ORDENANZA Nº 12054/2016.
EXPTE.Nº 5699/2016-H.C.D.
VISTO:
Que la Ordenanza N°11.793/2013 establece en su articulado disposiciones pertinentes a las Concesiones del Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que la actual gestión de gobierno tiene la total convicción de mejorar la prestación de todos los servicios públicos de su competencia, a fin de lograr una mejor calidad de vida de todos los vecinos de nuestra comunidad.
Que dentro de los servicios públicos de la jurisdicción municipal que deben ser regularizados, se encuentra el Servicio Urbano de Transporte de Pasajeros, siendo uno de los pasos precedentes a dicho objetivo, efectuar el debido llamado a licitación pública, o concurso para otorgar la concesión del servicio en los términos del Artículo 6° de la Ordenanza N°11.793/2013.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, hizo pública la decisión de llevar adelante los procedimientos que corresponden para el otorgamiento de las concesiones.
Que tan valiosa determinación, generó inquietud en un grupo de trabajadores de las empresas que prestan el referido servicio en la ciudad, respecto a la seguridad y permanencia en sus puestos de trabajo.
Que tal preocupación fue recepcionada, compartida y respaldada por sus representantes gremiales, tanto por el Secretario General de la UTA Seccional Entre Ríos, Juan Carlos Dittler, como José Luis Loustalet Vocal Titular del citado gremio.
Que frente a la importante cantidad de pérdida de puestos de trabajo que vienen sucediéndose en este último tiempo en nuestro país, resulta de sumo interés toda medida que brinde seguridad, tranquilidad y estabilidad a los trabajadores.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHÚ, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°: DETERMINESE como condición ineludible para la adjudicación del servicio comprendido en el artículo 5° de la Ordenanza N°11.793/2013, la preservación de los contratos de trabajo vigentes.
A dichos efectos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar como “cláusulas obligatorias” en el pliego de condiciones de la licitación y/o ante la alternativa de contratación que se utilice, las disposiciones pertinentes de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: EL concesionario o adjudicatario quedará obligado a tomar bajo su dependencia, en los términos del Art. 229° de la ley N° 20.744 a los trabajadores de las empresas que actualmente prestan el servicio de “transporte urbano de pasajeros” y cuyas líneas sean adjudicadas a nuevos prestadores como resultado de la licitación. La cesión de contrato de trabajo será de carácter definitivo.
Artículo 3°: A los fines de cumplimentar con el artículo precedente, el oferente y/o adjudicatario deberá realizar formalmente la propuesta de “cesión de contrato de trabajo” a los trabajadores en el marco de lo dispuesto por el artículo 229° de la Ley N° 20.744 protegiendo con ello la posibilidad de mantener las fuentes de empleo de los actuales trabajadores y garantizando la responsabilidad solidaria determinada por dicho artículo en cuanto a las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida. El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá las garantías que considere necesarias en relación al cedente.-
Artículo 4°: EL personal alcanzado por la presente Ordenanza conservará todos los efectos del contrato de trabajo que venía desarrollando, con especial atención a sus haberes, categoría, funciones y antigüedad.
Artículo 5°: SI el actual concesionario no resultare adjudicatario, podrá optar por mantener o ceder el contrato de empleo de parte o todos los trabajadores.
Artículo 6°: QUEDAN excluidos del presente régimen, aquellos trabajadores que no se encuentren regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo del Personal de Autotransporte Colectivo de Pasajeros N° 460/1973.
Artículo 7°: LAS empresas prestatarias del servicio actual, deberán proveer al Departamento Ejecutivo, previo al llamado a licitación, la nómina del plantel de sus trabajadores con especial indicación de los datos pertinentes para la aplicación de la norma.
El régimen instituido, alcanzará a la nómina de trabajadores activos a la fecha de sanción de la presente.
Artículo 8°: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese.
Sala de Sesiones – Honorable Concejo Deliberante.
San José de Gualeguaychú, 8 de septiembre de 2016.
Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva., Secretario.