ORDENANZA Nº 11026/2007.-
EXPTE.Nº2898/2007-H.C.D.
VISTO:
La Ley Provincial Nº 8916/95 y los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 9266/2006 y 3829/2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. Nº74 de la Ley Nº 8916/95 reza: “ Los concesionarios actuarán como agentes de percepción de los tributos establecidos por la Provincia y/o los Municipios, sobre el consumo de energía eléctrica, hasta el límite que establezca el Poder Ejecutivo”.
Que mediante el Decreto Nº 9266/2005 el Poder Ejecutivo Provincial ha ejercido las facultades que le acuerda el Art.Nº74 de la mencionada ley, estableciendo topes a las tasas municipales que gravan el consumo de energía eléctrica.
Que hasta la fecha, el consumo de energía en el ejido municipal se encuentra gravado conforme lo dispuesto por el Código Tributario Municipal – Ordenanza Nº 10446/2000 y sus modificatorias, en el Título X artículos 30º a 32º.
Que con fecha 13 de julio de 2007 se dicta el Decreto Nº 3829/2007 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, determinando la procedencia de reducir en 2 (dos) puntos, los límites de la alícuotas de las tasas municipales que perciben las concesionarias del servicio público de distribución y comercialización de electricidad que operan en la provincia como agentes de percepción de las mismas a favor de los municipios, incluidas en las facturas que emiten a sus usuarios identificados como residencial.
Que resulta necesario modificar la norma tributaria a fin de que la concesionaria Cooperativa de Consumo de Electricidad y Afines de Gualeguaychú Ltda. Pueda cumplir con las obligaciones legales derivadas de su contrato de concesión.
POR ELLO:
ORDENANZA Nº 11026/2007.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- SUSTITUYASE el Título X de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
TITULO X
CONTRIBUCIONES SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA
CAPITULO I
TASA SOBRE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA
ART.30º.- SEGÚN lo dispuesto por el Capítulo 1º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fijan las siguientes alícuotas sobre todo consumo de básico facturado, discriminado de la siguiente forma:
a)Usuarios identificados Residenciales 16%
b) Usuario identificados como Comercial, Oficial e Instituciones 15%
CAPITULO II
CONTRIBUCION UNICA DEL PRESTADOR DE SERVICIOS ELECTRICOS
ART.31º.- SEGÚN lo dispuesto por el Capítulo 2º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, se fija la alícuota del 8,6956 % como contribución única del prestador de servicios eléctricos, por los servicios de inspección de higiene, profilaxis y seguridad de los locales y establecimientos donde se desarrollan las actividades, la ocupación del espacio público
ORDENANZA Nº 11026/2007.-
aéreo, terrestre o subterráneo y demás servicios que no exista una tasa especial.
CAPITULO III
FONDO ESPECIAL BOMBEROS VOLUNTARIOS
ART.32º.- SEGÚN lo dispuesto por el Capítulo 3º Título X de la Parte Especial del Código Tributario Municipal, téngase como Fondo Especial para los Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, al equivalente de 64.000 Kw. A la tarifa unitaria del cuadro tarifario provincial, codificada como Tarifa 1 – Pequeñas Demandas, T 1-R .
Uso residencial cargo variable por energía primeros 100 Kwh/mes, que se detraerá de lo recaudado por la tasa sobre consumo eléctrico.
ART.2º.- COMUNIQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 16 de agosto de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.