ORDENANZA Nº12865/2024.-
EXPTE. Nº 7563/2024 – H.C.D.-
VISTO:
La Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario incentivar a distintos sectores de nuestra comunidad, a fin de generar empleo, oportunidades y aliviar la carga tributaria de nuestros ciudadanos, es que para ello se entiende fundamental tomar decisiones acordes al logro de tales fines.-
Que para incentivar a nuevos comercios y actividades que quieran instalarse en Gualeguaychu se establecerá sin costo la inscripción de comercios e Industrias. -
Que a fin de potenciar nuevas obras en nuestra localidad, los ciudadanos que se presenten de manera regular para la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, lo podrán hacer sin costo alguno a abonar. Y los que tienen obras a regularizar lo podrán hacer sin costo durante 6 meses. Asimismo, se suspenderá el cobro de la tasa que regula los actos administrativos en la Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal. -
Que es objetivo generar un beneficio a los contribuyentes en general, para lo cual se suspenderá “el cobro” de las actuaciones administrativas señaladas, el carnet sanitario, la desinfección y desratización, la tasa por servicios especiales y eventuales de obras sanitarias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.
DERECHO DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 34º.- De acuerdo con lo establecido en el Código Tributario Municipal – Parte Especial – Título XII, y con el propósito de establecer el tributo por la aprobación de planos y servicios de inspección de obras, se establecen los mecanismos a fin de obtener el monto de tasación oficial y la alícuota correspondiente:
A) DE LA TASACIÓN OFICIAL:
Para determinar el monto total de obra, se consideran los valores de referencia por m2 de construcción estipulados en la siguiente planilla:
CALCULO DE LA TASACIÓN OFICIAL POR METRO CUADRADO (M2) DE CONSTRUCCIÓN |
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ítem |
Tipo de obra |
Características/usos de obra |
Tipo de superficie |
UTM por m2. hasta 120 m2 |
UTM por m2 hasta 300 m2 |
UTM por m2 para mas de 300 m2 |
A |
Obra nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación de: Viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros |
CUBIERTA |
250 |
300 |
350 |
B |
Construcción nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación de viviendas unitarias, departamentos o dúplex, oficinas, consultorios, locales comerciales, institutos educativos, otros |
Semicubierta |
150 |
200 |
250 |
C |
Obra Nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación de piletas de natación, playones deportivos, playones para maniobras o para estacionamiento, otros |
…………….. |
170 |
200 |
250 |
D |
Obra nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación de galpones y depósitos con cubiertas livianas |
Cubierta |
120 |
150 |
200 |
E |
Obra nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación con locales que se destinen a oficinas, sanitarios, office, salones de reuniones y similares que formen parte de las construcciones citadas en el inciso D |
Cubierta |
250 |
300 |
350 |
N |
Obra Nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación Única de Planos Sanitarios |
Cubierta |
50 |
60 |
75 |
O |
Obra nueva y/o relevamiento |
Presentación de documentación Única de Planos Eléctricos |
Cubierta |
40 |
50 |
65 |
Para la presentación de documentación para obra nueva o relevamiento de aquellas tipologías de construcción que no se encuentren contempladas en la planilla anterior, se considerará como Tasación Oficial el cómputo o presupuesto presentado conjuntamente con la documentación de obra correspondiente, visada por el Colegio Profesional interviniente.
B- DE LAS ALÍCUOTAS:
Se fijan las siguientes alícuotas a las que se deberá tributar por la aprobación de planos y servicios de inspecciones de obra, sobre la base de la Tasación Oficial (Inciso A) la que incluye instalaciones complementarias (inclusive Obras Sanitarias):
a) Proyectos de construcción en planta urbana, zona de chacras y quintas sobre presupuesto oficial……………………………………………………………………………….……………………………… |
0% |
b) Relevamiento de construcciones en planta urbana, zona de chacras y quintas…………… |
1,0% |
c) Recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial: |
|
1- Presentación espontánea……………………………………………………………………………………… |
0% |
2- Presentación bajo intimación………………………………………………………………………..……… |
0% |
3- Determinación de oficio……………………………………………………………………………………….. |
0% |
“El recargo a abonar por el propietario, por el relevamiento de una obra a regularizar sobre el presupuesto oficial será eximido por un plazo de 6 meses a partir de la aprobación de la presente ordenanza, prorrogable por 6 meses a pedido del Ejecutivo.”
