Ordenanzas - “Ciudadano Destacado” al Señor Ramón Daniel Hernández


ORDENANZA Nº12.412/2020.-

EXPTE.Nº 6544/2020-H.C.D.

VISTO:

         Que el ciudadano Daniel Ramón Hernández, reúne los méritos y trayectoria suficiente en el ámbito de la Seguridad y Protección de la comunidad, desde su actuación en los diferentes estamentos de la sociedad civil de Gualeguaychú.

CONSIDERANDO:

         Que por medio de la Ordenanza Nº 11560/2011, se modificó la Ordenanza Nº 10307/98 y su modificatoria, instituyéndose la distinción de “CIUDADANO DESTACADO”.

         Que si bien se define el término ciudadanía, como un conjunto de derechos y deberes a los cuales una persona esta sujeta en su relación con la sociedad en que vive, la ciudadanía es asimismo una exigencia implícita de cada individuo a llevar a cabo sus tareas para su bien, pero también, y fundamentalmente, para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación de todos y cada uno de los ciudadanos.

         Que dicho compromiso con la ciudad que lo vio nacer, fue manifiesto desde sus inicios en la vida comunitaria en 1972 en el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Gualeguaychú, en donde se  atrevió a plantear un nuevo sistema de capacitación institucional relacionado con la sistematización y la educación del Bombero con un doble objetivo: apuntalar las cualidades profesionales que ese servicio requiere, y consolidar el concepto de voluntario en su concepción espiritual y de servicios.

         Que posteriormente, se destaca en el Parque Industrial Gualeguaychú – aún en formación en 1978, cuando la CODEGU solicita a Bomberos Voluntarios, la confección de pautas de seguridad para el predio donde se instalarían las futuras industrias – donde se hace cargo de la recientemente creada División Seguridad.

         Que posteriormente, colabora en la confección del Decreto Nacional Nº 351/79, reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, específicamente en el Capítulo 18º y el Anexo 7 que versa sobre incendios, norma que aún continúa vigente y merced a la cual se crearon carreras tales como Ingeniería Laboral, Técnico Superior en Higiene y Seguridad Laboral, entre otras.

         Que posteriormente ingresó a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú en el área de Defensa Civil en donde permaneció en un continuo servicio a la comunidad hasta su retiro definitivo.

         Que aún tras su merecida jubilación, continúa como un permanente y desinteresado asesor y colaborador tanto del área de la seguridad industrial y laboral desde la defensa de la ciudad ante todo tipo de siniestros.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo.1º.- DECLÁRASE  “Ciudadano Destacado” al Señor Ramón Daniel Hernández por su trayectoria en el campo de la Seguridad Industrial, Laboral y la Defensa Civil de la ciudad.

Artículo.2º.- ENTREGUESE copia de la presente Ordenanza al Señor Ramón Daniel Hernández.

Artículo.3º.- DESE a difusión a través de los medios orales, escritos, televisivos y portales informáticos de nuestro municipio, a fin de que la comunidad toda participe de este merecido reconocimiento.

Artículo.4º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 30 de junio de 2020.

Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.

 

 

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL