ORDENANZA Nº 11037/2007.-
EXPTE.Nº 2878/2007-H.C.D.-
VISTO:
La solicitud de reconsideración del dictamen de la Secretaría de Planeamiento presentada al Presidente del Honorable Concejo Deliberante por el Señor Roberto Caballero, D.N.I. Nº 12.385.742 mediante Expediente Nº 2878/2007.
CONSIDERANDO:
Que a punto uno de la nota de fecha 23 de julio obrante en el expediente de marras, el Señor Roberto Caballero solicita la reconsideración de la Secretaría de Planeamiento para que por contrario se le otorgue la habilitación para la continuación de la actividad – crianza de pollos parrilleros – que se venía desarrollando desde el año 1981 en la Octava Sección Gualeyán.
Que la solicitud se sustenta en fundamentos cuya valía evita una descalificación a priori, predisponiendo el espíritu para la consideración de otros elementos que iluminan para que la decisión pueda establecer una mayor equidad entre lo conceptuado por las normas y el derecho subjetivo.
Que en función de lo transcripto en el punto anterior, corresponde decir que la solicitud del Señor Roberto Caballero amerita no considerarse como una excepción de privilegio por cuanto la actividad si bien fue iniciada por su suegro, el Señor Essio Tobo en el año 1981, existen sobradas pruebas que testimonian que el desarrollo de las actividades mantuvieron siempre el carácter de un emprendimiento familiar, y que lo que se pretende ahora es la reformulación del aspecto formal de la representación comercial que de hecho venia realizando desde hace varios años su hija.
Que también resulta de valor evaluar que desde hace más de veinticinco años, la familia Tobo viene aportando con gran esfuerzo y sacrificio, su pequeño capital en función de sumar al establecimiento de un país productivo. Más aún, en la década del 90 cuando desde el propio Estado Nacional se establecían reglas económicas que privilegiaban la importación por sobre la producción nacional, o cuando desde el Estado Provincial se vacío el poder adquisitivo de los Entrerrianos con la imposición del Federal; esta familia, con gran esfuerzo de voluntad, y enormes
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sacrificios,continuó el emprendimiento apostando a un futuro de paz y trabajo para sus hijos.
Que lo transcripto en el punto anterior abona sobradamente todo criterio de flexibilización que pudiera operarse sobre normas establecidas respecto a la temática en tratamiento, reemplazando el concepto de improcedencia por el de reconocimiento en función del aporte a la construcción de espacios productivos y de mano de obra.
Que también corresponde considerar que en la zona, muy próxima al criadero en cuestión, existen dos más, y que uno de ellos está sobre la calle Sobral, es decir más céntrico que el de la familia Tobo. Observándose que en la nueva zonificación de la ciudad, quedan todos afuera de la zona de habilitación.
Que por otro lado la negación obrante en la resolución de la Secretaría de Planeamiento respecto al cambio de titular del emprendimiento, por supuesto sin modificación del emplazamiento, no resulta arbitraria sino que halla fundamento en la nueva Ordenanza de zonificación de la ciudad Nº 9542/91, pero concurrentemente resulta oportuno considerar que en el articulado de dicha Ordenanza, no existen criterios ni normativa alguna respecto a la obligatoriedad de desplazamiento a otras zonas respecto a los criaderos existentes en el lugar, y que en su momento fueran debidamente habilitados, como el que es objeto de la problemática en tratamiento.
Que también corresponde observar que la zona donde se halle radicado el emprendimiento en cuestión, no cumple con las características de zona urbanizada que especifica el Anexo Nº1 de la propia Ordenanza 9542/91 (por la que se fundamenta la negación de habilitación) cuando hace referencia a la provisión total o parcial de servicios existentes a su construcción en el mediano plazo, hecho que ni la gestión que finaliza, ni la que inicia en diciembre próximo venidero han expuesto en conocimiento público proyecto alguno que permita prever o inferir que en el mediano plazo la zona estaría provista de todos los servicios.
Que en función de los fundamentos expuestos y la realidad del emprendimiento en cuestión, bien puede considerarse una continuación en igualdad de condiciones a las que serán sometidos los demás emprendimientos de esas características ubicados en la citada zona.
ORDENANZA Nº 11037/2007.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- HACER lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen de la Secretaría de Planeamiento presentado por el Sr. Roberto Caballero en nota de fecha 23 de julio de 2007 - obrante en el Expte.Nº2878/2007- revocándolo por contrario y dando lugar a la rehabilitación de la granja ubicada desde el año 1981 en la Zona 8va. Gualeyán de la ciudad de San José de Gualeguaychú, quedando sujeto al tratamiento que oportunamente se dé a los demás emprendimientos de esa naturaleza existente en la citada zona.
ART.2º.- ESTABLECER que la rehabilitación, no da fundamento para efectuar ampliación alguna a las instalaciones construidas a la fecha de la presente Ordenanza, ni sumar, a la crianza del pollo parrillero, otro rubro comercial cuyo objeto no se halle comprendido o resultare violatorio de lo establecido en la Ordenanza Nº 9542/91.
ART.3º.- NOTIFICAR al interesado sobre lo resuelto.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 30 de agosto de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.