d) Destrucción de pavimento, en beneficio del frentista, por reparación y por metro cuadrado, como asimismo por rotura de cordón en beneficio del frentista y por metro lineal se deberá tributar teniendo en cuenta el recupero del costo, con más un diez por ciento (10%) en concepto de gasto de administración. Estos importes serán fijados por la Secretaría de Desarrollo Territorial e Infraestructura.- |
|
e) Por construcción y/o refacción: |
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1- Construcción de panteones: se tributará sobre el presupuesto real de la obra o sobre la tasación municipal………………………………………………..………………………………........... |
3,0% |
2- Construcciones de tumbas, mausoleos, cruces etc, pagarán un derecho de: |
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1- En sección tumbas generales, sobre presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el………………………………………..……………………………………............................ |
1,5% |
2- En sección K, T y X la tasa a abonar sobre el presupuesto real de obra o sobre tasación municipal el……..………………………………………………………………………………….. |
1,0% |
ARTÍCULO 2º.- Eliminase el cobro de los siguientes ARTÍCULOS de la Ordenanza General Impositiva 10.446 y modificatorias; los cuales se exponen a continuación.
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 36º.- EN función de lo dispuesto por el Código Tributario Municipal - Parte Especial, Título XIII, se establecen los siguientes derechos por actuaciones administrativas:
a) Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales. |
UTM |
0 |
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Por cada Foja que se agregue. |
UTM |
0 |
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b) Abonarán sellados de: |
UTM |
0 |
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1- Inscripción de boletos de compra - venta de inmuebles. |
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2- Solicitud de deuda líquida y exigible. |
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3- Aprobación para instalación medidor de luz. |
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c) Abonarán por m2 de dimensión |
UTM |
0 |
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1- Venta de planos del municipio |
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2- Por cada copia heliográfica de planos que integran el legajo de construcciones |
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d) Verificación expedida por organismos o funcionarios de la justicia de Faltas |
UTM |
0 |
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e) Abonarán sellado de |
UTM |
0 |
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1- Por cada duplicado de análisis expedido por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal; |
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2- Por pedido de copia de actuaciones labradas por accidentes de tránsito. |
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f) Se abonarán sellados de: |
UTM |
0 |
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1- Inscripción de comercio, industria, etc.; |
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g) Abonarán sellados de |
UTM |
0 |
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1- Los recursos contra resoluciones administrativas |
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2- Los permisos precarios para treinta (30) días para la circulación de automóviles en el Ejido Municipal; |
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3- Por solicitud para exponer animales, plantas, etc; |
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4- Por presentación de denuncias contra vecinos |
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h) Abonarán sellados de: |
UTM |
0 |
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1- Por solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles; |
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2- Por solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de loteos hasta un máximo de diez (10) lotes y mensuras. |
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3- Por inscripción de títulos técnicos o profesionales. |
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i) Abonarán sellados de: |
UTM |
0 |
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1- Por solicitud o gestoría de subdivisión de propiedades y aprobación de loteos con más de diez (10) lotes y mensuras; |
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j) Inscripción de Propiedades en el Registro Municipal, se cobrará un derecho por la inscripción de propiedades en el Registro Municipal, sobre el valor de la propiedad del: |
0% |
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-El límite mínimo del tributo se fija en la suma de |
UTM |
0 |
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-El límite máximo del tributo se fija en la suma de |
UTM |
0 |
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k) Sellados municipales de planos: para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia, será necesario la visación municipal, para lo que se fija un derecho a pagar por cada lote de |
UTM |
0 |
||||||
l) Derechos del Cementerio: por las actuaciones por escrito que se presenten ante el Cementerio: |
UTM |
0 |
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1- Solicitud de compra de terreno. |
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2- Solicitud de transferencia de terrenos baldíos, panteones, nichos, tumbas artísticas y urnas. |
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m) Contrato de suministro de obras y servicios públicos, contratos de suministros, obras y servicios públicos previstos en la Ordenanza de Contrataciones, sobre el importe del contrato |
0 % |
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n) Abonarán sellados de: |
UTM |
0 |
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1 - Por cada solicitud de franquicias especiales de tránsito. Quedan exceptuados de abonar el presente concepto, las personas comprendidas en las prescripciones del art. 63 inc. a) de la ley 24.449.- 2- Por cada solicitud de compra de talonario de estacionamiento medido el valor de 0 Unida des Tributarias (UTM).
