ORDENANZA Nº 10908/2006.-
EXPTE.Nº 2546/2006-H.C.D.
VISTO:
El Expediente Nº 3059/2003 remitido por el D.E. – Caratulado: “Dirección General de Asuntos Legales s/Permuta de terreno Sr. Oscar José Lapalma S.R.L”.
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza sancionada oportunamente bajo el Nº 10641/2003, se consignó erróneamente la fecha de suscripción de convenio celebrado en dicha oportunidad, razón por la cual debe procederse a subsanar dicho defecto.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DESAFECTAR del dominio público municipal la fracción de terreno denominada en el croquis de mensura adjunto lote “B” de una superficie de 86,17 metros cuadrados cuyos límites y linderos son : NORTE: (Recta 5-6) al N 87º 31´E de 2,60 metros linda con calle Buenos Aires. SURESTE: Recta (6-4) al S 32º 58´ O de 83,49 metros linda con más propiedad de Oscar Lapalma SRL y NOROESTE: Recta ( 4-5) al N 33º 31´E de 81,94 metros linda con calle Constitución.
ART.2º.- HOMOLOGAR el Contrato de Permuta Inmobiliaria suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú, representada en ese acto por su Presidente Municipal Dr. Emilio Martínez Garbino, asistido por su Secretario de Gobierno Dr. Fabián Arturo Ronconi y “Oscar Lapalma S.R.L en Liquidación” en fecha treinta y uno de julio de 2003.
ART.3º.- COMUNIQUESE,ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 13 de julio de 2006.
Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.