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ORDENANZA Nº 10828/2005.-
EXPTE.Nº 2285/2005-H.C.D.
VISTO:
Que la materia referente a las compras municipales esta regulada por la Ley 3001, por Ordenanza Nº 8191/86 y su Decreto Reglamentario Nº 874/86.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3001 en su Art.15º, Incs. 1º y 2º, trata de sueldos básicos pero no precisa a que categoría del escalafón se refiere.
Que en base a lo precitado, da libertad a este Cuerpo para fijarlo.
Que la Ordenanza Nº 8191/86 y su Decreto Reglamentario Nº 874/86, contienen imprecisiones en su formulación, especialmente en lo referente al tratamiento de los casos extraordinarios, donde se autoriza la compra vía excepción, en razón que no especifica a que tipo de bienes se refiere.
Que por su carácter excepcional, toda compra de esta naturaleza, debe realizarse con prudencia, y la normativa pertinente debe ser precisa e interpretada en forma restrictiva.
Que ello es así en virtud de principios republicanos esenciales, entre los cuales sobresalen la división de poderes y el control recíproco de los mismos.
Que en el marco de esta difusa normativa, se han observado en su aplicación, adquisición de inmuebles por importantes sumas dinerarias en forma de compra vía excepción, que de este modo quedan al margen de un adecuado control.
Que por la participación municipal mediante el aporte de terrenos, programas nacionales y provinciales de viviendas sociales, provoca la búsqueda perentoria y repentina de predios utilizables con este objetivo.
Que por otra parte, se observa un uso inadecuado del sistema de compras a través de frecuentes autorizaciones para recibir en calidad de daciones en pago por tasas adeudadas, inmuebles que de tal modo se adquieren sin observancias de los requisitos razonables y habituales para este tipo de compra.
Que de Fs.23 a 25 obra la propuesta elevada por el Colegio de Corredores Públicos de Entre Ríos, Delegación Gualeguaychú sobre amancebamientos referente a tasaciones/enajenación de bienes municipales.
Que en resumen, es necesario reformular la normativa vigente a fin de corregir las falencias señaladas.
ORDENANZA Nº 10828/2005.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- LA presente Ordenanza establece el Régimen de Compras y/o Contrataciones de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú. La enajenación de bienes municipales también queda comprendida en estas disposiciones.
ART.2º.- LAS compras se categorizan como:
- COMPRA DIRECTA: Cuando el monto resulte de hasta 4 (cuatro) sueldos básicos de la categoría 3º del escalafón municipal.
- CONCURSO DE PRECIOS: Cuando el monto resulte de hasta 10 (diez) sueldos básicos de la categoría 3º del escalafón municipal.
- LICITACION PRIVADA: Cuando el monto resulte de hasta 50 (cincuenta) sueldos básicos de la categoría 3º del escalafón municipal.
- LICITACION PUBLICA: Cuando el monto resulte mayor de 50 (cincuenta) sueldos básicos de la categoría 3º del escalafón municipal.
ART.3º.-EN casos de fuerza mayor, que impliquen riesgos en la continuidad de servicios públicos esenciales, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a reducir los plazos habituales de tramitación para una Licitación Pública, reemplazando la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por otra en diarios locales, y una separada en el Boletín Oficial de la Municipalidad.
ART.4º.- EN caso de fracaso de una Licitación Pública por no presentación de ningún oferente, o desestimación de todas las propuestas, podrá utilizarse el procedimiento de Licitación Privada o Concurso de Precios, en ese orden, prescindiendo de las valorizaciones de sueldos.
ART.5º.- EN todos los casos de compras y/o contrataciones, los oferentes deberán expresar su conformidad a litigar exclusivamente en los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Gualeguaychú, renunciando en consecuencia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
ART.6º.- EN situaciones de emergencia, casos fortuitos o hechos imprevisibles, demostrables con suficientes y sólidos fundamentos, donde el Departamento Ejecutivo evalúe que el tiempo de la tramitación de una Licitación Pública, Licitación Privada o Concurso de Precios, implique riesgo inminente de
ORDENANZA Nº 10828/2005.-
interrupción de un servicio público esencial, podrá realizar adquisiciones por vía de excepción.
ART.7º.- EN caso que por excepción, debidamente acreditada, debiera comprarse un inmueble determinado, donde el factor decisivo para un destino específico resulte ser su especial ubicación, el Departamento Ejecutivo celebrará
con el oferente un “Compromiso de Compra” que mencionará todas las condiciones de la operación. Su vigencia será por un término no menor a veinte (20) días ni mayor de treinta (30).
ART.8º.- EL Departamento Ejecutivo solicitará mediante documentación fehaciente, tres (3) tasaciones del inmueble comprendido en el Art. anterior, a otros tantos Corredores Públicos Matriculados, que además deberán estar categorizados como Tasadores Judiciales.
ART.9º.-CON la respuesta, de por lo menos dos (2) de aquellas cotizaciones, referidas al artículo anterior, el Departamento Ejecutivo analizará la razonabilidad del valor pretendido por el oferente, decidiendo la aceptación o rechazo de la operación.
ART.10º.- PARA implementar lo indicado en el Art.8º, el Departamento Ejecutivo deberá firmar un convenio marco, contenedor de las cláusulas contractuales con los Corredores Matriculados interesados en suscribirlo. Este convenio estará siempre abierto para la incorporación de nuevos adherentes.
ART.11º.- CON los Corredores Públicos Matriculados, firmantes del convenio mencionado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo confeccionará un listado que permitirá distribuir con equidad los requerimientos de cotización que paulatinamente se necesiten.
ART.12º.- EN las compras vía excepción de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo, estará obligado a remitir dentro de los diez (10) días, para conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, copia completa del expediente que origina la misma.
ART.13º.- LA interpretación de la presente Ordenanza y casos que pudieran no estar previstos, se actuará conforme a la Ley Provincial Nº 3001 y otras vigentes en la materia a nivel provincial y nacional, en ese orden
ART.14º.- DERÓGUENSE las Ordenanzas Nºs. 8191/86 y 10780/2005.
ART.15º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 28 de septiembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.