Ordenanzas - Donacion de terreno a I.A.P.V,


ORDENANZA Nº10918/2006.-

EXPTE.Nº 2555/2006-H.C.D.

 

 

VISTO:

             El Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio – y el acuerdo marco suscripto por esta Municipalidad el día 18 de septiembre de 2003, conjuntamente con el Ministerio de Planificación General, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Ministerio  de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la nación y la Provincia de Entre Ríos, para la construcción de 400 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú a partir del importante déficit de viviendas existente,  y la necesidad de inclusión de los planes Jefas y jefes de Hogar Desocupados en el sistema laboral, y

 

CONSIDERANDO:

                               Que el Programa de referencia, tiene como objetivo central, paliar la emergencia habitacional y ocupacional a través de la implementación de planes de viviendas a ejecutarse a través de Cooperativas de Trabajo, conformadas por desocupados y beneficiarios del programa Jefes y Jefas de Hogar Desocupados.

                               Que mediante Ordenanza Nº 10851/05, se autorizó la compra de un inmueble destinado a la construcción de viviendas en el marco del Plan Federal de Emergencia, en virtud del compromiso asumido por la Municipalidad, en la cláusula quinta del citado convenio que establece que los Municipios intervinientes deberán: b) Realizar la entrega de tierras de su propiedad y/o de terceros cedentes con cargo suspensivo a la realización de los proyectos en tiempo y forma.

                               Que conforme surge de la cláusula Cuarta del convenio de referencia, el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda de la Provincia de Entre Ríos (I.A.P.V),  es quien tiene a su cargo la implementación del Programa Federal  de Emergencia Habitacional en la Provincia, administra los recursos transferidos por la Nación para su aplicación a los proyectos, realiza las rendiciones de los pagos efectivizados ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejerce el control de gestión sobre los aspectos técnicos y económicos del programa, suscribe los convenios con los Municipios, delegando y transfiriendo la responsabilidad operativa, adjudica las viviendas a partir de las propuestas de los Municipios, realiza las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios, e instrumenta el recupero de las cuotas que abonen los adjudicatarios para su reinversión en proyectos de viviendas de su jurisdicción.

                               Que en consecuencia, y en virtud de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Gualeguaychú en el convenio marco del

ORDENANZA Nº 10918/2006.-

 

 “Programa Federal de Emergencia Habitacional”, corresponde transferir gratuitamente al I.A.P.V. cada uno de los inmuebles municipales en los cuales se construirán las viviendas correspondientes al Segundo Convenio del programa, a fin de que el citado organismo, oportunamente proceda a la escrituración de los lotes individuales donde se emplazan las viviendas sociales a favor de los eventuales adjudicatarios.

                               Que  de los inmuebles municipales afectados a este segundo convenio del programa, se transfieren únicamente las fracciones afectadas a la construcción de viviendas, con deducción de los espacios destinados a la construcción de calles, plazas y paseos públicos.

                               Que el I.A.P.V.mediante nota Nº 00021 de fecha 18 de diciembre de 2003, ha solicitado la adhesión de esta Municipalidad a la Ley Nº 6102, mediante la cual se exime a dicho instituto del pago de las tasas, derechos de construcción, contribuciones municipales sobre los inmuebles que se transfieren.

                               Que atento a lo prescripto por el artículo 11º de la Ley 3001, es necesaria la autorización del Honorable Concejo Deliberante para  proceder a la donación de inmuebles a título gratuito.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

 

ART.1º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a donar gratuitamente al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de  Entre Ríos (I.A.P.V), dentro del marco del “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio” – el siguiente inmueble de propiedad municipal, con las superficies que se delimitan en los planos confeccionados por la Secretaría de Planeamiento Municipal, y que forma parte integrante de la presente como anexo I:

  1. Una fracción de terreno de propiedad de la Municipalidad de Gualeguaychú, que  se desglosa de mayor superficie, ubicadas en Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sección séptima, manzana Nº 786, que forma parte del inmueble cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro Público de la ciudad de Gualeguaychú, bajo

 

ORDENANZA Nº 10918/2006.-

 

matrícula 133.718, Dominio Urbano, con la siguiente superficie, límites y linderos a saber:

 

LOTE A): SUPERFICIE:2.731,51 M2

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: Linda con continuación de calle Luciana Ríos mediante dos rectas a saber: (1-2) al N 31º 52´E de 13,27 metros y (2-3) al N 64º 44´E de 6,73 metros. ESTE: Linda con calle a abrir, mediante recta (3-8) al S 33º 00´E de 72,10 metros.SUR: linda con calle a abrir mediante recta (8-9) al S 57º 13´O de 60,44 metros.OESTE: linda con B. Pedro Jurado mediante recta

 (1-9) al N 1º 07´O de 79,07 metros.

 

LOTE B) SUPERFICIE : 3.969,57 M2.

LIMITES Y LINDEROS: NORTE: linda con continuación de calle Luciana Ríos mediante recta (4-5) al N 64º 44´E de 60,55 metros. ESTE: linda con calle a abrir mediante recta (5-6) al S 33º 00´E de 62,19 metros. SUR: linda con calle abrir mediante recta  (6-7) al S 57º 13´O de 60,00 metros y OESTE: linda con calle a abrir mediante recta (7-4) al N 33º 00´O de 70,12 metros.

ART.2º.- LA donación de los inmuebles descriptos en el artículo precedente deberá realizarse con el cargo de que los mismos sean destinados a la construcción del “Programa Federal de Emergencia Habitacional – Segundo Convenio.”

ART.3º.- EN caso de no concretarse la ejecución del grupo habitacional aludido en el artículo precedente, en un plazo de veinticuatro meses a partir de la promulgación de la presente, caducará de pleno derecho la transferencia gratuita autorizada en el artículo 1º, retornando los inmuebles al dominio municipal.

ART.4º.-ADHERIR a la Ley Provincial Nº 6102, eximiendo al I.A.P.V del pago de tasas y contribuciones a las ventas e hipotecas y sus respectivas inscripciones sobre las fracciones de terreno que se le transfieren por la presente.

ART.5º.- COMUNÍQUESE, ETC...

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 10 de agosto de 2006.

Héctor de la Fuente, Presidente – Gerardo Sánchez, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

ORDENANZAS

Accesibilidad UrbanaAmbienteAportes PatronalesCeremonialCódigo TributarioComercioConcesionesConstruccionConvocatorias Concursos municipioDonacionesExcepciónHigieneMedio AmbienteMujer integracion socialMultasObras PrivadasObras PúblicasOtroPago a ProveedoresPasantiasPatrimonio CulturalPresupuestoPromocion SocialResiduosSaludServicios a la comunidadTránsitoTurismoViviendas IAPV PROCREAR SIMIL