Ordenanzas - Decreto Ad Referéndum Nro. 278/2017


ORDENANZA Nº 12.109/2017.

EXPTE.Nº 5918/2017-H.C.D.

VISTO:

El Decreto Ad Referéndum Nro. 278/2017, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Cuerpo considera procedente aprobar la norma anteriormente citada.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ART.1º.- APRUEBASE el Decreto Ad Referéndum Nº 278/2017 remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.2º.- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 11 de mayo de 2017.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva Secretario.

 

         

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 278/2017.

SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, 1ºde febrero de 2017

 

VISTO: La Ordenanza Nº 12.074/2016 que aprueba el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para el Año 2017; y

CONSIDERANDO:

Que la operatoria de las distintas áreas hace necesario efectuar transferencias compensatorias de las partidas presupuestarias de gastos, sin que ello implique modificación en el Presupuesto total aprobado.

Que el Ministerio de Desarrollo de la Provincia ha actualizado los valores asignados para los comedores infantiles.

Que por Ordenanza Nº 12.047/2016 se aprobó un empréstito público con la Caja Municipal de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Gualeguaychú por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) con destino a la adquisición de bienes de capital.

Que en el ejercicio 2016 solo se contrató la suma de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 8.042.935,00), quedando pendiente de ejecutar la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.957.065,00).

Por ello, y en uso de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 107º de la Ley Nº 10.027,

 

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU

AD-REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 1750000 Transferencias corrientes de gobiernos e instituciones provinciales y municipales - 17.5.01.01 Racionamiento Comedores en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00).

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando la partida Transferencias en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) de la Apertura Programática 28.00.00 Dirección de Desarrollo Humano de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el Cálculo de Recursos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando el rubro 375000 Obtención de Préstamos – 37.5.02.00 De provincias y municipalidades a largo plazo en la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 1.957.065,00).

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍCASE el Presupuesto de Gastos vigente, fijado por Ordenanza Nº 12.074/2016, incrementando dentro de la partida Bienes de Uso la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL ($ 1.130.000,00) en la Apertura Programática 40.00.00 Dirección de Mantenimiento Vial de la Jurisdicción 1110114000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SESENTA Y CINCO ($ 827.065,00) en la Apertura Programática 43.00.00 Dirección de Viviendas de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat.

ARTÍCULO 5º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110104000 Secretaría de Desarrollo Social y de la partida Bienes de Uso, de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Desarrollo Social a la Apertura Programática 28.00.00. Dirección de Desarrollo Humano la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00).

ARTÍCULO 6º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110116000 Participación Ciudadana y de la Apertura Programática 48.00.00 Presupuesto Participativo Municipal, de la partida Bienes de Consumo a la partida Transferencias la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS ($ 79.822,00).

ARTÍCULO 7º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110117000 Secretaría del Hábitat y de la Apertura Programática 42.00.00 Sub Secretaría de Planeamiento de la partida Servicios no Personales a la partida Bienes de Consumo, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).

ARTÍCULO 8º.- TRANSFIÉRASE dentro de la Jurisdicción 1110118000 Secretaría del Poder Popular, dentro de la partida Bienes de Consumo la suma de PESOS CATORCE MIL ($ 14.000,00) de la Apertura Programática 45.00.00 Dirección de Comisiones Vecinales a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular; dentro la partida Servicios no Personales la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) de la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular a la Apertura Programática 47.00.00 Dirección de Educación Popular y dentro de la partida Transferencias la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($ 26.000,00) de la Apertura Programática 46.00.00 Dirección del Gobierno del Pueblo a la Apertura Programática 01.00.00 Conducción Ejecutiva Poder Popular.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

         IGNACIO JOSÉ FARFÁN                                           ETEBAN MARTÍN PIAGGIO

               Secretario de Gobierno                                                     Presidente Municipal

 

 

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