Ordenanzas - Dimensiones reglamentarias para los solares


ORDENANZA Nº 11735/2012.

EXPTE.Nº 4830/2012-H.C.D.

 

 

VISTO:

             La nota remitida por el Sr. Gerente Regional Sur del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, Dr. Ricardo Nieto, requiriendo la excepción de lo regulado en el Art. 17º de la Ordenanza Nº 5943/61 de subdivisión –  (dimensiones reglamentarias para los solares en los que se divide una manzana). y

 

CONSIDERANDO:

                               Que debe quedar aclarado que el Art.17º de la Ordenanza Nº 5943/61 de subdivisión, referenciada en el Visto de la presente se refiere específicamente a los lotes baldíos, no siendo este el caso que nos ocupa, ya que el Complejo Habitacional compuesto por 194 viviendas ya se halla construido, pero igualmente dada las circunstancias descriptas, este Cuerpo comprende los argumentos esgrimidos en la presentación efectuada oportunamente por el I.A.P.V.

                               Que a través de la solicitud mencionada precedentemente, se interesa de este Cuerpo Deliberativo, la sanción de una normativa tendiente a solucionar el inconveniente originado en relación a la mensura practicada a la obra – ya finalizada - “Gualeguaychú 194 Viviendas”.

                                 Que de acuerdo a lo enunciado precedentemente, los inconvenientes observados estarían identificados en las manzanas 4, 6 8 y 9, con la salvedad que dificultad planteada en la manzana Nº 8 compuesta por 20 unidades funcionales, ya  ha sido subsanada oportunamente con la intervención del Agrimensor Alfredo Bértora, quedando sujeta a regularización la situación dominial de las manzanas Nºs 4, 6 y 9 compuestas por 12, 13 y 5 Unidades Funcionales respectivamente.

                                Que en relación al tema enunciado, y considerándose lo relatado en la presentación en marras, se informa a este Cuerpo Deliberativo,  detalle expreso  de  las reuniones mantenidas con el Agrimensor Bértora, y el Ingeniero Cargmaña - quien realizara originariamente las mensuras originales del Barrio en cuestión- destacándose asimismo la intervención del Área Técnica  perteneciente al  I.A.P.V, siendo coincidentes en la opinión de que la solución a la cuestión planteada en autos, sería la excepción a lo referido en la Ordenanza citada en el visto de la presente, contemplando la

ORDENANZA Nº 11735/2012.

 

viabilidad de mensurar los lotes en forma individual y no sujetos al régimen de propiedad horizontal.

                               Que de acuerdo a lo relatado en la presentación efectuada por el I.A.P.V, y no existiendo la animosidad por parte del Ente Autárquico de deslindar responsabilidades con respecto a las anomalías en la que se ha incurrido, nobleza obliga dejar en claro que dicho desliz es totalmente ajeno a lo actuado por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, siendo los vecinos adjudicatarios los principales perjudicados, ya que se han visto impedidos de efectuar elementales trámites administrativos, conllevando esta situación a infinitos inconvenientes, siendo el factor más desfavorable que los afecta en la actualidad,  la imposibilidad de poder escriturar sus respectivas moradas.

                               Que en razón de los argumentos esgrimidos precedentemente, teniéndose además en cuenta  los motivos invocados que produjeron las irregularidades más arriba detalladas, y el carácter netamente social de las presentes actuaciones,  este Cuerpo Deliberativo considera factible acceder al requerimiento formulado oportunamente.

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE

 

ORDENANZA

ART.1º.- EXCEPCIONESE – de acuerdo a los fundamentos expresados en los considerandos de la presente – de los aspectos reglamentarios contenidos en la legislación vigente, para ser aplicados con exclusividad a las manzanas que a continuación se detallan, pertenecientes al “Barrio 194 Viviendas” de nuestra ciudad de San José de Gualeguaychú, ubicado en Rioja al Oeste:

 

MANZANA Nº 4 (Manzana 1023_10 según Catastro Municipal) “Barrio 194 Viviendas”: ubicada entre las calles: “Franco”; “26 de Junio”; “Jujuy” y “Scholen Rivenson”;

MANZANA Nº 6 (Manzana 1023_12 según Catastro Municipal) “Barrio 194 Viviendas”: Ubicada entre las calles: “Franco”; “3 de Diciembre”; “13 de Julio” y “Jujuy”;

MANZANA Nº 9 (Manzana 1023_18 según Catastro Municipal) “Barrio 194 Viviendas”: ubicada entre las calles: “Clavarino”; “26 de Junio”; “Franco” y “Scholen Rivenson”.

ORDENANZA Nº 11735/2012.

 

 

ART.2º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza a la Regional Sur del I.A.P.V, a la Dirección Municipal de Catastro y a la Secretaria Municipal de Planeamiento, a efectos de su toma de conocimiento.

ART.3º.- COMUNIQUESE, ETC…

 

 

 

Sala de Sesiones.

San José de Gualeguaychú, 4 de octubre de 2012.

Carlos Caballier, Presidente – Ignacio Farfán, Secretario.

Es copia fiel que, Certifico.

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