Ordenanzas - Publicidad rodante


ORDENANZA Nº 11768/2012. EXPTE.Nº 4911/2012-H.C.D. VISTO: La falta de regulación específica en materia de publicidad rodante, y CONSIDERANDO: Que, es necesario abordar la temática desde una norma única que establezca los parámetros en razón de la publicidad y propaganda local. Que, la presente ordenanza tiene por objeto regular la actividad de propaganda y publicidad comercial sonora en la vía pública que se traslade mediante vehiculo, dentro de la jurisdicción del Municipio. Que actualmente, la legislación vigente no resulta suficiente para combatir el grave problema que sufren los ciudadanos a causa del excesivo ruido al que están sometidos a causa de las publicidades. Que en aras de resolver esta problemática, legislando y actualizando las normativas imperantes y con el fin de garantizar la salud pública, este Cuerpo propone lograr una pormenorizada fiscalización, disminuyendo los múltiples inconvenientes que acarrea la publicidad y propaganda propulsora en su mayoría de contaminación sonora. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART.1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: la presente ordenanza normará y regirá la realización de toda propaganda o publicidad sonora, comercial móvil que se realice en espacios público con fines propagandísticos y que tenga por finalidad transmitir un mensaje comercial o de promoción de un objeto, servicio y/o evento. ART.2º.-CONCEPTO: para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por sistema o forma propagandística y/o publicitaria todo sonido, efecto sonoro o mecánico que pueda ser percibido en o desde el espacio público, destinado a informar o atraer la atención de las personas, realizada o no con fines comerciales. ART.3º.-PERMISO MUNICIPAL: todas las formas o sistemas propagandísticos y/o publicitarios a los que se refieren los artículos anteriores requerirán permiso municipal acompañado, además, el libre deuda de tasas del solicitante, sin perjuicio a la cancelación de los pagos contemplados en el art. 60 bis de la ordenanza general impositiva municipal, salvo aquellas que determine la presente ordenanza o que promuevan el bien común, las que deberán ser expresamente autorizadas por el departamento ejecutivo. ART.4º.-PERMISO ESPECIAL: en aquellos casos calificados como propaganda que compromete espacios urbanos especiales tales como, plazas y vías de acceso, se le solicitara al departamento ejecutivo municipal autorización. ART.6º.- PARÁMETROS GENERALES: se prohíbe toda propaganda y/o publicidad que contenga signos o palabras contrarias al orden público, ofensas para las autoridades o reñidas con la moral o las buenas costumbres, las que induzcan a error o engaño, o que hagan mal uso de la bandera o escudo nacional o de alguna nación extranjera, como asimismo los emblemas de la municipalidad o de otros municipios. ART.7º.-LIMITACION DE NIVEL MÁXIMO. determinase el límite de hasta 75 (setenta y cinco) decibeles el nivel máximo que puede emitir toda propaganda y/o publicidad sonora , mientras se circula por el radio urbano de la localidad ART.8º.- OBLIGACIONES: será obligación de todo propietario de forma o sistema propagandístico y/o publicitario mantener al día los pagos de los derechos que correspondan, debiendo exhibirse al momento que le sea requerido por el municipio o bien cuando este pida autorización. . ART.9º.- RESPONSABILIDAD: en el caso de provocarse daños a personas o propiedad ocasionadas por fallas en la estructura o menoscabo a personas e instituciones, serán de exclusiva responsabilidad de su propietario o de la persona jurídica que al momento del hecho lo administre contratando a sus efectos el correspondiente seguro que contemple tal actividad. TITULO II ART.10º.-CLASIFICACIÓN DE FORMAS O SISTEMAS DE PUBLICIDAD: las formas propagandísticas o publicitarias se clasifican, según s su forma de percepción en: a) sonora o auditiva: son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso del sentido de la audición. b) audiovisual: son aquellas que requieren para su percepción y comprensión el uso o concurso de los sentidos de la visión y audición simultáneamente. ART.11º: PUBLICIDAD SONORA: las formas de publicidad sonoras o acústicas son aquellas que se perciben con el oído y se realizan mediante aparatos acústicos eléctricos, manuales u orales . ART.12º.- PROHIBICIÓN: queda prohibido la emisión de propaganda sonora de lunes a sábados en los horarios comprendidos entre las 21:00 y 10:00 hrs., en las áreas residenciales y en aquellos sectores destinados a hospitales, clínicas, casas de reposo, asilos de ancianos, universidades, colegios, escuelas, jardines infantiles y aquellas zonas que determine la autoridad de aplicación. dicha prohibición reviste carácter absoluto los días domingos, en los podrá autorizarse la emisión de propaganda sonora en la zona de la costanera previa autorización del órgano competente. TITULO III SOBRE LOS PERMISOS DE PROPAGANDA ART.13°. ÓRGANO DE APLICACIÓN. el departamento ejecutivo municipal determinará por vía reglamentaria el órgano encargado de aplicar la presente ordenanza. ART.14º.- CARNET HABILITANTE: el otorgamiento del carnet habilitante para hacer publicidad en la vía publica queda sujeto a la capacitación mediante un curso donde se instruirá al requirente respecto a la normativa vigente de ruidos molestos, lugares, horarios y demás cuestiones relacionadas. ART.15º.- VIGENCIA DEL CARNET: la autorización otorgada precedentemente reviste el carácter de permanente hasta tanto no se modifique la presente ni las vinculantes a la actividad. ART.16º.- CAMBIO DE AVISO. el cambio de un aviso o la alteración de su diseño publicitario implican requerir un nuevo permiso. ART.17°.- SANCIÓN POR INCUPLIMIENTO: será considerada falta grave en los términos de la ordenanza nº 10539/2001 el incumplimiento a lo dispuesto en la presente, sin perjuicio de la suspensiones o retenciones aplicables por el sr. juez de faltas, en caso de reincidencia. ART.18º.- REGLAMENTACION: facúltese al departamento ejecutivo municipal a reglamentar la presente ordenanza, sin que implique alteración de su espíritu, con el propósito de adoptar en la práctica todas las medidas que fuere menester para efectivizar los propósitos que la inspiran. ART. 19.- COMUNIQUESE, ETC…. SALA DE SESIONES. SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 20 DE DICIEMBRE DE 2012. CARLOS CABALLIER, PRESIDENTE – IGNACIO FARFÁN, SECRETARIO. ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

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