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CARNET SANITARIO
ARTÍCULO 9º.- CONFORME a lo establecido en el Título III- Capitulo 1º del Código Tributario Municipal - Parte Especial, se fija en:
a) Carnet Sanitario válido por dos años |
UTM |
0 |
b) Renovación del carnet (cada dos años) |
UTM |
0 |
DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
ARTÍCULO 10º.- POR los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad en lo establecido por el Título III del Código Tributario Municipal, Parte Especial, Capítulo 3º se deberá abonar:
a) Por desratización de terrenos baldíos, por cada 500 m2 de superficie |
UTM |
0 |
b) Por desratización de comercio |
UTM |
0 |
c) Por desratización de plantas industriales con utilización de hasta 20 cartuchos |
UTM |
0 |
d) Por desratización de plantas industriales con utilización de más de 20 cartuchos, se cobrará por cartucho utilizado a razón de cada uno |
UTM |
0 |
e) La desratización con movimiento de mercaderías será a exclusivo cargo del propietario y deberá abonar además del derecho previsto en este Capítulo, los salarios que se devenguen a favor del personal municipal interviniente en el operativo.- |
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f) En caso de ser realizado el movimiento de la mercadería por personal municipal por pedido expreso del propietario, la Municipalidad de Gualeguaychú no se responsabiliza por las roturas que puedan producirse.- |
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES
ARTÍCULO 46º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capitulo 3º, fíjanse los siguientes valores:
a) Por Provisión a Vehículos Aguateros, por cada 1000 (mil) litros…………………………… |
UTM |
0 |
b) Instalaciones provisorias…………………………………………………………………………………… |
UTM |
0 |
c) Vehículos Atmosféricos para agua no servida, por viaje dentro de la planta urbana.. |
UTM |
0 |
d) Vehículos Aguateros por viaje dentro de la planta urbana, hasta 5.000 litros y hasta 5 km del lugar de abastecimiento público………………………………………………………………… |
UTM |
0 |
e) En el caso del inc. c) y d) del presente artículo, por cada kilómetro adicional se abonará. |
UTM |
0 |
f) Vehículos aguateros por viaje dentro de la planta urbana y hasta 5.000 litros………… |
UTM |
0 |
SERVICIOS EVENTUALES
ARTÍCULO 47º.- CONFORME a lo establecido en el Código Tributario Municipal - Parte Especial - Título XVII - Capítulo 4º, se fijan las siguientes alícuotas:
a) Derecho de instalación de servicios o trabajos varios, derecho de conexión, enlace, trabajo de oficio y trabajos por administración a pedido de terceros. Los mismos serán liquidados a valor de costo del servicio en el momento del efectivo pago.-
b) Los cambios de conexión y desobstrucción serán sin cargo.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma tendrá vigencia desde 01 de abril del 2024 hasta el 09 de Diciembre de 2027 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a todas las áreas intervinientes a fin se de cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 11 de Marzo de 2024.
Julieta Carrazza, Presidenta – Sonia A. Poletti Secretaria.
Es copia fiel que, Certifico.