancionada en fecha 5 de agosto de 2005, este Honorable Concejo Deliberante homologó el referido convenio.

                               Que a fin de formalizar e inscribir la donación y consiguiente titularidad del inmueble a favor de la Municipalidad, corresponde dar cumplimiento al artículo 1810 del Código Civil, aceptando la donación de los inmuebles referenciados en el convenio.

 

 

ORDENANZA Nº10868/2006.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- ACEPTASE en los términos del artículo 1810 del Código Civil, la donación de los inmuebles que a continuación se indican, efectuada por la Señora Mariana Constance Venturini, M.I. Nº 92.483.320, canadiense, de estado civil soltera, a la Municipalidad de Gualeguaychú.

1º) Inmueble sito en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, planta urbana, Sección 7ª, Manzana Nº 786, Parcela Nº 50,Partida Nº 51.277 de 13 metros de ancho, continuación de calle Palavecino, con una superficie de 559,91 m2 (quinientos cincuenta y nueve metros con noventa y un centímetros cuadrados) con los siguientes límites y linderos: NORTE: linda con calle Palavecino, mediante línea recta al N 84º 28´E de 13,00 metros. ESTE: linda con Mariana C. Venturini, mediante  línea recta al S 5º 32´E de 43,08 metros. SUR: linda con calle I. Furques, mediante línea recta al S 84º 32´O de 13,00 metros y OESTE: linda con Mariana C. Venturini, mediante línea recta al N 5º 32´O de 43,06 metros. El inmueble en su mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local en la matrícula Nº 112.002, Sección Dominio Urbano.

2º) Un inmueble sito en el Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 7º, Manzana Nº 786, Parcela Nº 50, Partida Nº 51.277 de 13 metros de ancho, para ser destinado al uso de la calle pública, continuación de la primera calle en sentido norte-sur del Barrio Molinari –Plan Mil Viviendas, con una superficie de 559,26 m2 (quinientos cincuenta y nueve metros con veintiséis centímetros cuadrados) siendo sus límites y linderos los que a continuación se detallan: NORTE: Linda con calle Pública, mediante línea recta al N 84º 28´E de 13,00 metros . ESTE: linda con Mariana C. Venturini, mediante línea recta al S 5º 32´E de 43,03 metros. SUR:linda con calle I Furques, mediante línea recta al S. 84º 32´O de 13,00 metros y OESTE:linda con Mariana C.Venturini, mediante línea recta al N 5º 32´O de 43,01 metros. El inmueble en

 

ORDENANZA Nº10868/2006.-

 

 

 

 

su mayor extensión se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local en la matrícula Nº 112.002, Sección Dominio Urbano.

ART.2º.- POR Dirección de Asuntos Legales, procédase a inscribir los inmuebles donados mediante el trámite administrativo previsto en el artículo 1810 del Código Civil.

ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 16 de marzo de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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