ORDENANZA NRO. 10318/98.
EXPTE.NRO. 11.058/98-H.C.D.
VISTO:
La Contribución por Mejoras establecida en la Ordenanza Nro. 10.257 y el Decreto Nro. 1263/97, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nro. 10.257 estableció un descuento para aquellos contribuyentes beneficiados por la pavimentación de calle Concordia, entre España y Chalup, que incluye las bocacalles de calles Alberdi, Churruarín, Italia y Pte. Perón que efectuaran pagos dentro de los noventa días de terminada la obra, plazo que fuera prorrogado mediante Decreto Nro. 1263/97, en uso de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo en el Art.7 de la norma precitada.
Que la tarea de procesamiento de los pagos a cuenta efectuados y el recálculo de los saldos resultantes ha impedido implementar la liquidación de cuotas de las deudas remanentes en los plazos inicialmente previstos, por lo que, a efectos de evitar que el costo de las cuotas se vea incrementado por el cargo de los intereses devengados desde el 15/01/98, resulta razonable prorrogar el plazo para el pago de las cuotas concedidas en el Art.6to. de la Ordenanza Nro. 10257.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1.-PRORROGASE hasta el día 15/05/98, el plazo para el pago de la primera cuota de la Contribución por Mejoras correspondiente a la Ordenanza Nro.10.257, las restantes cuotas concedidas en el Art.6, Inc. b) vencerán en los meses subsiguientes.
ART.2.-EL monto mínimo de cada una de las cuotas, no podrá ser en ningún caso inferior a $5.- (PESOS CINCO).
ART.3.-COMUNIQUESE, ETC...
SALA DE SESIONES.
SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, 8 DE MAYO DE 1998.
JOSÉ INGOLD, PRESIDENTE - GUILLERMO MARTÍNEZ, SECRETARIO.
ES COPIA FIEL QUE, CERTIFICO.