Ordenanzas - Concurso Literario


ORDENANZA Nº 11251/2009.-

EXPTE.Nº 3500/2009-H.C.D.

 

VISTO:

       La Ordenanza Nº 11204/08, que crea y regula en la órbita del Honorable Concejo Deliberante de San José de Gualeguaychú, un concurso literario anual enmarcado en los géneros: cuento, poesía, novela, teatro y ensayo.  

 

CONSIDERANDO:

                     Que luego de aprobada dicha norma por este Honorable Cuerpo, la Directora de Cultura de esta Municipalidad Doña Olga Lonardi, hizo algunas observaciones pertinentes para su corrección.

                    Que la señora Directora de Cultura propuso dichas modificaciones a este Cuerpo, el que al evaluarlas reconoció la razonable pertinencia de las mismas.

 

POR ELLO.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART. 1º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 7º de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º: En el género cuento, para concursar, se deberán presentar entre diez y veinte cuentos inéditos cuya extensión cubran como máximo las ocho (8) paginas cada una. Deberán presentarse tres ejemplares de cada uno, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto; con un interlineado de 1½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm); derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12”.

ART.2º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8º: En el género Poesía, para concursar se deberá presentar una obra inédita cuya extensión cubra como mínimo los trescientos (300) versos y como máximo los quinientos (500) versos, en uno o más poemas. Deberán presentarse tres ejemplares del trabajo, en óptimas condiciones de legibilidad, en formato A4, en una sola cara del papel, en hojas blancas, mecanografiados o por procesador de texto; con un interlineado de 1½ espacio; con los siguientes márgenes: superior e izquierdo tres centímetros (3 cm); derecho e inferior un centímetro y medio (1,5 cm). Tipografía genérica: Times New Roman, Arial, Courier New o Tahoma, tamaño 12.”

ART. 3º.- MODIFIQUESE el Artículo Nº 23 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 23º: El premio consistirá en la edición de doscientos (200) ejemplares, de los cuales el cincuenta por ciento (50%) se entregarán sin cargo al autor, a los restantes el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de San José de Gualeguaychú, los podrá disponer para difusión de los autores preferentemente en bibliotecas, museos, archivos oficiales o para intercambio con similares de otros Departamentos, Provincias y/o con destino a publicaciones periódicas a efectos de su difusión”.

ART..- MODIFIQUESE el Artículo Nº 29 de la Ordenanza Nº 11204/08 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29º: La recepción de las obras permanecerá abierta hasta el cuarto viernes del mes de septiembre a las 13hs”.

ART. 5.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 7 de mayo de 2009.

Marcos Henchoz, Vicepresidente 1º-Lisandro Gamarra, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL