Ordenanzas - Realizar descuento de las Tasas Municipales de haberes.


ORDENANZA Nº 10608/2002.-

EXPTE.Nº 1306/2002-H.C.D.

 

 

VISTO:

La solicitud realizada por el Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Gualeguaychú.

Las notas presentadas por la Asociación de Jubilados y Pensionados Municipales, y la Asociación para el Bienestar Social de Jubilados y Pensionados Municipales de Gualeguaychú, entidades que agrupan a los Jubilados, Pensionados y Retirados de la Municipalidad de Gualeguaychú.

 

CONSIDERANDO:

Que la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones abona las jubilaciones, pensiones, retiros y sueldos en tiempo y forma.

Que es un beneficio para el erario municipal, debitar de los haberes de los jubilados, pensionados, retirados y empleados de la Caja - en forma directa - las tasas de agua, barrido y limpieza.

Que esta manera de cobrar las tasas redundaría en un menor costo administrativo debido a la seguridad en el cobro de los mismos.

Que por la implementación de la operatoria, la Caja Municipal recibiría una comisión que le permitiría achicar el déficit.

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- EFECTUAR el descuento de las Tasas Municipales, de los haberes de jubilados, pensionados, retirados y empleados de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

ART.2º.- PARA aquellos contribuyentes mencionados en el Art.1º que mantengan deudas, se les adicionará un diez por ciento (10%) al importe del último período devengado, para ser imputado al plan de pago de la deuda consolidada, durante diez (10) períodos por cada mes adeudado. En caso de disponer de mas de una propiedad, se le adicionará un diez por ciento (10%) durante diez (10) períodos por cada mes adeudado por la primera, y por las restantes un veinte por ciento (20%) a la tasa del mes, durante cinco (5) períodos por cada mes de deuda.

ART.3º.- EN caso de alquiler o que se comparta la vivienda, se le hará el mismo plan para el locatario o titular de los inmuebles.

 

ORDENANZA Nº 10608/2002.-

 

ART.4º.- LA Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones recibirá el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por la aplicación de esta Ordenanza.

ART.5º.- IMPLEMÉNTESE la presente a través de la Dirección de Rentas Municipal.

ART.6º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, 27 DE DICIEMBRE DE 2002.

SERGIO DELCANTO PRESIDENTE – JUAN IGNACIO LOPEZ, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

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