Ordenanzas - Presupuesto Participativo


ORDENANZA Nº 11654/2011.-

EXPTE.Nº 4509/2011-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

          La Ley Provincial Nº 10.027 que regula el Régimen Municipal de la Provincia de Entre Ríos; y 

 

CONSIDERANDO:

        Que la citada ley permite incluir en la elaboración y confección del presupuesto la participación ciudadana.

Que esta Gestión de Gobierno desde su inicio ha promovido activamente la participación del ciudadano a través de distintas Áreas (como la Secretaría de Gobierno, Dirección de Comisiones y Consorcios Vecinales, Dirección de Salud, Dirección de Medio Ambiente, Dirección de Tránsito y OMIC) implementando Programas de participación ciudadana tales como “Compromiso Gualeguaychú”, “Consejos Locales de Salud y Medio Ambiente” y “Las Mesas de Gestión” en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud, y recientemente gobierno abierto y gobierno electrónico.

Que estas herramientas tienen como fin profundizar la transparencia del gobierno con la participación y colaboración del ciudadano como individuo, otorgando una nueva dimensión a la gestión de políticas públicas, que atraviesa el concepto tradicional de democracia participativa, elevándola a un nuevo nivel.

Que este Municipio entiende, como forma de afianzar esta política de participación del vecino, la implementación del Presupuesto Participativo como una herramienta eficaz más para canalizar las demandas de la comunidad.

Que el Presupuesto Participativo permite, por medio de asambleas y reuniones barriales, formular distintas propuestas y proyectos poniéndose a consideración de los vecinos y estableciendo orden de prioridades en las necesidades de las distintas zonas.

Que por lo tanto, el Presupuesto Participativo como herramienta de gestión y como Política Pública, permitirá lograr el compromiso de los ciudadanos en el destino de los Recursos Municipales y una amplia democratización y participación en las decisiones, lo que dará como resultado una mayor transparencia y eficacia en los gastos del Presupuesto.

 

 

 

ORDENANZA Nº 11654/2011.-

 

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.-ESTABLÉCESE el sistema de Presupuesto Participativo en la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, como forma de gestión del presupuesto, en la cuál los ciudadanos, a través de la participación en asambleas barriales, podrán establecer las prioridades presupuestarias en las distintas Zonas en que se divide la ciudad.

ART.2º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se implementa a través de Asambleas Vecinales, en las que los ciudadanos debaten, elaboran proyectos y definen prioridades para el destino asignado a los Recursos de cada una de las zonas.

ART.3º.-Las agrupaciones de vecinos y/o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro, podrán, en el marco del Presupuesto Participativo, celebrar convenios con esta Municipalidad a los fines de la ejecución de cada uno de los proyectos comunitarios elegidos.

ART.4º.-El contralor de la administración y ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un “Consejo de Presupuesto Participativo”, el que se integrará por representantes de los proyectos de cada edición, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante.

ART.5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar amplia difusión al Sistema de Presupuesto Participativo, a través de los medios y bajo las formas de comunicación que entienda más adecuados.

ART.6º.- A los fines de implementar el Sistema de Presupuesto Participativo, la ciudad se dividirá en nueve (9) zonas, atento al “Plano de Zonas” que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

ART.7º.- APRUÉBESE el Reglamento de Funcionamiento del Presupuesto Participativo que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.

ART.8º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda, a realizar las

ORDENANZA Nº 11654/2011.-

 

modificaciones dentro de las Partidas presupuestarias aprobadas para el Presupuesto Participativo, a los fines de poder dar cumplimiento y llevar adelante  los proyectos elegidos en cada año.

ART.9º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos, la presente a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.

ART.10º.-COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 15 de diciembre de 2011.

Carlos Caballier, Presidente – Celia Amarillo a/c Secretaría.

Es copia fiel que, Certifico.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

 

  • ZONA 1: PUEBLO NUEVO – MUNILLA

Norte: Urquiza

Este: Río Gualeguaychú

Sur: Ejido Sur

Oeste: Constitución, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere y Alberdi

 

  • ZONA 2: VILLA MARIA

Norte: Artigas, Sarmiento, Maestra Piccini, Estrada, Rocamora, José Ingenieros, España, Etchevehere.

Este: Alberdi- Zubiaur

Sur: Ejido Sur

Oeste: La Cantera

 

  • ZONA 3: HOSPITAL BICENTENARIO

Norte: Clavarino

Este: Rocamora, Primera Junta, Urquiza, Constitución

Sur: Sarmiento, Artigas

Oeste: Bvard Daneri – Bvard P. Jurado

 

  • ZONA 4: SUBURBIO SUR

Norte: Sarmiento, Artigas, Padre Jeannot Sueyro

Este: La Cantera

Sur: Tropas – Ejido Sur

Oeste: Bvard. Martínez

 

  • ZONA 5: MEDANOS

Norte: Urquiza

Este: Bvard. P. Jurado

Sur: Padre Jeannot Sueyro

Oeste: Country Club – Calle 221-Florida

 

  • ZONA 6: C.I.C (Centro Integrador Comunitario)

Norte: Calle 550

Este: Bvard. Daneri

Sur: Urquiza

Oeste: Calle 5890-Calle 272- Calle 5860 – Calle 274 – Primer Cabildo – Juramento- Granaderos- Calle 367 – Río Uruguay – Perigan – Bvard. De María.

 

  • ZONA 7: SAN ISIDRO

Norte: Calle 550

Este: Primera Junta

Sur: Clavarino

Oeste: Bvard. Daneri

 

 

 

  • ZONA 8: FRANCO

Norte: Carlos Bibé

Este: 1º de Mayo

Sur: Urquiza

Oeste: Primera Junta

 

  • ZONA 9: SAN FRANCISCO

Norte: Carlos Bibé

Este: Río Gualeguaychú

Sur: Urquiza – Av. Morrogh Bernard

Oeste: 1º de Mayo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

 

“DE LAS NECESIDADES”

 

ART.1º.- LA Municipalidad convocará a Asambleas Barriales a fin de diagnosticar las necesidades y prioridades de cada zona

 

“DE LA PRESENTACIÓN DE IDEAS”

ART.2º.- EN las Asambleas Barriales, se llamará a la presentación de “ideas” en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la realización de dicha asamblea. Las mismas deberán presentarse entre el primer día hábil del mes de julio y el último día hábil del mes de agosto del año calendario anterior a la edición del Sistema de Presupuesto Participativo del año en que se ejecute.

Las fechas y plazos podrán ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario para su ejecutoriedad.

ART.3º.- PODRAN presentar “ideas” todos los vecinos de la ciudad habilitados para votar, organizados en el marco de la normativa vigente y/o instituciones sin fines de lucro.

ART.4º.- PARA  la presentación de “ideas” deberá completarse un formulario acompañado de un diagnóstico que describa la problemática de la zona e identifique a los beneficiarios de la propuesta. La presentación deberá estar avalada con un mínimo de veinte (20) firmas de vecinos, de distintas unidades familiares de la zona.

 

“DE LA ELABORACION DE PROYECTOS”

 

ART.5º.- PRESENTADA la “Idea” se procederá a la formulación del “proyecto” el que podrá ser de obras o servicios comunitarios, para lo cual si fuera necesario, a petición de los vecinos, se desarrollarán talleres entre los interesados y el personal especializado que la Municipalidad de Gualeguaychú pondrá a disposición.

ART.6º.- CADA proyecto deberá contener en su formulación, como mínimo:

  • Nombre del Proyecto
  • Localización
  • Fundamentación
  • Objetivo/s
  • Beneficiarios
  • Plan de trabajo
  • Datos de la Comisión Vecinal o de la Asociación o Institución sin fines de lucro con Personería Jurídica que sean designadas  que como responsable llevará adelante el proyecto, en caso de no existir Comisión Vecinal se creará una a ese único fin.

ART.7º.-EL período de presentación de proyectos será desde el primer hasta el último día hábil del mes de octubre del año calendario anterior a la edición del Presupuesto Participativo correspondiente, pudiendo ser modificados y/o prorrogados por el Departamento Ejecutivo si lo considerase necesario.

 

“DE LA FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS”

 

ART.8º.- PARA que un proyecto tenga factibilidad presupuestaria no deberá superar el monto determinado para proyecto en cada año, teniéndose en cuenta para su cálculo el monto destinado al Sistema de Presupuesto Participativo.

ART.9º.- PARA que un proyecto tenga factibilidad técnica deberá ser visado por el responsable del área municipal correspondiente, la cual será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, en cada caso.

 

“DE LA ELECCION DE LOS PROYECTOS”

 

ART.10º.- SI en el período transcurrido hasta la presentación final de los distintos proyectos de cada zona, no se llegara de manera consensuada a la selección del o posproyectos a ejecutar a través del Presupuesto Participativo, se convocará a todos los vecinos para elegir los proyectos con factibilidad de ejecución en la primera semana del mes de diciembre del año anterior a la edición del Presupuesto Participativo.

Las fechas y plazos podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo si lo  considerase necesario.

ART.11º.- ESTARAN en condiciones de votar todos los ciudadanos habilitados a votar que acrediten domicilio permanente en el Municipio.

ART.12º.- CADA vecino podrá votar hasta un máximo de dos (2) proyectos, entre todos aquellos con factibilidad de ejecución en la ciudad.

ART.13º.- QUEDA facultado el Departamento Ejecutivo a reglamentar en todos sus aspectos el proceso de selección o elección de los proyectos, como así también a afectar los recursos necesarios para su implementación.

ART.14º.- AL momento del escrutinio y en caso de determinarse múltiple votación por parte de un mismo elector se procederá a la anulación de todos los votos por ese elector.

ART.15º.- RESULTARAN elegidos para ser ejecutados, los proyectos mas votados de cada zona. En caso de empate, la decisión deberá ser sometida a balotaje dentro de la zona donde se produzca el empate.

 

“DE LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS”

 

ART.16º.- LOS proyectos que resultaren elegidos en un año, comenzarán a ser ejecutados a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente, de acuerdo al plan de tareas propuesto  y establecido en el artículo 6º del presente Reglamento, fecha que podrá modificarse si existieren razones que lo justifiquen.

ART.17º.- PARA el caso de que la ejecución de los proyectos que resultaren elegidos estuviesen a cargo de una Comisión Vecinal, en el marco de la normativa vigente y/o de Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica, las mismas deberán firmar un convenio con la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.18º.- EN dicho convenio deberá constar, como mínimo:

  • Datos completos de la Comisión Vecinal o Asociaciones e Instituciones sin fines de lucro que posean Personería Jurídica.
  • Monto asignado al proyecto.
  • Cronograma de ejecución del proyecto.
  • Exigencias respecto de la rendición de cuentas, en caso de corresponder, ante la Municipalidad de Gualeguaychú.

ART.19º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal será el responsable de tener  a disposición los Recursos para afrontar los gastos necesarios a fin de desarrollar los distintos proyectos y de determinar las formalidades a cumplir en las distintas etapas, tales como gastos, pagos, rendiciones, entre otros.

ART.20º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a reglamentar, en todos sus aspectos el presente reglamento a fin de garantizar su efectiva y eficaz aplicación.

 

          

                                                    SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 7 de mayo de 2013.

          

            VISTO: La Ordenanza Nº 11.654/2011, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 15 de diciembre de 2011 a instancias de un proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

           

            CONSIDERANDO:

            Que mediante la misma se establece el Sistema de Presupuesto Participativo, como una herramienta democrática de participación ciudadana, tendiente a profundizar la transparencia del gobierno  con la colaboración de los vecinos.

            Que habiendo transcurrido la primera experiencia en la implementación de un nuevo programa de gobierno, se ha logrado un mutuo aprendizaje entre los funcionarios y los ciudadanos, siendo oportuno en esta instancia avanzar en otros aspectos operativos del mismo.

            Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 11.654/2011: “El contralor de la administración y ejecución de los proyectos elegidos estará a cargo de un “Consejo de Presupuesto Participativo”, el que se integrará por representantes de los proyectos de cada edición, representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y representantes de cada bloque del Honorable Concejo Deliberante”.

            Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- INTÉGRESE el “Consejo de Presupuesto Participativo” por el Secretario de Economía y Hacienda, el Director de Planeamiento Urbano y el Director de  Comisiones y Consorcios Vecinales, como representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º.- DISPÓNESE que el “Consejo de Presupuesto Participativo” estará presidido por el Director de Comisiones y Consorcios Vecinales.

ARTÍCULO 3º.- ESTABLÉCESE que el Consejo tendrá las facultades necesarias para cumplir con su cometido conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 11.654/2011.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a efectos que designe representantes de cada bloque para que conformen dicho Consejo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

                  German Grane                                               Juan José Bahillo

             Secretario Jefe de Gabinete                                     Presidente Municipal

                         Gobierno

                                                                      

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL