ORDENANZA Nº 12.417/2020.
EXPTE.Nº 6636/2020-H.C.D.-
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 10800 por parte de la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que la donación de órganos, tejidos y/o células progenitoras de médula ósea, constituyen, además de un acto voluntario, altruista y de profunda significación humana desde el punto de vista de la solidaridad, una posibilidad real de mejorar o curar determinadas enfermedades que de otro modo sería poco probable conseguir.
Que dicha práctica, es o puede ser llevada adelante por personal perteneciente a la administración pública provincial o municipal, y que merece gozar de los beneficios otorgados por Ley 27.447, LEY DE TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS, ante tamaño gesto de solidaridad y altruismo.
Que como expresa el Art.1º de la Ley 10800/2020: “Créase el régimen de Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células”, para el personal de la Administración Pública Provincial, de los Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, Empresas del Estado y de los Municipios que adhieran a la presente Ley”.
Que como expresa el Art.2º de la Ley 10800/2020: “Al agente donante de órganos, tejidos y/o células, se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia, o el órgano que en un futuro lo reemplace, el que no podrá exceder el plazo de treinta (30) días.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.-ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 10800/2020 sancionada el 3 de junio de 2020, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo.2º.- SERÁ autoridad de aplicación y comprobación, el área de RRHH del Municipio de San José de Gualeguaychú.
Artículo.3º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.
Artículo.4º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de junio de 2020.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.