ORDENANZA Nº 10689/2004.-
EXPTE.Nº 1767/2004-H.C.D.
VISTO:
La Ordenanza Nº 10485/2000 (subsidio Cuerpo de Bomberos Voluntarios).
CONSIDERANDO:
Que los argumentos expuestos en la misma mantienen al día de la fecha la misma vigencia.
Que además el servicio prestado a la comunidad ha perdurado en el tiempo, y por tal han sido necesarias sucesivas renovaciones.
Que por ello y para evitar estas reiteradas prórrogas y como forma de reconocimiento a las tareas desarrolladas por los bomberos voluntarios, es necesario otorgarle efectiva continuidad a esta Ordenanza, mientras persistan los argumentos esgrimidos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE GUALEGUAYCHU SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- MODIFICASE el Art.1º de la Ordenanza Nº 10485/2000, que quedará redactado de la siguiente forma: Los ciudadanos que acrediten desempeñarse en carácter de integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad, con un mínimo de antigüedad de un año en dichas labores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y que fueren titulares de un único inmueble destinado a vivienda familiar, gozarán de un subsidio equivalente al monto de la Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanitarias en relación al mismo, mientras acrediten cumplimentar los requisitos establecidos en el presente artículo de esta Ordenanza.
ART.2º.- DEROGASE el Art.2º de la Ordenanza Nº 10485/2000.
ORDENANZA Nº 10689/2004.-
ART.3º.- IMPUTASE los gastos que demande el cumplimiento de la presente, a las partidas de transferencias de Presidencia Municipal.
ART.4º.- COMUNÍQUESE, ETC....
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 15 de abril de 2004.
Héctor de la Fuente, Presidente – Juan Ignacio López, Secretario.
Es copia fiel que, Certifico.