Ordenanzas - Aprobar fraccionamiento del Sindicato de Luz y Fuerza


ORDENANZA N11030/2007.-

EXPTE.Nº 2887/2007-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            El Expediente Nro. 2887/07, Caratulado: “ Nota presentada por el Agrimensor Gustavo Taffarel s/subdivisión .”

 

CONSIDERANDO:

                           Que la documental de marras, corresponde y refiere a la solicitud de excepción a los alcances específicos de la Ordenanza Municipal Nro. 10.189/96 pretendida por el Sindicato de Luz y Fuerza.

                               Que en su aspecto sustancial, se propone una nueva subdivisión de superficie, para el cambio de forma de dos parcelas ubicadas en la Zona de Chacras – Sección Séptima – Ciudad de Gualeguaychú, cuya propiedad pertenece a dicha entidad gremial y que se encuentran debidamente idenficadas en el plano adjunto, conforme los Registros Catastrales Nro. 38.869 y 36.877

                               Que formuladas las consultas técnicas y reglamentarias de rigor, la Secretaria de Planeamiento, en el respectivo dictamen que fuera elevado oportunamente a este ámbito legislativo, aconseja hacer lugar a lo peticionado, argumentando en tal sentido: “ que los dos lotes originales (Planos Catastrales Nro. 38.869 y 36.877) a unificar y luego subdividir, tienen superficies y frentes mínimos inferiores a los exigidos por Ordenanza Nro. 10.189/96, ya que fueron aprobados con anterioridad a la sanción de dicha norma legal. Teniendo en cuenta, que la nueva subdivisión si se encuadra en las medidas y superficies mínimas, mejora la morfología de los lotes, permitiéndose que ambos tengan una mejor vinculación con el Acceso Artigas ”.

                               Que en función de lo señalado precedentemente y de las razones invocadas por la asociación sindical peticionante, este Colegiado Cuerpo juzga procedente manifestarse al respecto y en el marco de sus potestades, instrumentar los lineamientos normativos que efectivicen lo requerido en tiempo y forma por el Sindicato de Luz y Fuerza.

ORDENANZA Nº 11030/2007.-

 

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- APRUÉBESE el fraccionamiento presentado en la propiedad del Sindicato de Luz y Fuerza, como medida de excepción a las medidas exigidas en la Ordenanza Municipal Nro. 10.189/96.

ART.2º.-POR Dirección de Catastro, procédase a otorgar la visación correspondiente.

ART.3º.- REMITIR copia de la presente resolución, al Sindicato de Luz y Fuerza.

ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC..


 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de agosto de 2007.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL