ORDENANZA Nº 11114/2008.-
EXPTE.Nº 3028/2007-H.C.D.
VISTO:
La nota presentada por las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros solicitando aumento de tarifas, y
CONSIDERANDO:
Que la significativa importancia que detentan las empresas de transporte automotor, en la prestación de un servicio público esencial e imprescindible para la comunidad.
Que las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la ciudad de Gualeguaychú, a saber: Autotransporte “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L”, y “Santa Rita bis S.H”, han suministrado información precisa a este Cuerpo Legislativo, describiendo el grave desequilibrio económico financiero que deben afrontar en razón del actual incremento efectivizado en insumos varios, sueldos y leyes sociales vinculados al sector; aspectos de los cuales se adjunta detalle en documentación obrante de fs.2 a 5 del expediente en marras.
Que no obstante encontrarse las empresas prestatarias, dentro de los alcances de importantes beneficios del Estado Nacional a saber:
- Gas Oil Diferenciado y b) Compensación Tarifaria; dichos subsidios en su momento han cumplimentado un importante cometido, función que en la actualidad no se refleja, fundamentalmente en razón de los últimos convenios colectivos de trabajo, a los cuales las empresas deben atenerse.
Que en función de ello y a los efectos de paliar en parte, los costos imprescindibles que demanda la estructura operacional de los respectivos servicios, las empresas han consensuado una propuesta tendiente a facilitar el estudio de una modificación del cuadro tarifario de servicios prestacionales vigentes desde el 17/07/06, adecuándolos a valores actuales, cuyos montos diferenciados y finales obran en el folio 3 del expediente en tratamiento.
Que en razón de la sustanciosa e incuestionable documental reunida, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse sobre esta temática en particular, propiciando –en el marco de su exclusiva competencia jurisdiccional – el dictado de una normativa regulatoria que constituya una base para el mejoramiento de las condiciones en que las
ORDENANZA Nº 11114/2008.-
empresas deban prestar sus indispensables servicios de transporte de pasajeros, acorde con la importancia que reviste para el conjunto de la sociedad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las Líneas de Transporte de Pasajeros, “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Santa Rita Bis S.H” :
TIPO DE BOLETO |
VALOR |
Escolar |
$ 0,50.- |
E.G.B 3 |
$ 1,20.- |
Boleto Unico |
$ 1,50.- |
Primera y Segunda Sección |
$ 1,20.- |
Tercera Sección |
$ 1,40.- |
Cuarta Sección |
$ 1,50.- |
Quinta Sección |
$ 1,60.- |
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC.....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de enero de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.