ORDENANZA Nº12051/2016.
EXPTE.Nº 5659/2016-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 5659/2016 tramitado ante el Honorable Concejo Deliberante, Caratulado: “Nota presentada por Empresas de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros s/adecuación de tarifas”. Y
CONSIDERANDO:
Que las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros de la ciudad de San José de Gualeguaychú, “Autotransporte 1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L”; y “Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H – Santa Rita Bis”, solicitan una actualización del valor del boleto vigente hasta la fecha, fundamentando tal necesidad.
Que en dicha nota, los responsables de las empresas de transporte público de pasajeros, Sres. Enrique Ricardo Delcausse, Alfredo Saúl Dalcol y Osvaldo Ramón Esponda, justifican dicha solicitud, manifestando el incremento de costos sucedido a mediados de 2015 y en lo que va del año 2016, el que lo fue por encima de cualquier previsión que pudiera hacerse, sumado esta al incremento salarial resultante de las paritarias del sector.
Que dicho reclamo debe ser atendido con suma seriedad por este Cuerpo, razón por la cual se resolvió en el tratamiento de la cuestión por las Comisiones Conjuntas, requerir de las Empresas, toda la documentación e información que respalde su solicitud. Dichas notas obran agregadas de fs. 16 a 18.
Que como consecuencia de dicha solicitud, fue incorporada al expediente la documental requerida por las Empresas “1º de Agosto” (fs.19 a 56) y “El Verde S.R.L” (Fs. 60 a 72).
Que del estudio de dicha documental, se advierte que la última adecuación tarifaria se realizó en el mes de junio del año pasado, por ello resulta necesario realizar una actualización del valor del boleto urbano y suburbano.
Que la actualización de la tarifa del transporte ha de ser atendida en función de diversas variables, como ser el incremento de los costos operativos, mejoras de unidades, y conjuntamente la mejora de salarios de los trabajadores de transporte público, con sus respectivas cargas sociales determinadas en las últimas paritarias durante el corriente año.
Que si bien en esta instancia se pretende el mencionado aumento de tarifa, se considera necesario mantener el valor de aquellos boletos que posean un monto diferencial en virtud del sector para el cual son brindados, a saber, los boletos utilizados por los estudiantes. Además de mantener la gratuidad en los boletos “escolar primario”, “discapacidad” y “ex combatientes”.
Que asimismo, este Cuerpo considera a los estudiantes – en sus distintos niveles -, no solo en el momento en que concurren a actividades educativas, sino durante las 24 horas del día y los 365 días del año, tornándose necesario implementar dicha tarifa diferencia para que sea aplicada en cualquier momento del día en que se utilice el servicio de transporte.
Que en fecha 17 de agosto del corriente se sancionó el Decreto Nº 1812/2016 del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual se fijó, en su artículo primero, la fecha 31 de octubre como plazo máximo para realizar el llamado a licitación pública prevista en la Ordenanza Nº 11793/2013.
Que el mismo instrumento emanado por el Departamento Ejecutivo Municipal, extendió la autorización a las actuales empresas concesionarias para prestar el servicio de Transporte Urbano de Pasajeros dentro del ejido hasta tanto se adjudique la Licitación Pública prevista en el párrafo anterior.
Que en razón de lo enunciado anteriormente, y en las competencias que este Cuerpo posee, se considera necesario readecuar el cuadro tarifario correspondiente al servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros. Asimismo se establece la vigencia de los boletos correspondientes a estudiantes secundarios, terciarios y universitarios durante la 24 horas del día, incluidos los fines de semanas y días feriados.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo.1º.- AUTORIZASE a partir de la promulgación de la presente, el siguiente cuadro tarifario cuyos valores regirán como topes máximos aplicables por la Líneas de Transporte: “ 1º de Agosto S.R.L”; “El Verde S.R.L”; “ Esponda Osvaldo y Campiño Carlos S.H (Santa Rita Bis)”.
CUADRO TARIFARIO
BOLETO |
ABORDO |
CON ABONO |
Escolar Primario |
GRATIS |
GRATIS |
Escolar Secundario |
$ 3,00.- |
$ 2,50.- |
Terciario |
$ 3,00.- |
$ 2,50.- |
Universitario |
$ 3,00.- |
$ 2,50.- |
1º y 2º Sección |
$ 7,50.- |
- |
3º Sección |
$ 8,00.- |
- |
4º Sección |
$ 9,00.- |
- |
5º Sección |
$ 10,00.- |
- |
Boleto Único |
$ 8,00.- |
$ 7,50.- |
Ex – Combatientes |
GRATIS |
GRATIS |
Discapacidad |
GRATIS |
GRATIS |
Artículo.2º.- SERÁ obligatorio para las prestadoras del servicio, otorgar los boletos con valor diferencial de lunes a lunes durante las 24 horas del día, incluso los días feriados.
Artículo.3º.- DEROGUESE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 11959/2015.
Artículo. 4º.- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 18 de agosto de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.