Ordenanzas - Alcira Martín


ORDENANZA Nº 12058/2016.

EXPTE.Nº 5781/2016-H.C.D.

VISTO:

         La nota remitida por la Asesora Legal Alcira Martín, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la citada presentación se solicita la corrección de datos contenidos en la Ordenanza Nº 12043/16, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación efectuada por el Sr. Mario Reynoso para la apertura de calle pública.

         Que los datos a rectificar se hallan especificados en el Considerando de la citada normativa, como asimismo se interesa el corrimiento del articulado, eliminando el contenido expresado en el Art.2º de la citada norma.

         Que la Dirección de Planeamiento ha informado la necesidad de regularizar la donación de una fracción de terreno de propiedad del Señor Mario Ramón REYNOSO (fallecido) debido a la observación planteada por la Dirección de Catastro de la Provincia respecto a un plano de mensura de lote con frente a calle Madame Curie, la cual no cuenta con mensura y se encuentra abierta al uso público.

Que a fs. 27 de las presentes actuaciones comparecieron a la Dirección  de Asuntos Legales de esta Municipalidad la Señora María Isabel RAFFO, DNI Nº 14.650.467, de estado civil viuda del Señor Mario Ramón REYNOSO y sus hijos Señores Mario Sebastián REYNOSO, DNI Nº 32.722.301, Marianela REYNOSO, DNI Nº 33.110.238 y Matías REYNOSO, DNI Nº 40.159.171, todos con domicilio en calle Montevideo Nº 377 de esta ciudad, quienes en su carácter de legítimos herederos del Señor Mario Ramón REYNOSO -fallecido en fecha 30 de abril del año 2015- manifestaron su voluntad de donar a esta Municipalidad una fracción de terreno, que se desglosa de mayor superficie (croquis fs. 19) inscripto en el Registro de la Propiedad bajo Matrícula Nº 104556, Sección D.U. sito en Planta Urbana, Sección Octava, Manzana 186-I con domicilio parcelario en calle Helena Larroque de Roffo Nº 730,  con una superficie de 2.174 m2, y que posee una superficie de 256,40 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: RECTA (1-2) al S 80º 42´E de 13, 19 metros linda con calle Curie; ESTE: recta (2-3) al S 2º 31´E de 18,86 m2  linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO;  SUR: recta (3-4) al N 80º O de 13,19 metros linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO.

Que dicho predio se encuentra en posesión real de la Municipalidad de Gualeguaychú y la calle abierta al uso público desde hace aproximadamente doce (12) años.

Que el juicio sucesorio del titular registral Mario Ramón REYNOSO tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 a cargo de la Doctora Valeria BARBIERO bajo Expediente Nº 213/2015, habiéndose dictado declaratoria de herederos cuya copia se ha glosado a estos autos, como así también ha sido aprobado el Inventario y Avalúo de Bienes del acervo sucesorio en el que figura el inmueble Matrícula Nº 104.556 D.U. del cual se desglosa la superficie del lote calle que se dona.

Que la Municipalidad, por su parte, toma a su cargo las deudas de T.G.I.  Nº 31.164 y 21.644 y de T.O.S.  Nº 25.907 y 15.896 que obran a fs. 5 y 8 del presente hasta la fecha de promulgación de esta Ordenanza y se compromete además, a confeccionar el Plano de Mensura y Ficha de Transferencia del inmueble  y de todos los gastos que se originen con motivo de la transferencia del inmueble a favor de la Municipalidad.

Que el Informe de Dominio Nº 5011 de fecha 17/05/2016 informa que la persona solicitada no se encuentra inhibida.

         Que a fs. 29 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR  la donación de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 104.556 D.U., la cual posee una superficie de 256,40 m2 cuyos límites y linderos son NORTE: RECTA (1-2)  al S 80º 42´E de 13, 19  metros linda con calle Curie;  ESTE: recta (2-3) al S 2º 31´E de 18,86 m2  linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO;  SUR: recta (3-4) al N 80º O de 13,19 metros linda con más propiedad del Señor Mario REYNOSO y se encuentra abierta al uso público como continuación de calle Madame Curie, por parte de los herederos declarados del causante Mario Ramón REYNOSO que son: María Isabel RAFFO, DNI 14.650.467 y sus hijos Mario Sebastián REYNOSO, DNI 32.722.301, Marianela REYNOSO, DNI Nº 33.110.238 y Matías REYNOSO, DNI Nº 40.159.171, todos con domicilio en calle Montevideo Nº 377 de esta ciudad

Artículo 2º.- POR Dirección de Rentas tómese a cargo de esta Municipalidad las deudas por tasas municipales correspondientes a las Cuentas T.G.I. Nº 31.164 y 21.644 y de T.O.S. Nº 25.907 y 15.896.

Artículo 3º.- OPORTUNAMENTE DESÍGNESE escribano de lista para la escrituración del inmueble a favor  de esta Municipalidad.

Artículo 4º.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 12043/2016.-

Artículo.5º.- COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.

San José de Gualeguaychú, 15 de septiembre de 2016.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 12093/2017.

EXPTE.Nº 5857/2016-H.C.D.

VISTO:

         El Expediente Nº 5553/2006, Caratulado: “ Reynoso, Mario R. S/regularización de donación” y la Ordenanza Nº 12.058/16, y

CONSIDERANDO:

         Que mediante la referida Ordenanza se rectificaron datos catastrales del inmueble lote calle donado a esta Municipalidad de San José de Gualeguaychú por los Señores María Isabel Raffo y sus hijos, Mario Sebastián, Marianela y Matías Reynoso, todos en carácter de legítimos herederos del Señor Mario Ramón Reynoso.

         Que realizada la mensura de dicho lote surge una diferencia de un metro lineal (1ml) en el límite Este y la transcripción en el texto de la Ordenanza del límite Oeste.

         Que a fs. 42/44 ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales sin manifestar objeciones al dictado del presente acto administrativo.

         Que por lo expuesto, y a efectos de lograr la aprobación de la mensura ante la Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos, surge necesario rectificar el artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.058/2016.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- RECTIFIQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 12.058/2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO.1º.- AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a ACEPTAR la donación de una fracción de terreno que se desglosa de mayor superficie, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula Nº 104.556 D.U, la cual posee una superficie aproximada de 256,40 m2 cuyos límites y linderos son: NORTE: RECTA (1-2) al S. 80º 42´E de 13,19 metros, linda con calle Curie; ESTE: recta (2-3) al S 2º 31´E de 19,86 m2, linda con más propiedad de Mario Reynoso; SUR: recta (3-4) al N 80º O de 13,19 metros linda con más propiedad de Mario Reynoso, y se encuentra abierta al uso público como continuación de calle Madame Curie y OESTE: RECTA (4-1) al N 2º 31´O de 19,86 m linda con más propiedad de Mario Ramón Reynoso, efectuada por parte de los herederos declarados del causante Mario Ramón Reynoso que son: María Isabel Raffo, D.N.I. Nº 14.650.467 y sus hijos Mario Sebastián Reynoso, D.N.I. Nº 32.722.301, Marianela Reynoso, D.N.I. Nº 33.110.238 y Matías Reynoso, D.N.I. Nº 40.159.171 todos con domicilio en calle Montevideo Nº 377 de esta ciudad.

Artículo.2º.- COMUNÍQUESE, publíquese y archívese

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

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