Ordenanzas - Cobro de contribución por mejoras por mejoramiento vial


ORDENANZA Nº 11423/2010.-

EXPTE.Nº 3887/2010-H.C.D.

 

VISTO:

           El Expediente Nº 6880/09, Caratulado: “Secretaría de Servicios Públicas y Obras Públicas s/obra de pavimentación”,  y

 

CONSIDERANDO:

                               Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Servicios Públicos y Obras Públicas, se ha consensuado con la Dirección de Comisiones Vecinales la pavimentación de las calles de la zona de “La Estación”, comenzándose por calle Alberti en el tramo delimitado por las transversales de calle Concordia y Goldaracena, realizándose la misma con cemento asfáltico y cordón cuneta de hormigón armado.

                               Que de acuerdo al cómputo y presupuesto de obra, adjunto a fs.8 y a lo informado por el Contador General a fs.9, el costo estimado de la misma asciende a QUINIENTOS UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 501,50.-) el metro lineal, el que será abonado por cada vecino frentista.

                               Que sin perjuicio de lo presupuestado en cuanto al costo de la obra, los mismos deberán ponderarse al momento de su ejecución, para lo cual deberán contemplarse todos los trabajos involucrados en el asfaltado, a saber: transporte de suelos, base de asiento con compactación especial, sub-rasante terraplén con compactación común, recubrimiento de suelo calcáreo, sub - base de suelo calcáreo, base de suelo calcáreo, base de suelo calcáreo-criegos de imprimación, calzada de asfalto con cordón cuneta integral y badén.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de mejoramiento vial de calle Alberdi entre Concordia y Goldaracena de esta ciudad.

ART.2º.- DISPONESE que el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.1º será determinado por la Secretaría de Servicios y Obras Públicas una vez concluida la obra, para lo cual deberán tenerse en cuenta el costo de los

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siguientes trabajos: transporte de suelos, base de asiento con compactación especial, terraplén con compactación especial, subrasante, terraplén con compactación común, recubrimiento de suelo calcáreo, sub-base de suelo calcáreo, base de suelo calcáreo-criegos de imprimación y calzada de cemento asfáltico, con cordón integral de hormigón armado.

ART.3º.- UNA vez fijado el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.2 para todos los vecinos frentistas a la misma y de acuerdo a los metros lineales de frente que tengan sobre la calle a intervenir, se establecerá el porcentaje a abonar en concepto de prorrateo de bocacalles.

ART.4º.-  A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Art.2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/00 y sus modificatorias.

ART.5º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los arts. 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.

ART.6º.- LAS reparaciones de las veredas correrán por cuenta de cada frentista.

ART.7º.- EN aquellos lugares donde la Dirección de Obras Sanitarias y Efluentes Municipal determine el cambio, reposición y/o ampliación de la red de agua potable y/o cloaca con sus correspondientes conexiones domiciliarias deberá contemplarse además el costo de materiales, mano de obra y equipo, más un 20% en concepto de gastos administrativos.

ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá abrir un libro de oposición a las obras que se ejecutarán por el sistema de contribución por mejoras, debiendo poner el mismo a disposición de los vecinos afectados por las obras en la Dirección de Comisiones y Consorcios Vecinales durante diez (10) días hábiles, a partir de la publicación en los periódicos locales de su existencia, lo que se hará saber por dos (2) días.

ART.9º.- PRORRATEO POR METRO LINEAL DE FRENTE

Los propietarios de los inmuebles de ambas aceras pagarán:

  1. La mitad del valor de las obras ejecutadas en la cuadra respectiva, en la parte de la vía pública en proporción a los metros de frente de la propiedad.
  2. La proyección que corresponda por bocacalles

Las liquidaciones se efectuarán en base a las longitudes de los frentes de las propiedades, medidos entre ejes de medianeras,

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sean que estos estén formados por uno o varios lotes de terreno, englobados en uno o varios títulos de propiedad, siempre que corresponda a un mismo propietario.

El Departamento Ejecutivo resolverá los casos de liquidación no previstos en la presente Ordenanza, previo informe de la Dirección de Catastro.

ART.10º.- FORMA DE LIQUIDACION DE BOCACALLES

  1. Una bocacalle normal comprenderá:
  1. Las obras ejecutadas entre la proyección de los vértices de las líneas de edificación sobre los ejes de las calles.
  2. La diferencia de longitud entre los cordones curvos y rectos.
  3. Los triángulos o trapecios mixtilíneos que los cordones curvos forman en la calzada con la prolongación de los rectos.
  1. Las obras de bocacalles serán abonadas a prorrata entre los propietarios de todas las medias cuadras convergentes a las mismas, sea que en ellas se construya o no pavimento, en proporción a las longitudes de sus frentes.

Cuando no se pueda determinar la media cuadra, se tomará   como zona de convergencia a la bocacalle la longitud de cincuenta metros.

ART.11º.- EL pago del costo total de los pavimentos, comprendiendo las calzadas, obras de desagües, cordones, cunetas, obras de arte, movimientos de suelo, expropiaciones y trabajos complementarios en general,  así como los mayores costos sobrevivientes, será obligatorio para todos los propietarios de los inmuebles que por su frente entren en la zona afectada.

ART.12º.- BAJO este sistema el pago por los propietarios afectados de los importes de las obras, podrá ser al contado o a plazo.

ART.13º.- PAGO al contado:

Serán los realizados dentro de los treinta días a contar desde la fecha en que el propietario sea notificado por la Municipalidad mediante la entrega de la liquidación confeccionada por la Dirección de Rentas Municipal.

A quienes optaren por esta forma de pago no se les incluirán los gastos administrativos establecidos en el Art.2º.

ART.14º.- PAGO a plazos:

Pasado el término del artículo anterior, el propietario tendrá derecho a saldar su deuda a plazo en cuotas mensuales iguales y consecutivas, más un interés de financiación mensual previsto en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias. La cantidad máxima de cuotas será establecida por el Departamento Ejecutivo.

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Las cuotas tendrán vencimiento el día 15 de cada mes o día hábil posterior.

La primera cuota se comenzará a contar a partir del primer día del mes subsiguiente al de la notificación de la deuda. Los que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo mensual en concepto de interés resarcitorio sobre el importe de la misma. La mora en tres cuotas se hará exigible el pago íntegro del saldo deudor.

Los deudores que durante el plazo de pago en cuotas quisieran saldar su cuenta, podrán hacerlo y gozarán de un descuento sobre el saldo de su deuda igual al establecido para el pago al contado.

ART.15º.- LIQUIDACION DE OBRAS:

El importe de las obras ejecutadas se establecerá y liquidará por cada cuadra pavimentada según el presupuesto básico, previa recepción provisional por la Oficina de Obras Públicas.

ART.16º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 3 de junio de 2010.

Liliana M. Ríos, Presidenta – Celia Amarillo, Secretaria Int.

Es copia fiel que, Certifico.

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