Ordenanzas - Sistema de contraprestaciones en Desarrollo Social


ORDENANZA Nº 10459/2000.

EXPTE.Nº 331/2000-H.C.D.

 

 

 

VISTO:

            La necesidad de regularizar el sistema de contraprestaciones otorgadas por la Secretaría de Desarrollo Social.

 

CONSIDERANDO:

                             Que las contraprestaciones son un paliativo alternativo para aquellas personas que circunstancialmente necesitan una respuesta económica inmediata para resolver situaciones ligadas a necesidades de alimentos, higiene, salud, vivienda, pagos de servicios básicos, etc..

                              Que por tratarse de un beneficio económico que proviene de fondos comunitarios, los  mismos deben ser retribuidos a la sociedad con tareas- actividades que beneficien a la misma.

                                Que la utilidad y ocupación laboral, dignifican plenamente a las personas, como así también conllevan a experimentar lazos de inserción y participación social en los ámbitos comunitarios donde se desarrollan las tareas-actividades.

                                 Que la modalidad de devolución con tareas en  diferentes Instituciones - Organizaciones, generan redes de cohesión social entre éstas y también entre los beneficiarios, permitiendo vivenciar, conocer y valorar realidades de diversos sectores comunitarios.

 

POR ELLO:

                   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- IMPLEMÉNTESE  en la ciudad de San José de Gualeguaychú, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el  sistema de contraprestaciones, beneficiando a aquellas personas que concurran a la misma para ser asistido, y cuyo diagnóstico socioeconómico asevere que la misma se encuentre en una situación de crisis.

 

ORDENANZA Nº 10459/2000.-

 

 

ART.2­º.- OTORGASE un beneficio económico a aquellas personas que acrediten justificativos válidos a su requerimiento, comprometiéndose los mismos a  “REALIZAR TAREAS VOLUNTARIAS” en ámbitos comunitarios a convenir entre la Secretaría de Desarrollo Social, Dependencias Públicas, Organizaciones Gubernamentales, ONG y los solicitantes de dicho beneficio.

ART.3º.- CREASE un registro único en la Secretaría de Desarrollo Social de los beneficiarios de esta modalidad disponible a las Instituciones que lo requieran.

ART.4º.- REALIZASE un seguimiento pertinente con indicadores de evaluación para determinar el cumplimiento y conformidad de todas las partes intervinientes en el sistema.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

 

 

SALA DE SESIONES.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000.

SERGIO DELCANTO, PRESIDENTE - VÍCTOR INGOLD, SECRETARIO.

ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.

 

 

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