ORDENANZA Nº 11177/2008.-
EXPTE.Nº 3321/2008-H.C.D.
VISTO:
La solicitud e inquietud formulada por el Centro de Defensa Comercial e Industrial de Gualeguaychú y el Centro de Almaceneros y afines de Gualeguaychú, como así mismo la normativa prevista en la Ordenanza N°10492/2001, y la voluntad puesta de manifiesto por el Director General de Industria y PYMES de la Provincia de Entre Ríos sobre la próxima reglamentación de la Ley Provincial N°9393. Y,
CONSIDERANDO:
Que la petición de suspensión hasta la reglamentación de la Ley para la Grandes Superficies Comerciales y Cadenas de Distribución o Cadenas de Ventas es legítima y razonable.-
Que la solicitud que en dicho sentido ha sido formulada por el Centro de Defensa Comercial local y Centro de Almaceneros y Afines, se sustenta aduciendo las consecuencias negativas que acarrearía para la nuestra ciudad, la instalación de megaproyectos comerciales sin una adecuada normativa que regule las mismas.-
Que necesariamente la reglamentación de la Ley, aportará nuevos elementos que enriquecerán la normativa vigente.-
Que también se hace necesario estudiar y proyectar convenientemente el ordenamiento territorial de la ciudad, en pos de un crecimiento comercial planificado de la misma.-
Que este Cuerpo haciéndose eco de la solicitud planteada por las instituciones intermedias representativas del comercio minorista local, juzga imprescindible, hasta tanto se reglamente la ley en forma definitiva, suspender nuevas habilitaciones de estos formatos comerciales.-
Por ello en uso de las atribuciones y a las facultades regladas en la ley 3001,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Art. 1º.- SUSPENDASE a partir de la promulgación de la presente, y por el término de 120 días corridos, todo trámite o habilitación de las denominadas grandes superficies comerciales, cadenas de distribución o cadena de venta, en todos los rubros comerciales.-
Art. 2º.- ENTIENDASE por cadena de venta o grandes superficies lo establecido en el Art. 2 Inc. A y B de la Ordenanza N°10492/01.-
ORDENANZA Nº 11177/2008.-
Art.3º.- NO se encontraran comprendidas en las previsiones de la presente Ordenanza los trámites iniciados o en curso.-
Art. 4º.- Comuníquese, etc…
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 9 de octubre de 2008.
Liliana M. Ríos, Presidenta – Lisandro Gamarra, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.