Ordenanzas - Aumento de tarifas transporte publico


ORDENANZA Nº 11114/2008.-

EXPTE.Nº 3028/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La nota presentada por las Empresas Concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros solicitando aumento de tarifas, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que la significativa importancia que detentan las empresas de transporte automotor, en la prestación de un servicio público esencial e imprescindible para la comunidad.

                               Que las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros de la ciudad de Gualeguaychú, a saber: Autotransporte “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L”, y “Santa Rita bis S.H”, han suministrado información precisa a este Cuerpo Legislativo, describiendo el grave desequilibrio económico financiero que deben afrontar en razón del actual incremento efectivizado en insumos varios, sueldos y leyes sociales vinculados al sector; aspectos de los cuales se adjunta detalle en documentación obrante de fs.2 a 5 del expediente en marras.

                               Que no obstante encontrarse las empresas prestatarias, dentro de los alcances de importantes beneficios del Estado Nacional a saber:

  1. Gas Oil Diferenciado y b) Compensación Tarifaria; dichos subsidios en su momento han cumplimentado un importante cometido, función que en la actualidad no se refleja, fundamentalmente en razón de los últimos convenios colectivos de trabajo, a los cuales las empresas deben atenerse.

                               Que en función de ello y a los efectos de paliar en parte, los costos imprescindibles que demanda la estructura operacional de los respectivos servicios, las empresas han consensuado una propuesta tendiente a facilitar el estudio de una modificación del cuadro tarifario de servicios prestacionales vigentes desde el 17/07/06, adecuándolos a valores actuales, cuyos montos diferenciados y finales obran en el folio 3 del expediente en tratamiento.

                               Que en razón de la sustanciosa e incuestionable documental reunida, este ámbito legislativo comunal, juzga procedente manifestarse sobre esta temática en particular, propiciando –en el marco de su exclusiva competencia jurisdiccional – el dictado de una normativa regulatoria que constituya una base para el mejoramiento de las condiciones en que las

 

ORDENANZA Nº 11114/2008.-

 

empresas deban prestar sus indispensables servicios de transporte de pasajeros, acorde con la importancia que reviste para el conjunto de la sociedad.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, las siguientes tarifas, las que regirán como topes máximos respecto de las Líneas de Transporte de Pasajeros, “1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L” y “Santa Rita Bis S.H” :

 

TIPO DE BOLETO

VALOR

Escolar

$ 0,50.-

E.G.B 3

$ 1,20.-

Boleto Unico

$ 1,50.-

Primera y Segunda Sección

$ 1,20.-

Tercera Sección

$ 1,40.-

Cuarta Sección

$ 1,50.-

Quinta Sección

$ 1,60.-

 

ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC.....

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 25 de enero de 2008.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Leonardo Portela, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL