ORDENANZA Nº 12.327/2019.-
EXPTE.Nº 6420/2019-H.C.D.
VISTO: El Expediente Nº 3708/2019, caratulado: “SECRETARÍA DE GOBIERNO S/ PROYECTO DE ORDENANZA – CREACIÓN DEL MUSEO DEL CARNAVAL”, y la necesidad de crear el denominado “Museo del Carnaval de Gualeguaychú”; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad es reconocida a nivel nacional e internacional por su fuerte cultura carnavalera, enmarcada principalmente en dos (2) actividades sociales y culturales como son el Corso Popular “Matecito” y el “Carnaval del País”.
Que el Museo del Carnaval de Gualeguaychú se desarrolla como una institución que adquiere, documenta, conserva, investiga y comunica el patrimonio material e inmaterial relacionado con la historia del carnaval a nivel mundial, regional y, principalmente, local.
Que dicho espacio cumple un destacado rol social, brindando un servicio de calidad a la comunidad, involucrando a los diferentes actores sociales, los que se convierten en verdaderos protagonistas.
Que en este sentido, resulta sumamente necesario que el mismo se consolide como una institución que fortalezca nuestra identidad como ciudad de larga trayectoria carnavalera, identificando y difundiendo los rasgos más significativos que fueron marcando nuestra historia.
Que asimismo es necesario documentar y presentar la vigencia y compleja dinámica que caracteriza a las expresiones culturales que son los carnavales en sus distintos niveles.
Que el Museo del Carnaval de Gualeguaychú se encuentra ubicado en la ex Sala de Máquinas del Ferrocarril General Urquiza en el predio del Parque de la Estación, sitio dispuesto a los fines del funcionamiento del “Museo del Carnaval” mediante Ordenanza N° 10.506/2001, y el espacio físico está dispuesto en cuatro (4) áreas: De Exposición: donde se ubica la recepción y los espacios de exhibición del museo, para muestras permanentes e itinerantes; Área Técnica: en el cual se montan los talleres de conservación y restauración, diseño de las exposiciones como así también un taller museográfico; Área de Servicios: la que cuenta con baños públicos, café, guardarropa, espacios de descanso y recreación, y próximamente contará también con una tienda; y Área Administrativa: con oficinas para el personal, una sala de consulta bibliográfica y archivo.
Que dentro de los objetivos del Museo, se pueden destacar: resguardar el acervo patrimonial del Museo y definir políticas de adquisición que lo incrementen; desarrollar actividades para el registro, documentación, conservación y difusión del Patrimonio material e inmaterial; promover y garantizar el acceso al conocimiento y la investigación sobre diferentes temas que tengan que ver con el Carnaval, desde los aspectos sociológicos, antropológicos, artísticos, entre otros, con la creación de una biblioteca y un archivo de temática específica; trabajar en fortalecer el rol social de esta institución, dando a la comunidad un papel protagónico, buscando ser un lugar de diálogo y reflexión, así como promover y desarrollar diferentes actividades de extensión, entre otros.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- CREÁSE el “Museo del Carnaval de Gualeguaychú”, el que se encuentra ubicado en la ex Sala de Máquinas del Ferrocarril General Urquiza, en el predio del Parque de la Estación de nuestra ciudad, sitio dispuesto a los fines del funcionamiento del mismo mediante Ordenanza N°10.506/2001, cuyos objetivos principales serán la adquisición, documentación, conservación, investigación, y comunicación del patrimonio material e inmaterial relacionado con la historia del carnaval a nivel mundial, regional y principalmente, local del Corso Popular “Matecito” y del “Carnaval del País”.
ARTÍCULO 2°.- LA autoridad a cargo de la administración del Museo del Carnaval de Gualeguaychú, que será designada por el Departamento Ejecutivo, tendrá las siguientes funciones:
a) Conformar y custodiar el acervo patrimonial del museo, definiendo políticas de adquisición que lo incrementen.
b) Desarrollar actividades para el registro, documentación, conservación y difusión del patrimonio material e inmaterial.
c) Promover y garantizar el acceso al conocimiento y la investigación sobre diferentes temas que tengan que ver con el carnaval, desde los aspectos sociológicos, antropológicos, artísticos, entre otros, con la creación de una biblioteca y un archivo de temática específica.
d) Fortalecer el rol social de la institución, dando a la comunidad un papel protagónico, buscando ser un lugar de diálogo y reflexión, así como promover y desarrollar diferentes actividades de extensión.
e) Llevar a cabo trabajos interinstitucionales con la Comisión del Carnaval, con los diferentes Clubes de la ciudad, murgas y conjuntos carnavalescos, con instituciones educativas de los diferentes niveles, con asociaciones civiles y otros museos.
f) Llevar a cabo actividades para fortalecer el vínculo con los actores de las diferentes manifestaciones de esta fiesta, entre ellos, carroceros, diseñadores, modistas, músicos, batuqueros, corneteros, integrantes de las comparsas, murgas y conjuntos carnavalescos, etcétera.
g) Proyectar actividades en conjunto con los distintos museos integrantes del Polo Museístico (Museo de la Memoria Popular y Museo Ferroviario), así como también con los otros museos y sitios patrimoniales pertenecientes a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y a otras Instituciones.
h) Promover y desarrollar diferentes instancias de formación y capacitación dirigidas a estudiantes, docentes y público en general.
i) Desarrollar talleres y cursos para difundir distintas técnicas de realizaciones y expresiones artísticas relacionadas con el carnaval (murga, percusión, canto, diseño, producción de indumentaria, etcétera).
j) Realizar y difundir un programa de exposiciones temporarias, que a su vez puedan circular por diferentes instituciones relacionadas con la temática. Asimismo, gestionar la exposición de muestras itinerantes que lleguen desde otras instituciones.
ARTÍCULO 3°.- LOS bienes que componen el acervo del Museo del Carnaval de Gualeguaychú son propiedad exclusiva de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú. La autoridad a cargo de la administración deberá elaborar un inventario de bienes y un protocolo de incorporación de bienes al patrimonio municipal, mediante las diversas formas y formalidades. Asimismo, deberá reglamentarse la forma de recibir piezas en préstamo.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar mediante Decreto el costo y condiciones de ingreso para aquellos visitantes del Museo del Carnaval de Gualeguaychú, como asimismo visitas grupales, excursiones, actividades guiadas, etcétera. Asimismo podrá reglamentar el funcionamiento, estableciendo horarios de apertura y de cierre, visitas guiadas a instituciones y/o público en general, prohibiciones y demás condiciones o características.
ARTÍCULO 5°.- LOS fondos que ingresen al Museo del Carnaval de Gualeguaychú en carácter de venta de entradas serán destinados a la adquisición de piezas patrimoniales, a la difusión del museo y a su conservación y equipamiento.
ARTÍCULO 6°.- COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 5 de julio de 2019.
Mariana Farfán, Vicepresidente 1º- Leandro M. Silva, Secretario.
DECRETO Nº 2955/2019.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 18 de julio de 2019
VISTO: El Expediente Nº 4572/2019, caratulado: “DIRECCIÓN DE RENTAS S/ DECRETO REGLAMENTARIO - MUSEO DEL CARNAVAL”; y
CONSIDERANDO:
Que el “MUSEO DEL CARNAVAL DE GUALEGUAYCHÚ” se encuentra ubicado en ubicado en la ex Sala de Máquinas del Ferrocarril General Urquiza, en el predio del Parque de la Estación de nuestra ciudad. Su creación, fue aprobada mediante la Ordenanza Nº 12.327/2019, dictada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 5 de julio del año 2019.
Que el Museo tiene como objetivos la adquisición, documentación, conservación, investigación y comunicación del patrimonio material e inmaterial relacionado con la historia del carnaval a nivel mundial, regional y principalmente local, del Corso Popular “Matecito” y del “Carnaval del País”. Éste se encuentra abierto para los visitantes desde el día 18 de mayo, fecha en que fue inaugurado.
Que el artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.327/2019 faculta al Departamento Ejecutivo a determinar el costo de las entradas y condiciones de ingreso para los visitantes, como visitas grupales, excursiones, actividades guiadas, etcétera.
Que el artículo 5º de la Ordenanza Nº 12.327/2019 determina que los fondos generados en carácter de venta de entradas sean destinados a la adquisición de piezas patrimoniales, a la difusión del museo y a su conservación y equipamiento.
Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,
EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- FÍJESE el valor de las entradas para el “MUSEO DE CARNAVAL DE GUALEGUAYCHÚ” y visitas guiadas para instituciones educativas y público en general para personas residentes y no residentes, menores, adultos mayores y discapacitados.
Las personas deberán presentar Documento Nacional de Identidad (DNI) en la boletería para verificar el valor a cobrar.
Valor de las entradas:
Tipo |
Valores |
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Residentes de la provincia de Entre Ríos |
$ 30,00 |
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No Residentes de la provincia |
$ 70,00 |
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Extranjeros |
$ 100,00 |
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Discapacitados |
Sin Cargo |
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Menor de 12 (doce) años |
Sin Cargo |
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Adultos Mayores Residentes/ no residentes (mayores de 60 años) |
Al 50% |
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Visitas Guiadas para instituciones educativas o cualquier tipo de institución sin fines de lucro |
Sin Cargo |
|
Estudiantes con acreditación residentes o no residentes |
Al 50% |
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ARTÍCULO 2º.- CRÉESE la partida de Recursos con la denominación “Recursos Museo del Carnaval” Nro. 12.09.02.13 en el Sistema RAFAM, en la cual se acreditará todo lo recaudado en concepto de entradas del Museo.
IGNACIO JOSÉ FARFÁN ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO
Secretario de Gobierno Presidente Municipal