ORDENANZA N11030/2007.-
EXPTE.Nº 2887/2007-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nro. 2887/07, Caratulado: “ Nota presentada por el Agrimensor Gustavo Taffarel s/subdivisión .”
CONSIDERANDO:
Que la documental de marras, corresponde y refiere a la solicitud de excepción a los alcances específicos de la Ordenanza Municipal Nro. 10.189/96 pretendida por el Sindicato de Luz y Fuerza.
Que en su aspecto sustancial, se propone una nueva subdivisión de superficie, para el cambio de forma de dos parcelas ubicadas en la Zona de Chacras – Sección Séptima – Ciudad de Gualeguaychú, cuya propiedad pertenece a dicha entidad gremial y que se encuentran debidamente idenficadas en el plano adjunto, conforme los Registros Catastrales Nro. 38.869 y 36.877
Que formuladas las consultas técnicas y reglamentarias de rigor, la Secretaria de Planeamiento, en el respectivo dictamen que fuera elevado oportunamente a este ámbito legislativo, aconseja hacer lugar a lo peticionado, argumentando en tal sentido: “ que los dos lotes originales (Planos Catastrales Nro. 38.869 y 36.877) a unificar y luego subdividir, tienen superficies y frentes mínimos inferiores a los exigidos por Ordenanza Nro. 10.189/96, ya que fueron aprobados con anterioridad a la sanción de dicha norma legal. Teniendo en cuenta, que la nueva subdivisión si se encuadra en las medidas y superficies mínimas, mejora la morfología de los lotes, permitiéndose que ambos tengan una mejor vinculación con el Acceso Artigas ”.
Que en función de lo señalado precedentemente y de las razones invocadas por la asociación sindical peticionante, este Colegiado Cuerpo juzga procedente manifestarse al respecto y en el marco de sus potestades, instrumentar los lineamientos normativos que efectivicen lo requerido en tiempo y forma por el Sindicato de Luz y Fuerza.
ORDENANZA Nº 11030/2007.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- APRUÉBESE el fraccionamiento presentado en la propiedad del Sindicato de Luz y Fuerza, como medida de excepción a las medidas exigidas en la Ordenanza Municipal Nro. 10.189/96.
ART.2º.-POR Dirección de Catastro, procédase a otorgar la visación correspondiente.
ART.3º.- REMITIR copia de la presente resolución, al Sindicato de Luz y Fuerza.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC..
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de agosto de 2007.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.