ORDENANZA Nº 10767/2005.
EXPTE.Nº2086/2005-H.C.D.-
VISTO:
Lo propuesto por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Cultura Municipal en lo que respecta a la inclusión del “Espacio para la Memoria” en la Ordenanza que contempla el Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Ciudad.
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo Deliberativo comparte en su totalidad los principios que movilizan dicho pedido, ya que el denominado “Espacio para la Memoria” posee una significación histórica que en particular afecta profundamente el sentir de los argentinos.
Que debe servir el mismo, como un mojón para que generaciones futuras no olviden esa profunda mancha de cieno que inundó sin contemplaciones una parte de nuestra más reciente historia contemporánea: el gobierno de facto instalado entre los años 1976 y 1983 por dictadores impulsores de una etapa de terror y oscurantismo para la democracia nacional.
Que asimismo debe ser un espacio elevado en memoria de quienes a pesar de las opacas vicisitudes que les planteó una terrible realidad, no se dejaron vencer por la apatía y lucharon por sus ideales enarbolando las democráticas banderas de la libertad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- INCORPÓRESE al listado inicial de los Anexos I y II de la Ordenanza Nº 9683/91, el denominado “ESPACIO PARA LA MEMORIA ”, ubicado en el Cementerio Norte, Sector “F” correspondientes a Tumbas Artísticas.
ORDENANZA Nº 10767/2005.-
ART.2º.- GÍRESE copia de la presente a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, Filial Gualeguaychú y a la Comisión por la Memoria.
ART.3º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 17 de marzo de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.