Ordenanzas - Convención Constituyente para “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”


ORDENANZA Nº 12.360/2019.

EXPTE.Nº 6386/2019-H.C.D

VISTO:

         Que la actual Constitución Provincial habilita a los municipios de más de diez mil (10.000) habitantes a la sanción de su propia Carta Orgánica local (artículo 231º y concordantes); y

CONSIDERANDO:

Que la comunidad de Gualeguaychú se encamina indefectiblemente hacia la formulación de su Carta Orgánica en ejercicio del poder constituyente derivado de tercer grado, otorgado por la reforma de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos del año 2008 –artículo 237º- Un paso importantísimo que dará nuestra comunidad en su larga historia.

         Que desde el año 2008, con la última reforma de la Constitución de Entre Ríos, quedó habilitada la posibilidad de dictar una carta orgánica para municipios con más de diez mil (10.000) habitantes.

         Que la Carta Orgánica es un instrumento fundamental para nuestro pueblo, ya que allí se verán reflejadas aquellas tradiciones, solidaridades, costumbres, conquistas, sentidos y perspectivas, las que nos hacen avanzar y pensarnos juntos. Un documento que deberá recoger las diversas inquietudes y vivencias de la comunidad, desde su funcionamiento económico, político e institucional, como Ley fundamental para la ciudad. Teniendo presente que nuestra comunidad es el resultado del esfuerzo colectivo, y no puede ponerse en marcha más que por la cooperación de quienes la integran, cooperación que alcanza la actividad común de todos los individuos de la sociedad.

         Que San José de Gualeguaychú, como comunidad organizada, tiene diversas particularidades significativas que la caracterizan:

•        Un sistema de salud con amplia inserción territorial, y una percepción social de la centralidad que el Estado tiene en estas cuestiones. Circunstancia que hace a nuestra ciudad, referencia en atención primaria de la salud.

•        El compromiso indeclinable para el cuidado del ambiente y una fuerte relación con el paisaje, resultado de nuestra cultura y de las luchas que como comunidad hemos librado, que nos han unido, que han permitido avances importantes, poniéndonos sin dudas como vanguardia a nivel nacional.

•        La esforzada dedicación a la actividad turística, el comercio, la industria, centrales en nuestro desarrollo económico. Desarrollo económico que integra, que ordena, que sostiene el empleo y el intercambio a nivel local y regional, que permite plantearnos el crecimiento;

•        Un fuerte entramado social, una comunidad con capacidad de organización y participación: clubes, organizaciones de la sociedad civil, ONGs, comisiones vecinales, que día a día fortalecen la vida social.

         Que asimismo esta Carta Orgánica, proporcionara la oportunidad para el debate, para poner en la mesa los problemas y discutirlos de frente, con pasión y convicción. Sin dudas diversos temas y problemáticas locales despiertan opiniones encontradas, consensos y conflictos.

         Que más allá de las diferencias que podemos cobijar, nos preguntamos ¿Hay alguna noción o perspectiva, más allá de las diferencias políticas o ideológicas, que hayamos forjado como comunidad? ¿Contamos con alguna mirada general sobre los diversos temas, desafíos y problemáticas? ¿Es posible un acuerdo que sobrepase las contradicciones? Creemos que sí, que detrás de todos los debates, de lo específico de las problemáticas, nos estructura un gran consenso. Un paradigma desde el cual, como comunidad, miramos, analizamos y abordamos todos los desafíos, problemas y necesidades. Se trata de la perspectiva social, de derechos.

         Que esa mirada nos atraviesa, nos constituye como comunidad Gualeguaychense. La perspectiva social está en nuestra noción sobre el rol del Estado y de la sociedad. Porque ante las problemáticas que se nos presentan pensamos siempre en soluciones colectivas; porque ante atropellos de los poderosos concebimos claramente lo que se pone en juego: el derecho a la vida digna, a la salud, al ambiente, al trabajo. Porque sabemos cuáles son las raíces de nuestra riqueza cultural y artística; porque concebimos el paisaje y el ambiente como un bien común, y así lo defendemos.

         Que nuestra experiencia histórica ha forjado la perspectiva de derechos, que implica un piso valiosísimo, un capital social y cultural que no tiene dueño, que es de todos los Gualeguaychenses y que ya es parte de nuestra identidad.

         Que la Carta Orgánica de la ciudad de San José de Gualeguaychú, en su generación y en su sentido, debe asumir en sus principios esta perspectiva como premisa general, como imperativo, para encarar todos los debates y definiciones. Nos otorgará la autonomía para ejercer nuestra soberanía, para el planificarla, vivirla, ponerla en valor, cuidarla, por un comunidad que responda a las necesidades humanas, que implique el usufructo equitativo de los espacios urbanos dentro de los principios de sostenibilidad, democracia, equidad y justicia social. Las fuerzas políticas, sociales, gremiales y la comunidad en su conjunto, debemos forjar un acuerdo político en este sentido.

         Que entendiendo que esta es la norma suprema en la que los convencionales constituyentes de la ciudad sientan las bases de la organización institucional y afirman indiscutibles declaraciones, derechos, deberes y garantías se sientan desde estos considerandos las siguientes bases como perspectiva de trabajo constituyente:

•        Garantizar el régimen democrático y el estado de derecho, promoviendo la participación ciudadana.

•        Afianzar la autonomía política, económica, institucional y administrativa del municipio, en función del rol fundamental de los gobiernos locales para el abordaje de las problemáticas y la organización de la comunidad.

•        Fortalecer los mecanismos de participación y control, promoviendo también espacios colectivos de diálogo y debate.

•        Promover la defensa, ampliación y realización efectiva de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y de tercera generación, para forjar un orden social justo, solidario e igualitario.

•        Proteger el ambiente, la planificación urbana, el hábitat, los recursos naturales y el paisaje en tanto son bienes comunes del pueblo.

•        Impulsar el desarrollo económico, como herramienta de integración social y laboral y la mejora de la calidad de vida.

•        Garantizar los derechos y dignidad de los trabajadores y jubilados.

•        Afianzar y desarrollar el sistema de salud local para la atención, promoción y prevención de la salud, y el abordaje comunitario de las problemáticas sociales.

•        Promover la educación en todos sus niveles y el acceso a la cultura.

•        Construir una sociedad sin violencia de género y sin discriminación.

•        Resguardar y enriquecer el patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico.

•        Asegurar la prestación de servicios públicos de calidad.

•        Fomentar la solidaridad y la integración con otras comunidades de nuestra región, provincia, Argentina y naciones hermanas de América y el mundo.

         Que finalmente, creemos que, con un alto grado de madurez político, social y jurídico, la comunidad de Gualeguaychú se encuentra en un momento propicio e histórico para darse este debate.

         Que bien entendemos que la sanción de esta Carta Orgánica, no generará un cambio mágico sobre las realidades de nuestros vecinos y vecinas, pero también confiamos que sin dudas, aportará nuevas herramientas y ordenará las existentes, con miras de mejorar la calidad de vida de los Gualeguaychenses, sirviendo asimismo para cimentar a futuro nuestra sociedad para las generaciones por venir. Que resguardará los logros y conquistas que al día de hoy exhibimos con orgullo, otorgándole a todo lo que nos constituye y nos define, un rango normativo superior en la pirámide legislativa comunal asegurándolos bajo los principios de un régimen representativo y democrático, donde se establecerán mecanismos de control y participación ciudadana

         Que estamos por dar un paso histórico, interpelados por la justicia social y el bien común como banderas de una comunidad, que se construyó a partir de sus luchas, sus contradicciones y su incesante caminar hacia un futuro más inclusivo, equitativo y justo.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a elección de veintiséis (26) Convencionales Municipales titulares y veintiséis (26) suplentes, con el objeto de reunir la Convención Constituyente encargada de dictar la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de San José de Gualeguaychú”

Artículo 2º: La convocatoria que autoriza el artículo precedente fijará el calendario electoral y la fecha de inicio de la convención. El acto eleccionario no podrá realizarse antes del día 1° de marzo de 2020.

