Ordenanzas - Donación al PRO.ME.BA.


ORDENANZA Nº11073/2007.-

EXPTE.Nº 2992/2007- H.C.D.

 

 

VISTO:

           El Programa Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA) auspiciado por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación –Subsecretaría de Vivienda, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que este programa esta contenido en el Plan de Desarrollo Urbano, y se lleva a cabo como parte del proyecto de recuperación de áreas deprimidas insertas en la estructura urbana, que tienen la particularidad de estar próximas a zonas de interés turístico – recreativo.

                               Que esta Municipalidad ha accedido a dicho programa mediante la firma de un convenio Provincia – Municipio el cual fue precedido por un plan de mejoramiento que abarca un sector de los barrios Pueblo Nuevo y Munilla.

                               Que uno de los objetivos del Programa consiste en lograr la interacción y compromiso de los diferentes sectores de la comunidad, en la inclusión de los grupos socialmente excluidos.

                               Que este proyecto permitirá la implementación de diversos mecanismos de recuperación en el plano social, físico y ambiental, posibilitando la integración de los sectores más débiles a la comunidad, positivamente, a partir de sus propias organizaciones.

                               Que de acuerdo a disposiciones establecidas en el propio Reglamento Operativo del Programa, las obras, bienes o servicios específicos que se realicen con financiamiento del mismo, son de carácter integrado, entendiéndose como tal las actividades que operan en diferentes campos en forma articulada y concurrente a una misma finalidad, cual es mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria con eficacia y eficiencia, garantizando la sustentabilidad del proyecto.

                               Que dentro de los “ Objetivos y Descripción del Programa” se encuentra el ítem “Acciones de Intervención

legal dirigidas a los beneficiarios”, la cual comprende la asistencia técnico legal para la legalización del dominio de la tierra, es decir, para la resolución de los posibles conflictos legales derivados del trámite de regularización dominial de las parcelas, recomendando que se lleven a cabo las medidas necesarias para su solución.

 

ORDENANZA Nº11073/2007.-

 

                               Que en este sentido, la Dirección de Asuntos Legales autorizada por Decreto Nº 853/2000, inició las acciones tendientes a posibilitar la regularización dominial de varios lotes comprendidos en la zona de intervención Barrio Munilla, por aplicación del procedimiento previsto en la Ley Nacional 24320, que autoriza a declarar operada la prescripción adquisitiva del dominio a favor de los Municipios, conforme lo dispuesto en el artículo 4015 del Código Civil.

                               Que a dichos efectos, se dio inicio al Expediente Administrativo Nº 2217/05, Caratulado: “ Dirección de Asuntos Legales – S/inscripción Ley 24.320, manzana 24, parcela 3 y por Decreto Nº 2208/2005 se declaró operada la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, del inmueble de marras el cual fue inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la Municipalidad de Gualeguaychú, en fecha 7 de junio de 2006 bajo Matrícula 135.505.

                               Que en dicho predio existían tenencias de larga data, las cuales se intenta regularizar a través de las acciones previstas en el Plan de Mejoramiento de Barrios (PRO.ME.BA), adjudicando mediante donación a quienes lo han ocupado y continúan en la actualidad, reconociendo la posesión de esta Municipalidad, Gloria del Carmen y José Angel Corujo.

                               Que según lo dispuesto por el artículo 11º, Punto 7, Inciso c) de la Ley 3001, surge necesario el dictado de un acto administrativo que autorice al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio.

                               Que según informe elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, procede declarar de Interés Social la escrituración de dicho predio, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional implementado mediante convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos, al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

 

 

ORDENANZA Nº11073/2007.-

 

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana Nº 599, con domicilio parcelario en calle Bartolomé Mitre s/Nº, con una superficie de 219.71 m2, domicilio parcelario calle Bartolomé Mitre s/Nº, Plano Nº 70411, Partida 146.897 cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 87º 17´E de 18,10 metros linda con Gustavo E. Graña, Este: Recta (2-3) al S 3º 13´E de 12,40 metros, linda con calle B. Mitre, Sur: Recta (3-4) al S 89º 00´O de 19,20 metros, linda con Pedro W.R. Queirolo y Oeste: Recta (4-1) al N 2º 06´E de 11,20 metros, linda con propietario desconocido, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 134.977 en fecha 6 de abril de 2006.

ART.2º.-AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio del inmueble que se describe en el artículo precedente a favor de Gloria del Carmen Corujo, D.N.I. Nº 17.344.892 y José Angel Corujo D.N.I. Nº 17.684.524.

ART.3º.- DECLARAR dicha escrituración de “Interés Social”, adhiriendo al sistema de reducción de honorarios de carácter promocional que se implementara mediante Convenio de fecha 12 de abril de 1986 por entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y el Colegio de Escribanos y al cual adhiere esta Comuna a través del Decreto Nº 173/92.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 9 de noviembre de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 11494/2010.-

EXPTE.Nº 4071/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           La Ordenanza Nº 11073/2007 dictada en Expediente Nº 2217/05, Caratulado: “Dirección de Asuntos Legales s/inscripción Ley Nº 24.320 Manzana 24, Parcela 3”.

 

CONSIDERANDO:

                            Que mediante el Art.1º de la citada Ordenanza se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación,  un predio de propiedad municipal, y mediante el artículo 2º de la misma, a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de los Sres. Gloria del Carmen Corujo, D.N.I. Nº 17.344.892 y José Angel Corujo, D.N.I. Nº 17.684.524.

                               Que de conformidad a las constancias obrantes en autos (fs.17/18 y 22, 23), los datos catastrales del inmueble de referencia, inscripto a favor de esta Municipalidad bajo matrícula 135.505 en fecha 7 de junio de 2006 son: Plano 70.500, Partida Provincial 146.682, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 614, domicilio parcelario calle Goldaracena s/nº con una superficie según título de 347,83 m2 cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 85º E de 9,90 metros, linda con calle Goldaracena. Este: Recta (2-3) al S 3º 23´E. de 34,70 metros, linda con Julia Estela Duré. Sur: Recta (3-4) al S 88º 07´O de 10,30 metros, linda con Juan M.Ghio y Oeste: Recta (4-1) al N 2º 43´O de 34,20 metros, linda con Carlos Eusebio Almada.

                               Que por un error involuntario en el Art.1º de la Ordenanza Nº 11073/07 se consignaron datos correspondientes a otro inmueble, por lo que procede la rectificación de dicho artículo.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- RECTIFIQUESE el Art.1º de la Ordenanza Nº 11.073/2007 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adjudicar en carácter de donación el predio de propiedad municipal inscripto bajo, matrícula 135.505 en fecha 7 de junio de 2006, Plano

ORDENANZA Nº 11494/2010.-

 

70.500, Partida Provincial 146.682, sito en Planta Urbana, Sección Primera, Manzana 614, domicilio parcelario calle Goldaracena s/nº, con una superficie según título de 347,83 m2, cuyos límites y linderos son: Norte: Recta (1-2) al N 85º 18´E de 9,90 metros, linda con calle Goldaracena. Este: Recta (2-3) al S 3º 23´E de 34,70 metros, linda con Julia Estela Duré. Sur: Recta

 (3-4) al S 88º 07´O de 10,30 metros, linda con Juan M. Ghio y Oeste: Recta (4-1) al N 2º 43´O de 34,20 metros, linda con Carlos Eusebio Almada”.

ART.2.- COMUNIQUESE, ETC..

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de septiembre de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

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