ORDENANZA Nº 11887/2014.
EXPTE.Nº 5303/2014-H.C.D.
VISTO: La puesta en marcha de la Planta de Separación y Clasificación de Residuos Sólidos Urbanos y el Relleno Sanitario para disposición de los mismos, denominado “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”; y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Inclusión Social y Fortalecimiento Institucional de la ciudad de San José de Gualeguaychú, estipulado en el Programa Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU) préstamo BID 1868/OC – AR subprograma 2, tiene como objetivo atender la situación del grupo de recuperadores de residuos que realizan las tareas de recolección en el Sitio de Disposición Final, fortalecer la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) del Municipio, como así también incluir los recuperadores urbanos que realizan las tareas de recuperación informal en la vía pública.
Que a partir de dichos objetivos se propone implementar una Cooperativa de Trabajo para desarrollar todas las tareas necesarias relacionadas con la recuperación de los residuos en la planta de separación que forma parte del “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ”.
Que el Programa mencionado contempla una inversión de Pesos Treinta y Un Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veinticuatro con Noventa y Cinco Centavos ($ 31.278.224,95), incluyendo la construcción de una planta para realizar la recuperación y clasificación de los residuos recuperables para su posterior venta, contando con la correspondiente maquinaria y elementos de trabajo y seguridad necesarios.
Que la aludida Planta se encontrará preparada para procesar veinticinco (25) toneladas de residuos por día y será considerada modelo en la materia.
Que la ruta de recolección domiciliaria de residuos ha sido mejorada, ampliándose la cobertura del servicio a un noventa por ciento (90%) de la ciudad.
Que este Programa permitirá minimizar el impacto ambiental de nuestra comunidad sobre el ecosistema en que habitamos, lo que redundará en beneficio de la comunidad toda, como así también la creación de nuevos puestos de trabajo.
Que para el relleno sanitario que formará parte del ECOPARQUE se prevé una vida útil de veinte (20) años, siempre y cuando se realice una recuperación del setenta y cinco por ciento (75%) del material inorgánico potencialmente reciclable y que para ello es necesario un número mayor de recuperadores trabajando en la línea de producción.
ORDENANZA Nº 11887/2014.
Que para la correcta realización del Programa es necesaria la implementación de un nuevo convenio marco que refleje todos los compromisos de las partes para la concreción de los objetivos y el cumplimiento por parte de ésta Municipalidad con los lineamientos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios con Cooperativas de Trabajo y/u otras organizaciones de la economía social para desarrollar el servicio de recuperación y clasificación de residuos en las instalaciones del “ECOPARQUE GUALEGUAYCHÚ” (correspondiente al Programa Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PNGIRSU) préstamo BID 1868/OC – AR subprograma 2º), un convenio marco que prevea la prestación y modalidad de dichos servicios, como así también la capacitación necesaria para llevar adelante el aludido Programa.
ART.2º.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 11.021/07.
ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC….
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 4 de septiembre de 2014.
Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.