Ordenanzas - Donacion y apertura de calle Sr. Fazzio


ORDENANZA Nº 11767/2012-

EXPTE.Nº 4903/2012-H.C.D.

 

VISTO: El  Expediente Nº 5278/12 caratulado “SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO S/ CESIÓN DE TERRENO PARA APERTURA DE CALLE - FAZZIO GUILLERMO JUAN”;

 

CONSIDERANDO:

            Que a fs. 2/4 obra Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto en fecha 5 de septiembre de 2012 entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Señor Guillermo Juan Ramón FAZZIO, LE Nº 5.877.462, CUIT Nº 20-05877462-7, casado en primeras nupcias con la Señora Alcira María PÉREZ, con domicilio en calle Italia Nº 440 de esta ciudad quien en su carácter de propietario (100%) del inmueble sito en Municipio de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2047, parcela Nº 29, Partida Provincial Nº 50.079, inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 103.354 en fecha 7 de septiembre del año 1973 con una superficie según título de origen de 3.978,65 m2, dona a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú una fracción de terreno que se desglosa de dicho título, para ser afectada a la apertura de calle pública, de seis metros de ancho, con una superficie de 194,14 m2, siendo sus límites y linderos: NORTE: linda con más propiedad del Señor Guillermo J.R. FAZZIO mediante reta (1-2) al N. 86º 58´ E. de 32,32 m.;  ESTE: linda con calle J.J. Nágera mediante línea recta (2-3) al S. 4º 05´ E de 6,00 m.; SUR: linda con el Señor José Luís CEPEDA mediante línea recta (3-4) al S. 86º 58´ O. de 32,40 m y OESTE: linda con el Señor Rodolfo Ramón MEDINA mediante línea recta (4-1) al N 3º 21´ O. de 6,00 m. 

            Que el inmueble le correspondió por adjudicación en sucesorio tramitado por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú a cargo del Doctor VILLA en fecha 7 de septiembre del año 1973, siendo de estado civil soltero, por lo que no se ha solicitado asentimiento conyugal (artículo 1277 C.C.).

            Que de acuerdo al Informe Nº 8.300 de fecha 15 de octubre del año 2012 emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble Local: “La persona indicada en la solicitud no está inhibida según Base de Datos y se expide situación jurídica del inmueble según fotocopia del folio real” y el inmueble carece de embargos y/o cualquier tipo de gravámenes, restricciones, anotaciones preventivas e interdicciones.

            Que corresponde el dictado de una Ordenanza que homologue el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo, acepte la donación del inmueble de marras y ordene su inscripción a favor de esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú, mediante el trámite de inscripción administrativa previsto en el artículo 1810 del Código Civil.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- HOMOLÓGUESE el Convenio de Donación y Apertura de Calle suscripto en fecha 5 de septiembre de 2012 entre el Departamento Ejecutivo y el Señor Guillermo Juan Ramón FAZZIO, LE Nº 5.877.462, CUIL 20-05877462-7, casado en primeras nupcias con la Señora Alcira María PÉREZ, con domicilio en calle Italia Nº 440 de esta ciudad.

ARTÍCULO 2º.- ACÉPTESE por parte de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, CUIT Nº 30-64254968-1, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 75 de esta ciudad, la donación del inmueble sito en Planta Urbana, Sección Séptima, Manzana Nº 2047, con una superficie de 194,14 m2, y una superficie según título de origen de 3.978,65 m2, inscripto en mayor superficie en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 103.354 en fecha 7 de septiembre de 1973, cuyos límites y linderos son: NORTE: linda con más propiedad de Guillermo J.R. FAZZIO mediante reta (1-2) al N. 86º 58´ E. de 32,32 m.; ESTE: linda con calle J.J. Nágera mediante línea recta (2-3) al S. 4º 05´ E. de 6,00 m.; SUR: linda con el Señor José Luís CEPEDA mediante línea recta (3-4) al S. 86º 58´ O. de 32,40 m y OESTE: linda con el Señor Rodolfo Ramón MEDINA mediante línea recta (4-1) al N. 3º 21´ O. de 6,00 m, el cual será afectado a la apertura de calle pública.

ARTÍCULO 3º.- ORDÉNESE la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble local mediante el trámite de inscripción administrativa previsto en el artículo 1810 del Código Civil.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 20 de diciembre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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