ORDENANZA Nº 10818/2005.-
Expte.Nº 2244/2005-H.C.D.
VISTO:
El trabajo de la Mesa Paritaria Municipal que se ha desarrollado durante los últimos meses, y
CONSIDERANDO:
Que dicho ámbito, constituido por Decreto Nº 125/2005, y coordinado por la Mesa local del Diálogo Gualeguaychuense, ha avanzado mediante consensos y al encuentro de resultados concretos.
Que en tal sentido, la labor se ha centrado sobre dos ejes: la redacción del nuevo Estatuto Municipal y la recomposición salarial de la planta municipal.
Que en común acuerdo de la Mesa Paritaria por atender la situación salarial, en el mes de mayo se otorgó al personal municipal una suma de CIEN PESOS ($ 100,00.-) no remunerativos, lo que implicó una erogación de SETENTA MIL PESOS ($ 70.000,00.-) mensuales más, destinados a sueldos.
Que paralelamente se continuó trabajando en distintos aspectos que hacen al esquema general del estatuto, elaborándose un borrador con puntos en estudio, sobre el cual existen coincidencias y temas aún por resolver o abordar, acordándose que el mismo será elevado en el corto plazo a este Cuerpo - una vez debatido íntegramente en la Mesa Paritaria- para brindar sanción definitiva al mismo.
Que sin perjuicio de esta cuestión a concluir en un plazo establecido, la Mesa Paritaria, optó por debatir la cuestión salarial para alcanzar un acuerdo definitivo en este año, entendiéndose que la mejora de los haberes del personal fue un compromiso asumido por las partes al inicio de esta paritaria, ante lo cual el presente instrumento viene a dar cumplimiento a dicho objetivo.
En tal sentido, a fines del mes de julio de 2005, el Departamento Ejecutivo Municipal propuso a los representantes de los trabajadores, mediante un adicional remunerativo, un nuevo aumento escalonado
para todos los escalafones que se inicia en CIENTO VEINTICINCO PESOS ($125,00.-) hasta alcanzar los CIENTO NOVENTA PESOS ($ 190,00.-) mensuales según la categoría; hecho que significa una erogación mensual que se sitúa en CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 155.000,00.-) que se incorporan a los sueldos.
Que mediante nota obrante en el Expediente Nº 3424/05, los representantes de los trabajadores firman textualmente: “...Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a los fines de manifestar nuestra aceptación de la propuesta efectuada por el Departamento Ejecutivo, planteada en Mesa de Paritarias...” y especifica: “Demostramos nuestra conformidad con los distintos ítems de la citada propuesta, habiendo consensuado ya, como corresponde, con nuestros representados...”
De esta forma, al cierre del trabajo paritario en lo que refiere a la cuestión salarial, la Mesa Paritaria ha logrado como resultado final un aumento de bolsillo que va de los DOSCIENTOS PESOS ($ 200,00.-) a los DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250,00.-) mensuales para la planta municipal, lo cual equivale a un 20% de aumento en la partida presupuestaria destinada a sueldos.
Que ante lo manifestado, corresponde otorgar el citado último aumento por categoría con los haberes de agosto, dando por concluido el debate salarial durante el año 2005.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DISPONESE abonar a partir del 1º de agosto de 2005 a la totalidad del personal municipal, una asignación mensual especial remunerativa, no bonificable, la que no integrará el salario básico o nominal de las categorías que integran el Escalafón Municipal, según cuadro que se detalla a continuación:
CAT |
NOMBRE DE CATEGORIA |
AUMENTO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE |
1 |
Jefe de Departamento – Encargado de Sección |
$ 170,00.- |
2 |
Jefe de División – Capataz |
$ 165,00.- |
3 |
Administrativo 1º - Operario Especializado |
$ 160,00.- |
4 |
Administrativo 2º - Operario 1º |
$ 155,00.- |
5 |
Administrativo 3º - Operario 2º |
$ 150,00.- |
6 |
Administrativo 4º - Operario 3º |
$ 145,00.- |
7 |
Administrativo 5º - Operario 4º |
$ 140,00.- |
8 |
Administrativo 6º - Operario 5º |
$ 135,00.- |
9 |
Administrativo 7º - Operario 6º |
$ 130,00.- |
10 |
Operario 7º |
$ 125,00.- |
1 |
Contador- Juez de Faltas – Secretario –Concejal |
$ 190,00.- |
2 |
Director Profesional – Director – Tesorero |
$ 185,00.- |
3 |
Sub-Director Profesional |
$ 180,00.- |
4 |
Profesional |
$ 175,00.- |
5 |
Profesional |
$ 170,00.- |
ART.2º.- EL personal contratado que tuviera asignada una remuneración especificada por un monto determinado, sin categorización, percibirá el aumento estipulado en el Art.1º para la última categoría del escalafón que le correspondiera. Asimismo, el personal que presta servicios bajo esta modalidad pero percibiendo una remuneración fijada por categoría, percibirá el aumento que se establece para su categoría en el cuadro detallado en el artículo 1º. El personal que hubiera sido incorporado a planta permanente y que aún no estuviera categorizado, percibirá el aumento que se establece para la última categoría del Escalafón que le corresponda de acuerdo a su función. El personal que tuviera un contrato de carácter político recibirá el aumento estipulado para el personal Administrativo de la última categoría. El personal contratado que tuviere asignada menos horas de trabajo a las que fija normalmente el estatuto en vigencia, percibirá el aumento proporcional a su jornada laboral.
ART.3º.- QUEDAN excluidos de la asignación mensual establecida en el Art.1º, el personal contratado para obras a ejecutar en base a un presupuesto acordado, y a los contratados mediante locaciones de obras o servicios que extiendan facturas
recibos de ley, y aquellos contratados cuya incorporación fuera a partir del mes de mayo de 2005 y con garantía de un haber determinado.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 25 de agosto de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.