Artículo 3°: Los Convencionales Constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la Ciudad de Gualeguaychú, mediante el sistema de representación proporcional previsto en el Régimen Electoral, pero sin la exigencia del mínimo de sufragios exigido. Los convencionales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de idénticas prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales, conforme se establece en el artículo 237º de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos.

Artículo 4°: El cargo de convencional constituyente municipal constituye una carga pública. El mismo será remunerado con una dieta mensual igual al haber mínimo de bolsillo garantizado del personal de planta municipal, a dichos fines, autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las partidas necesarias para cumplimentar con lo dispuesto.

Artículo 5º: Para ser Convencional se requiere ser mayor de edad y tener como mínimo cuatro (4) años de residencia inmediata en el municipio. El cargo será compatible con cualquier otro nacional, provincial o municipal, que no sea el de gobernador, vicegobernador, ministro, magistrado judicial, presidente municipal, vicepresidente municipal, concejal, legislador, y jefe de policía.

Artículo 6°: A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención constituyente deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en sus artículos 234º y 236º; asegurar las previsiones del artículo 238º; y tener presente las competencias previstas en los artículos 240º y subsiguientes, del Capítulo I, Sección IX del mentado cuerpo legal.

Artículo 7º: Sin perjuicio de las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal para la fijación del calendario electoral y demás aspectos reglamentarios de la elección, deberán observarse las normas electorales que fueren de aplicación a la elección de convencionales municipales y que se encontraren previstas en la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en la Ley provincial Nº 2.988 y sus modificatorias y complementarias, Ley Nº 9.659 y modificatorias y complementarias, Ley Nº 10.027 y sus modificatorias y complementarias, como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a que alude la presente ordenanza.

Artículo 8º: FACÚLTESE a la Secretaría de Hacienda a asignar las partidas presupuestarias previstas en el presupuesto del año dos mil diecinueve para llevar a cabo la Convención Constituyente.

Artículo 9º: La Convención Constituyente tendrá como sede el salón del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, sin perjuicio de la facultad de establecer como asiento de la misma, otro u otros lugares que a su consideración, reúnan las condiciones necesarias para llevarse a cabo sus tareas.

Artículo 10°: La fecha de inicio de la convención será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal, según corresponda al cronograma que se fije por el artículo 2° de la presente. Dicha fecha no podrá ser anterior a diez (10) días corridos a partir del día de las elecciones de convencionales, ni podrá ser posterior a treinta (30) días corridos de estos comicios. La primera sesión será presidida por el convencional de mayor edad, actuando como secretario el convencional más joven. En dicha sesión, se elegirán las autoridades definitivas, se designará el lugar o lugares de reuniones y se designará a la comisión que redactará en el plazo máximo de cinco días hábiles, el reglamento interno que deberá ser aprobado por el plenario de la convención.

 

Artículo 11º: Tendrá a su cargo la función de autoridad electoral, la Junta Electoral Municipal de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N°10.027, siendo sus resoluciones recurribles de acuerdo a lo establecido en el artículo 47º de dicho cuerpo normativo.-

Artículo 12º: Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de nuestra ciudad, todos aquellos argentinos inscriptos en el registro electoral y los extranjeros conforme lo dispuesto en el artículo 251º de la Constitución Provincial y la Ley Provincial N°10.027.

Artículo 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para promover la activa participación en la presentación de proyectos de las entidades intermedias y ONG de la ciudad.  A ese efecto se creará la Oficina de Recepción de Iniciativa ciudadana, que funcionará en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 14°: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, ARCHIVESE.

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualewguaychú, 7 de noviembre de 2019.

Jorge F. Maradey, Presidente – Leandro M. Silva, Secretario.

 

 

 

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