ORDENANZA Nº 10792/2005.-
EXPTE.Nº 2150/2005-H-C-D.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 10531/2001 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales. Y
CONSIDERANDO:
Que la misma, a sugerencia de la Dirección de Gestión Comunitaria, sería plausible de ciertas reformas en lo que respecta al Anexo que norma el Régimen Electoral de las mismas.
Que dichas modificaciones se basan en las experiencias prácticas que se han desarrollado en distintos barrios, donde las autoridades se han definido en función de este Régimen Electoral.
Que en el momento en que se redactó la Ordenanza Nº 10531/2001, el sistema de elecciones por escrutinio, no era común en el ámbito de las Comisiones Vecinales por lo que el Régimen que lo regula posee algunas falencias de carácter práctico.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFIQUESE el Art.3º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art.3º) Cuando concurriese más de una lista, el Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente, designará, para el acto eleccionario, tantos veedores o fiscales como crea conveniente. La designación de los mismos, deberá recaer en funcionarios municipales, quienes tendrán la obligación de cumplir responsablemente la función.
ART.2º.- MODIFIQUESE el Art.5º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Art.5º) La Junta Electoral recibirá las listas de candidatos, las que podrán ser presentadas hasta quince (15) días corridos antes de las elecciones, debiendo contener las firmas de los
candidatos para los distintos cargos y las de cinco vecinos, como mínimo, sostenedores de cada lista.
Cada lista podrá designar un fiscal titular y otro suplente para el control del acto eleccionario. Ninguna persona podrá ser candidato en más de una lista aunque varíe el cargo en el que se lo postule.”
ART.3º.- MODIFIQUESE el Art.6º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.6º: Hasta siete (7) días corridos antes del acto comicial, se podrá recurrir ante la Junta Electoral sobre tachas y/o inclusiones. La decisión de la Junta Electoral podrá ser recurrida ante el Departamento Ejecutivo dentro de los setenta y dos (72) horas de la notificación fehaciente de la resolución de la Junta, expidiéndose este Cuerpo sobre la decisión recurrida en un término que no podrá exceder las setenta y dos (72) horas contadas desde la presentación formal del recurso”.
ART.4º.- MODIFIQUESE el Art.8º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.8º: Cuando un barrio presentara una sola lista de candidatos, y ésta fuera aprobada por la Junta Electoral, la misma deberá ser aprobada en una Asamblea Extraordinaria convocada para tal fin”.
ART.5º.- MODIFIQUESE el Art.10º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales el que quedará redactado d e la siguiente manera: “Art.10º: Los horarios para los comicios se establecerán de común acuerdo entre las partes, considerando en tal decisión, los que sean más propicios para garantizar la mayor participación de los vecinos del barrio. Deberán quedar claramente establecidos el horario de inicio de acto eleccionario y el del inicio del escrutinio, los que deberán constar en una acta específica a tal fin.
Los comicios serán presididos por el Presidente de la Junta Electoral.
El Presidente hará pasar a los electores por orden de llegada, constantando en cada caso si se encuentra en condiciones de sufragar, y firmará y entregará a los mismos un sobre abierto para que coloquen el voto.
Los electores pasarán al cuarto oscuro individualmente, donde previamente se depositarán las correspondientes boletas y se colocará una de ellas en el sobre que luego se introducirán en la urna, a la vista de la Junta Electoral.
Los fiscales podrán firmar los sobres justamente con el Presidente, si así lo desean, y tendrán derecho a constatar si es el mismo que le fuera entregtado al elector”.
ART.6º.- MODIFIQUESE el Art.12º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.12º: Al cerrarse el comicio, los miembros de la Junta procederán al recuento de los votos, para luego efectuar el escrutinio y levantar el acta, donde dejarán constancia de los votos emitidos y la cantidad obtenida por cada lista y candidato.
Si en un sobre aparecieran más de una boleta, correspondientes a una misma lista, se computará una sola, si aparecieran dos o más de distintas listas, se anulará el voto. Si el sobre apareciera vacío o conteniendo cualquier otro elemento que no sean las boletas oficializadas, se lo considerará como voto en blanco”.
ART.7º.- MODIFIQUESE el Art.15º del Anexo que norma el Régimen Electoral de las Comisiones Vecinales, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.15º: Una vez efectuado el escrutinio, la Junta Electoral procederá a proclamar en el mismo acto a los electos, elevando toda la documentación relacionada con el acto eleccionario, acta de constitución de la Junta, listas presentadas, acta de aprobación o rechazo de las listas, padrones, tachas e impugnaciones, resolución de las mismas, actas de apertura y cierre del comicio, acta de proclamación de los electos, etc. a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal respectiva, a fin de que la misma invite a los electos a incorporarse. La Asunción de los electos se producirá en el curso de la semana siguiente a la del acto eleccionario. La Junta Electoral deberá asimismo, enviar copia del acta de clausura del Comicio y de proclamación de los electos al Departamento Ejecutivo Municipal.
De igual manera, la Junta, en el caso de haberse proclamado la única lista presentada, deberá enviar a la Comisión Directiva de la Entidad Vecinal, al Departamento Ejecutivo Municipal y Consejo Municipal, copia del acta de su proclamación.
De los cargos a cubrir, se respetará , en el caso de que haya más de tres listas, la incorporación de representantes de la primera y segunda minoría, reservando para la primera una vocalía y la titularidad de un Revisor de Cuentas; para la segunda minoría una vocalía. En el caso de la presentación de solo dos listas, la minoría accederá a dos vocalías y a la titularidad de un Revisor de Cuentas.
ART.8º.- REMITASE copia de la presente a la Dirección de Gestión Comunitaria.
ART.9º.- COMUNIQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 8 de junio de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.