Ordenanzas - MODIFICACIÓN de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias


 

ORDENANZA Nº12865/2024.-

EXPTE. Nº 7563/2024 – H.C.D.-

 

VISTO:

 

La Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se hace necesario incentivar a distintos sectores de nuestra comunidad, a fin de generar empleo, oportunidades y aliviar la carga tributaria de nuestros ciudadanos, es que para ello se entiende fundamental tomar decisiones acordes al logro de tales fines.-

 

Que para incentivar a nuevos comercios y actividades que quieran instalarse en Gualeguaychu se establecerá sin costo la inscripción de comercios e Industrias. -

 

Que a fin de potenciar nuevas obras en nuestra localidad, los ciudadanos que se presenten de manera regular para la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, lo podrán hacer sin costo alguno a abonar. Y los que tienen obras a regularizar lo podrán hacer sin costo durante 6 meses. Asimismo, se suspenderá el cobro de la tasa que regula los actos administrativos en la Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal. -

 

Que es objetivo generar un beneficio a los contribuyentes en general, para lo cual se suspenderá “el cobro” de las actuaciones administrativas señaladas, el carnet sanitario, la desinfección y desratización, la tasa por servicios especiales y eventuales de obras sanitarias.

 

POR ELLO:

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

 

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.

 

DERECHO DE EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 34º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XII, y con el propósito de establecer el tributo por la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, se establecen los mecanismos a fin de obtener el monto de tasación oficial y la alícuota correspondiente:


 

A) DE LA TASACIÓN OFICIAL:

Para determinar el monto total de obra, se consideran los valores de referencia por m2 de construcción estipulados en la siguiente planilla:

CALCULO DE LA TASACIÓN OFICIAL POR METRO CUADRADO (M2) DE CONSTRUCCIÓN

ítem

Tipo de obra

Características/usos de obra

Tipo de

superficie

UTM por m2.

hasta 120 m2

UTM por m2 hasta 300 m2

UTM por m2 para mas de 300 m2

A

Obra nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación de: Viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros

CUBIERTA

250

300

350

B

Construcción nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación de viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros

Semicubierta

150

200

250

C

Obra Nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación de piletas de natación, playones deportivos, playones para maniobras o para estacionamiento, otros

……………..

170

200

250

D

Obra nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación de galpones y depósitos con cubiertas livianas

Cubierta

120

150

200

E

Obra nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación con locales que se destinen a oficinas, sanitarios, office, salones de reuniones y similares que formen parte de las construcciones citadas en el inciso D

Cubierta

250

300

350

N

Obra Nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación Única de Planos Sanitarios

Cubierta

50

60

75

O

Obra nueva y/o relevamiento

Presentación de documentación Única de Planos Eléctricos

Cubierta

40

50

65


 

Para la presentación de documentación para obra nueva o relevamiento de aquellas tipologías de construcción que no se encuentren contempladas en la planilla anterior, se considerará como Tasación Oficial el cómputo o presupuesto presentado conjuntamente con la documentación de obra correspondiente, visada por el Colegio Profesional interviniente.


 


 


 


 

B- DE LAS ALÍCUOTAS:

Se fijan las siguientes alícuotas a las que se deberá tributar por la aprobación de planos y servicios de inspecciones de obra, sobre la base de la Tasación Oficial (Inciso A) la que incluye instalaciones complementarias (inclusive Obras Sanitarias):

a) Proyectos de construcción en planta urbana, zona de chacras y quintas sobre presupuesto oficial……………………………………………………………………………….………………………………

0%

b) Relevamiento de construcciones en planta urbana, zona de chacras y quintas……………

1,0%

c) Recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial:

 

1- Presentación espontánea………………………………………………………………………………………

0%

2- Presentación bajo intimación………………………………………………………………………..………

0%

3- Determinación de oficio………………………………………………………………………………………..

0%

 

El recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial será eximido por un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza, prorrogable por 6 meses a pedido del Ejecutivo.”

 

d) Destrucción de pavimento, en beneficio del frentista, por reparación y por metro cuadrado, como asimismo por rotura de cordón en beneficio del frentista y por metro lineal se deberá tributar teniendo en cuenta el recupero del costo, con más un diez por ciento (10%) en concepto de gasto de administración. Estos importes serán fijados por la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura.-

 

e) Por construcción y/o refacción:

 

1- Construcción de panteones: se tributará sobre el presupuesto real de la obra o sobre la tasación municipal………………………………………………..………………………………...........

3,0%

2- Construcciones de tumbas, mausoleos, cruces etc, pagarán un derecho de:

 

1- En sección tumbas generales, sobre presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el………………………………………..……………………………………............................

1,5%

2- En sección K, T y X la tasa a abonar sobre el presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el……..…………………………………………………………………………………..

1,0%

 

 

ARTÍCULO 2º.- Eliminase el cobro de los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.

 

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 36º.- EN función de lo dispuesto por el Código Tributario Municipal - Parte Especial, Título XIII, se establecen los siguientes derechos por actuaciones administrativas:

a) Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales.

UTM

0

Por cada Foja que se agregue.

UTM

0

b) Abonarán sellados de:

UTM

0

1- Inscripción de boletos de compra - venta de inmuebles.

2- Solicitud de deuda líquida y exigible.

3- Aprobación para instalación medidor de luz.

c) Abonarán por m2 de dimensión

UTM

0

1- Venta de planos del municipio

2- Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones

d) Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas

UTM

0

e) Abonarán sellado de

UTM

0

1- Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal;

2- Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito.

f) Se abonarán sellados de:

UTM

0

1- Inscripción de comercio, industria, etc.;

g) Abonarán sellados de

UTM

0

1- Los recursos contra resoluciones administrativas

2- Los permisos precarios para treinta (30) días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal;

3- Por solicitud para exponer animales, plantas, etc;

4- Por presentación de denuncias contra vecinos

h) Abonarán sellados de:

UTM

0

1- Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles;

2- Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez (10) lotes y mensuras.

3- Por inscripción de títulos técnicos o profesionales.

i) Abonarán sellados de:

UTM

0

1- Por solicitud o gestoría de subdivisión de propiedades y aprobación de loteos con más de diez (10) lotes y mensuras;

j) Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal, sobre el valor de la propiedad del:

 

0%

-El límite mínimo del tributo se fija en la suma de

UTM

0

-El límite máximo del tributo se fija en la suma de

UTM

0

k) Sellados municipales de planos: para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia, será necesario la visación municipal, para lo que se fija un derecho a pagar por cada lote de

UTM

0

l) Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio:

UTM

0

.......................................$ 6,00.- 1- Solicitud de compra de terreno.

2- Solicitud de transferencia de terrenos baldíos, panteones, nichos, tumbas artísticas y urnas.

m) Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato

0 %

n) Abonarán sellados de:

UTM

0

1 - Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito.

Quedan exceptuados de abonar el presente concepto, las personas comprendidas en las prescripciones del art. 63 inc. a) de la ley 24.449.-

2- Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido el valor de 0 Unida des Tributarias (UTM).

 

 

 

CARNET SANITARIO

ARTÍCULO 9º.- CONFORME a lo establecido en el Título III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:

a) Carnet Sanitario válido por dos años

UTM

0

b) Renovación del carnet (cada dos años)

UTM

0

 

DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

ARTÍCULO 10º.- POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Título III del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Capítulo 3º se deberá abonar:

a) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie

UTM

0

b) Por desratización de comercio

UTM

0

c) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos

UTM

0

d) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno

UTM

0

e) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.-

f) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expreso del propietario, la Municipalidad de Gualeguaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.-

 

 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES

ARTÍCULO 46º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capitulo 3º, fíjanse los siguientes valores:

a) Por Provisión a Vehículos Aguateros, por cada 1000 (mil) litros……………………………

UTM

0

b) Instalaciones provisorias……………………………………………………………………………………

UTM

0

c) Vehículos Atmosféricos para agua no servida, por viaje dentro de la planta urbana..

UTM

0

d) Vehículos Aguateros por viaje dentro de la planta urbana, hasta 5.000 litros y hasta 5 km del lugar de abastecimiento público…………………………………………………………………


 

UTM


 

0

e) En el caso del inc. c) y d) del presente artículo, por cada kilómetro adicional se abonará.

UTM

0

f) Vehículos aguateros por viaje dentro de la planta urbana y hasta 5.000 litros…………

UTM

0

 

SERVICIOS EVENTUALES

ARTÍCULO 47º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capítulo 4º, se fijan las siguientes alícuo­tas:

a) Derecho de instalación de servicios o trabajos varios, derecho de conexión, enlace, trabajo de oficio y trabajos por administración a pedido de terceros. Los mismos serán liquidados a valor de costo del servicio en el momento del efectivo pago.-

b) Los cambios de conexión y desobstrucción serán sin cargo.

 

ARTÍCULO 3°.- La presente norma tendrá vigencia desde 01 de abril del 2024 hasta el 09 de Diciembre de 2027 inclusive.

 

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las áreas intervinientes a fin se de cumplimiento a lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

Sala de Sesiones.

 

San José de Gualeguaychú, 11 de Marzo de 2024.

Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti Secretaria.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

ORDENANZAS

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