ORDENANZA Nº 10831/2005.
EXPTE.Nº 2193/2005-H.C.D.
VISTO:
El proyecto de pavimentación del Bulevar N. Montana entre Avda. Primera Junta y calle Puerto Argentino; Puerto Argentino entre calle José Enrique Rodó y Bulevar 2 de Abril; y Bulevar 2 de Abril entre calle Puerto Argentino y Bulevar A. Daneri, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de sumo interés para este Municipio lograr un marco de mejoramiento urbano donde, por sobre todas las cosas, se beneficie a la población mejorando su calidad de vida.
Que dentro dicho marco se encuentra proyectada la obra de mejoramiento vial de calzada con tratamiento de hormigón armado del Bulevar N. Montana entre Avda. Primera Junta y calle Puerto Argentino; calle Puerto Argentino entre calle José Enrique Rodó y Bulevar 2 de Abril, y Bulevar 2 de Abril entre calle Puerto Argentino y Bulevar A. Daneri.
Que a los fines de la ejecución de la misma se ha previsto la participación de una empresa privada, contratada mediante llamado a Licitación Pública para el movimiento de suelos y ejecución de bases y sub-bases.
Que debido a las condiciones de carga y tipo de tránsito, se ha decidido la realización de un pavimento rígido de hormigón armado, ejecutándose por administración, las tareas de hormigonado de la calzada propiamente dicha, disponiéndose de un ancho de 10 metros, en un desarrollo lineal de 1.240 metros, en un todo de acuerdo a los planos y cómputos métricos del proyecto que la Secretaría de Obras Públicas elaborara al respecto.
Que a los fines del cobro de la contribución de mejoras por parte de los vecinos beneficiados con la obra, resulta conveniente establecer un criterio idéntico al adoptado en oportunidad de las pavimentaciones del Bulevar Daneri; Bulevar Pedro Jurado y Avda. Parque en sus dos etapas.
Que debido a la importancia estratégica de la obra, es menester proceder al cobro de la misma, utilizando como criterio, el precio del pavimento de hormigón armado, ejecutado mediante el sistema de Contribución por Mejoras previsto en la Ordenanza Nº 7204/66 – Ordenanza General de Pavimentación – adoptando como criterio justo para la determinación del precio unitario a abonar por el frentista, el correspondiente a la misma obra ejecutada por administración.
ORDENANZA Nº 10831/2005.-
Que tal criterio obliga a los frentistas a asumir el costo de un pavimento de hormigón de 8 metros de ancho de calzada, en lugar del ancho real de la obra, definido en Pesos Doscientos Cuarenta por metro lineal de frente ($/m 240.-), diferenciándose del costo que por igual obra correspondiera mediante el sistema de Consorcios Vecinales.
Que a los fines de presupuestar la obra, se han incluido todos los trabajos involucrados en la pavimentación, a saber: Demolición de las obras existentes, desmonte a depósito, transporte de suelos, base de asiento con compactación especial, terraplén con compactación especial, sub-rasante, terraplén con compactación común, recubrimiento de suelo calcáreo, sub-base de suelo calcáreo, base de suelo calcáreo, base de suelo calcáreo-cemento, riegos de imprimación y calzada de hormigón armado con cordón integral.
Que el proyecto incluye veredas y bicisendas, no computándose dichas obras en la contribución de mejoras.
Que la realización del mismo permitirá la incorporación funcional del área, a la trama urbana y la fluidez del tránsito, mejorando la circulación vehicular en una necesaria circunvalación de la ciudad, dándole continuidad a través de un pasaje Oeste – Este que se inicia en el Bulevar A. Daneri, hasta la Avda. Primera Junta.
Que el proyecto global prevé optimizar la calzada permitiendo la fluidez del tránsito, preservando la arquitectura existente y protegiendo la calidad ambiental para consolidar la identidad de su paisaje urbano, mediante la regulación de los usos y ocupación del suelo, altura de edificación y estructura parcelaria.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- DECLARASE de utilidad pública a los fines del cobro de la contribución por mejoras, la obra de mejoramiento vial del Bulevar N. Montana, entre Avda. Primera Junta y calle Puerto Argentino; de calle Puerto Argentino entre calle José Enrique Rodó y Bulevar 2 de Abril, y del Bulevar 2 de Abril entre calle Puerto Argentino y Bulevar A. Daneri.
ORDENANZA Nº 10831/2005.-
ART.2º.- FIJASE el costo del metro lineal de frente para la construcción de la obra referida en el Art.1º en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
($ 240,00.-) .
ART.3º.- SE contemplará que los pagos realizados por los frentistas en el período que transcurra entre el momento de promulgación de la presente, y los 90 (noventa) días posteriores a la terminación de la misma, se fija el precio del metro lineal de frente de pavimentación en la suma de PESOS CIENTO TREINTA
($ 130,00.-) que corresponde al precio de Consorcio vigente. Dichos pagos se realizarán en Tesorería Municipal.
ART.4º.- A los efectos que correspondiera, los montos estipulados en el presente han sido determinados al mes de junio de 2005.
ART.5º.- EL vencimiento general para el pago contado, o de la primera cuota se contabilizará a partir de los 90 (noventa) días de terminada la obra.
ART.6º.- A los efectos del pago de las liquidaciones resultantes para cada contribuyente, de acuerdo a los parámetros del Art.2º, se establecen las modalidades previstas en la Ordenanza General Impositiva Nº 10446/2000 y sus modificatorias.
ART.7º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder una prórroga de hasta un plazo máximo de 30 días más de lo establecido en el Art.5º. Asimismo se beneficiarán con el precio estipulado en el Art.3º, todos los anticipos, pagos a cuenta o cuotas que realicen los contribuyentes dentro del plazo anteriormente indicado.
ART.8º.- CONSIDERASE que todo contribuyente que no hubiera realizado la opción de pago hasta la fecha establecida en el Art.5º, opta en forma implícita por la opción de pago en 30 (treinta) cuotas.
ART.9º.- LAS cuotas vencerán los días quince de cada mes o su inmediato hábil siguiente si este no lo fuere. La falta de pago en término de las cuotas correspondientes, estarán sujetas a la aplicación de las normas previstas en el Código Tributario Municipal – Parte General.
ART.10º.- LOS beneficiarios de Jubilación y Pensión, previstos en los Arts. 4º y 5º de la Ordenanza Nº 8792/89 y sus modificatorias, gozarán en su carácter de contribuyente de la presente obra, del siguiente beneficio: Pago de la liquidación correspondiente hasta 60 (sesenta) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pudiendo ascender cada cuota hasta el monto mínimo de Pesos Veinte ($ 20,00.).
ORDENANZA Nº 10831/2005.-
ART.11º.- COMUNÍQUESE, ETC...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 4 de noviembre de 2005.
Héctor de la Fuente, Presidente – Víctor Ingold, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.