ORDENANZA Nº 12.497/2021.-
EXPTE.Nº 6796/2021-H.C.D.
VISTO: Expediente Nº 424/2021, caratulado: “SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ FIRMA DE CONVENIO – OBRA AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE – PRIMERA ETAPA”; y:
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de San José de Gualeguaychú y la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, firmará CONVENIO DE CESIÓN DE USO de espacio público para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE - PRIMERA ETAPA - GUALEGUAYCHÚ”, comprendido por la calle Juan Lavalle desde calle Justo José de Urquiza hasta calle Eusebio Goldaracena, calle Eusebio Goldaracena hasta calle Alejandro Aguado y calle Alejandro Aguado hasta calle Domingo F. Sarmiento.
Que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Arquitecto Carlos Rodolfo GARCÍA la obra, en su primera etapa se trata de cañería refuerzo de agua potable para los barrios de la zona sur de la ciudad, en la cual se encuentran emplazados los barrios Villa María, Zabalet, San Cayetano, Pueblo Nuevo, Yapeyú, Trinidad, entre otros.
Que asimismo, se destaca que se han realizado distintas intervenciones a través de la incorporación de perforaciones subterráneas, las cuales se conectan a la red principal y trabajan solidariamente con la misma, intentando así aumentar la presión en el área, pero que es necesario el presente trazado.
Que nuestra ciudad, cuenta con un sistema de abastecimiento es mixto a partir del tratamiento de agua del rio Gualeguaychú en una planta potabilizadora del tipo convencional y a partir de fuentes subterráneas en diferentes puntos estratégicos de la ciudad.
Que asimismo, se manifiesta que la planta potabilizadora data del año 1927, contando con mejoras en los años 90, 2009 y 2016. Entre las mejoras que se realizaron están la incorporación de seditubos a los decantadores, mejora de cañería de impulsión de la toma de agua, la incorporación de tres (3) filtros a presión y un aumento de la capacidad de impulsión.
Que la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DPOSER) es un organismo centralizado administrativamente que depende de la Secretaría de obras y Servicio Públicos de la Provincia, brinda asesoramiento técnico a los municipios y ejecuta bajo su responsabilidad obras, como así también supervisa el desarrollo de los servicios de agua potable y desagües cloacales, organizando controles técnicos y administrativos necesarios. Cuenta con poder de coordinación con los municipios para la planificación y perfeccionamiento de personal y ejercer el control de calidad de los servicios relacionados con agua potable y desagües cloacales que se presten.
Que según las fundamentaciones precedentes, a fines de dar cumplimiento con la Ley Nº 6.351, ratificada por Ley Provincial Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79/ SOYSP, corresponde que este Departamento Ejecutivo Municipal eleve a consideración el presente al Honorable Concejo Deliberante para su debido tratamiento y autorización.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma del CONVENIO DE CESIÓN DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO comprendido por la calle Juan Lavalle desde calle Justo José de Urquiza hasta calle Eusebio Goldaracena, calle Eusebio Goldaracena hasta calle Alejandro Aguado y calle Alejandro Aguado hasta calle Domingo F. Sarmiento, ubicado dentro del ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias (DPOSER) a los fines de la ejecución de la obra de “AMPLIACIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE - PRIMERA ETAPA - GUALEGUAYCHÚ”.
ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que el plazo del PERMISO DE USO GRATUITO de espacio público se concede hasta la finalización de los trabajos de la obra descripta en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de marzo de 2021.
Lorena M. Arrozogaray, Presidenta – Jorge Cuenca, Secretario.