ORDENANZA Nº 11064/2007.-
EXPTE.Nº 2958/2007-H.C.D.
VISTO:
Los alcances y el contenido de la Nota Nro. 112-H/07 remitida a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;
CONSIDERANDO:
Que la documental aludida, refiere al convenio rubricado por la Municipalidad de Gualeguaychù y el Sr. Claudio Hojman, en representación de Pinturería Salto Grande de Ultracolor S.A.
Que a través del mismo, la Municipalidad de Gualeguaychù concede temporariamente y por el lapso de 2 (DOS) años, el permiso de uso para la colocación de carteles publicitarios en 16 (DIECISEIS) cestos de basuras localizados en distintos puntos de la Plaza San Martín.
Que en contraprestación a lo concedido, la Empresa Pinturería Salto Grande de Ultracolor S.A. ; ofrece la entrega de la totalidad de los materiales en cantidad necesaria, para el acondicionamiento integral de la fuente y su pileta contenedora existente en dicha Plaza.
Que en función de lo señalado con anterioridad, este ámbito legislativo comunal juzga procedente manifestarse sobre el particular, expresando su concordancia con los aspectos contractuales comprometidos, en función de haberse dado cumplimento a las instancias evaluatorias de rigor, instrumentadas por áreas municipales competentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art.1º.-HOMOLOGASE el convenio para uso de espacio público en torno a la Plaza San Martín -cuyo texto se adjunta a la presente- celebrado entre la Municipalidad de Gualeguaychu y el Sr. Claudio Hojman, Documento Nacional de Identidad Nro. 14.532.885 , en representación del la Empresa Pinturería Salto Grande de Ultracolor S.A.
ORDENANZA Nº 11064/2007.-
ART.2º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 2 de noviembre de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.