Ordenanzas - Decreto Ad Referendum 2633/2018


ORDENANZA Nº 12.241/2018.

EXPTE.Nº 6241/2018-H.C.D.-

VISTO:

         El Decreto Ad-Referéndum Nº 2633/2018, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

         Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO.1º.-APRUEBASEel Decreto Ad-Referéndum Nº 2633/2018 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO.2º.-COMUNIQUESE, publíquese y archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2018.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 2633/2018

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 9 DE AGOSTO DE 2018.

VISTO:El Convenio suscripto entre la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de San José de Gualeguaychú para la realización de la Final Provincial de los “Juegos Nacionales Evita” en la disciplina Básquet 5x5 masculino y femenino, categorías Sub 15 y Sub 17; y

CONSIDERANDO:

            Que a través del mismo la Secretaría y la Municipalidad se comprometieron a realizar los “Juegos Nacionales Evita” en forma conjunta en la disciplina mencionada.

Que en dicho Convenio se estipula que la Secretaría gestionará un Decreto del Poder Ejecutivo mediante el cual se transferirá a la Municipalidad la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 1.909.530,00), que serán destinados a atender erogaciones ocasionadas en concepto de alojamientos, comidas, hidratación, transporte, emergencias médicas, premiación, materiales deportivos, sonidos, arbitrajes y fiscalización, combustible, librería y otros gastos surgidos en el marco de la organización del citado evento.

Que conforme a la Cláusula Tercera del referido Convenio, la Secretaría colaborará con la realización de las tareas logísticas y administrativas que resulten necesarias, solicitando al Municipio, mediante nota, los pagos que se deberán realizar a las firmas comerciales o instituciones correspondientes, de acuerdo a los cotejos realizados.

Que el Municipio, con los fondos que reciba de la Provincia, afectará los mismos a la organización logística local del evento, como asimismo se encargará del ordenamiento del tránsito, la gestión de los diferentes escenarios deportivos, la afectación del personal municipal que sea necesario y toda otra acción que beneficie el óptimo desarrollo de la Final Provincial.

Que para poder dar cumplimiento a todo lo comprometido, es necesario disponer la modificación del Presupuesto vigente, incrementando el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en la suma comprometida por el Gobierno Provincial.

Que dado el exiguo tiempo que existe para el comienzo de los juegos, los cuales se llevarán a cabo los días 13, 14y 15 de agosto del año 2018, y la necesidad de comenzar a ejecutar los actos administrativos a fin de lograr una correcta logística que permita el éxito de los mencionados juegos, resulta aconsejable dictar un Decreto ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante con la modificación presupuestaria mencionada.

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ

AD REFÉRENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-   MODIFÍCASE el Presupuesto General del ejercicio fiscal del año 2018 fijado por Ordenanza Nº 12.181/17, incrementando el Cálculo de Recursos en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y Salud, en el rubro 17.5.01.10 “Juegos Nacionales Evita”, de fuente de financiación 132 de origen provincial, en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA ($1.909.530,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto General del ejercicio fiscal del año 2018 fijado por Ordenanza Nº 12.181/17, incrementando el Presupuesto de Gastos en la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y Salud, fuente de financiamiento 132 De origen provincial, categoría programática 31.00.00 Dirección de Deportes, partida 2.0.0.0 Bienes de Consumo en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 184.700,00) y en la partida 3.0.0.0 Servicios no Personales en la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ 1.724.830,00).

ARTÍCULO 3º.-Por Secretaría de Hacienda dispónganse las acciones necesarias para la realización de las modificaciones presupuestarias establecidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 

 

 

IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                        ESTEBAN MARTÍN PIAGGIO

Secretario de Gobierno                                                      Presidente Municipal

 

 

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