Ordenanzas - Estudios de factibilidad y/o labores de exploración y/o explotación de agua termal


ORDENANZA Nº10631/2003.-

EXPTE.Nº 1426/2003-H.C.D.

 

VISTO:

La existencia de mas de un emprendimiento dentro y fuera del ejido municipal, tendiente a constatar la existencia y posterior explotación de “aguas termales”.-

 

CONSIDERANDO:

 

Que atento la particularidad y el carácter extraordinario de dicha actividad, no existe normativa a nivel local que regule – en nuestro ejido- aspectos de competencia municipal en la materia.-

Que por ello se intenta consagrar una legislación que teniendo en cuenta dichos aspectos, no sólo nó contravenga expresas disposiciones de rango provincial –autoridad con competencia para regular los emprendimientos de que se trata- sino que vaya en franca concordancia con la misma, a fin de economizar esfuerzos y recursos de todo tipo, tanto para el titular del emprendimiento como para la misma administración en cualquiera de sus niveles.-

Que por ello se estima adecuado -partiendo de reconocer las facultades de la autoridad provincial para fiscalizar desde su inicio el desarrollo de las actividades- exigir –para la habilitación en el ejido de nuestra Ciudad- la acreditación de cumplimiento de las exigencias de la normativa provincial en salvaguarda de esenciales aspectos de interés comunitario.-

Asimismo se entiende necesario avanzar sobre temas de estricto dominio municipal como lo son las zonas a habilitar y la temática fiscal local; como asimismo aspectos de competencia concurrente con la provincia, como lo es el cuidado del medio ambiente local.-

 

ORDENANZA Nº 10631/2003.-

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGHUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º: La ejecución de estudios de factibilidad y/o labores de exploración y/o explotación de agua termal en el subsuelo del ejido de Gualeguaychú, se sujetará al régimen establecido en la presente ordenanza.-

ART.2º: A los efectos de la presente se entiende por “agua termal” a toda aquella de origen subterráneo cuya temperatura en superficie sea superior a la media del lugar, mayor a 25º C. y se encuentre contenida en las formaciones basálticas o infrabasálticas de la denominada “Cuenca Geológica del Paraná”.-

ART.3º: Todo acto que resolviere solicitudes relativas a la localización de labores de perforación, exploración o explotación de agua termal, lo será mediante decreto fundado emitido por el Presidente Municipal.-

Establécese especialmente que en forma previa al inicio de cualquier labor de exploración o trabajo similar que le antecediera, deberá requerirse un “Certificado de Uso Conforme” -CUC- a expedir por la Presidencia Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que en cada caso se exigieren al peticionante. La expedición del mismo implicará la simple “prefactibilidad de localización” del emprendimiento, no implicando en consecuencia habilitación alguna. Para el inicio de labores efectivas de exploración o similares, deberá cumplimentarse previamente con todos los requisitos y

 

ORDENANZA Nº 10631/2003.-

 

condiciones que consagra la presente ordenanza, especialmente los previstos en el artículo 5º y 6º.-

ART.4º: El Departamento Ejecutivo podrá prohibir por acto fundado el uso de agua termal para cualquier destino y durante el tiempo que fuere necesario, cuando la defensa de la salud pública y/o del medio ambiente local así lo requirieran.-

ART. 5º: Sin perjuicio de las facultades que consagra el artículo 6º; a los fines de habilitar la exploración y estudio, el solicitante deberá exhibir ante el Departamento Ejecutivo Municipal, el “Certificado de Prefactibilidad” a que alude el artículo 14 del Decreto provincial Nº 3413/98, o acto o resolutorio administrativo que lo sustituyere, como asimismo copia certificada o legal de la documental presentada en sede provincial a los fines de la obtención del aludido certificado.

Asimismo y sin perjuicio de las facultades que consagra el artículo 6º, para tramitar la autorización de explotación de agua termal en el ejido de la Ciudad de Gualeguaychú, deberá exhibirse previamente el informe de factibilidad de explotación y acto de otorgamiento de autorización o concesión y sus eventuales modificaciones a que aluden los artículos 20, 21, 22, 23 y 25 del Decreto provincial 3413/98 o la norma que los sustituyera en lo futuro, como asimismo la totalidad de la documental -en copia legal o certificada- que se hubiere presentado en sede provincial con el objeto de obtener las autorizaciones que se mencionan en el presente párrafo.-

ART.6º: A los fines de la exploración y/o perforación y/o explotación y/o cualquier otro tipo de obras relativas a agua termal, la misma deberá llevarse a cabo en el área o zona del ejido local que el presidente Municipal autorice en cada caso mediante acto debidamente fundado.-

La autorización o su negativa se efectuará previo dictamen o recomendación también fundada y motivada, emitida por una Comisión integrada por: un representante de la Dirección de

ORDENANZA Nº 10631/2003.-

 

Obras Públicas; uno de la Dirección de Obras Sanitarias; uno de la Dirección de Planeamiento; uno del Programa “Río Vida”; uno de la Dirección de Asuntos Legales; uno del Comité Mixto Gualeguaychú Turismo; y uno de la Secretaría de Hacienda.- Los representantes de las distintas áreas que constituyeren la comisión, deberán poseer conocimientos técnicos en sus respectivas competencias.-

El dictamen -que tendrá carácter vinculante para el presidente municipal- deberá evaluar entre otros aspectos: ventajas y/o detrimentos a generar por el emprendimiento desde el punto de vista urbanístico, turístico, ambiental, fiscal, y demás consideraciones que se estimaran de interés para una correcta y equilibrada evaluación y posterior decisión que se recomendare. La documental y certificaciones presentadas en sede provincial aludidas en los artículos precedentes, constituirán antecedentes a evaluar en conjunto con las restantes consideraciones y dictámenes técnicos o científicos a efectuar por la autoridad municipal en el ámbito de sus competencias y conceder autorización o nó para la ejecución de labores de exploración, perforación, explotación y/o cualquier otro tipo de obras relativas al agua termal.-

El Departamento Ejecutivo podrá asimismo delegar en la Comisión, actividades de contralor, supervisión, y vigilancia.-

La reglamentación determinará el procedimiento a seguir en las actuaciones respectivas.-

ART.7º: Incorpórase como inciso l del artículo 4º de la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 el siguiente texto: “Artículo 4º . . . l) Por los ingresos que se obtuvieren en concepto de “entrada” o “derecho de acceso” a complejos o predios con servicios de aguas termales, fíjase la alícuota del cuatro por ciento 4%. Ello, sin perjuicio de aplicación de las alícuotas pertinentes en relación a las distintas actividades que se desarrollaran en el

 

ORDENANZA Nº 10631/2003.-

 

interior de dichos predios o complejos, y que estuvieren sujetas a tributación”.-

ART.8º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.- En relación a los emprendimientos en ejecución, la presente normativa sólo será de aplicación para las etapas que aun no se hubieren cumplido. En relación a ellas, el Departamento Ejecutivo fijará los criterios de adaptación a la presente norma, mediante la adopción de medidas que preserven el equilibrio entre los intereses comunales y la iniciativa privada.-

ART.9º: COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 18 DE JULIO DE 2003.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

 

 

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