ORDENANZA Nº 11061/2007.-
EXPEDIENTE Nº 2969/2007 – H.C.D.
VISTO:
El Expte.Nº 2969/2007, caratulado Club Central Entrerriano sobre exención de Tasas Municipales TGI-OBRAS SANITARIAS, y
CONSIDERANDO:
Que la exención que se solicita corresponde a dos Inmuebles, uno donde funciona en la actualidad el Instituto Público de Gestión Privada “Dr. José María Bertora” - Manzana 463- Domicilio Parcelario G.Mendez-Alberdi-D.Jurado.
Que la actividad que desarrolla el establecimiento nombrado es la educación en los niveles EGB 3 y Polimodal.
Que considerando que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y que otros establecimientos educativos de la ciudad están en iguales condiciones al solicitante y gozan de exención de las tasas ya nombradas.
Que se solicita también la exención para el inmueble con Registro 8151-Manzana 493-Domicilio Parcelario D. Jurado, donde se desarrollan extensión de actividades deportivas del Club Central Entrerriano, según documentación que se acompaña, suministrada por la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Que de acuerdo al Código Tributario se encuadra la solicitud en la parte Especial Titulo XXII- Art. Nº 131,incisos e) y h) y Art.Nº 137,incisos e) y h) respectivamente
Que los importes liquidados que acompañan la solicitud ya gozan del beneficio que les acuerda Titulo XXII- Art. Nº 131,inciso h) y Art.Nº 137 ,inciso h) .
Que, no sucede lo mismo con el inmueble en donde funciona el Instituto Dr. José María Bertora al que si le alcanza el Código Tributario - Parte Especial Título XXII- Art. Nº 131, inciso e) y Art. Nº 137, inciso e)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DE GUALEGUAYCHU, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ART.1º.- EXÍMASE al Instituto Público de Gestión Privada, “Dr. José María Bértora” que desarrolla la educación en los niveles EGB 3 y Polimodal, sito en Manzana 463, Domicilio Parcelario G.Mendez –Alberdi -D.Jurado - Cuenta Obras Sanitarias Nº 1330 de la Tasa de Obras Sanitarias y por el total de la deuda que posea en concepto de Tasa de Obras Sanitarias con la Municipalidad de Gualeguaychú. Los importes se calcularan a la fecha de promulgación de la presente mientras subsistan las actividades en las que se encuadra de acuerdo al Código Tributario Municipal , Parte Especial en su TITULO XXII –EXENCIONES- Art.Nº137 , inciso e).
ORDENANZA Nº 11061/2007.-
ART.2º.- EXÍMASE al Instituto Público de Gestión Privada, “Dr. José María Bértora” que desarrolla la educación en los niveles EGB 3 y Polimodal de la Tasa General Inmobiliaria - Registro Nº 7627 -Manzana 463, Domicilio Parcelario G.Mendez-Alberdi-D.Jurado del total de la deuda que posea en concepto de Tasa General Inmobiliaria con la Municipalidad de Gualeguaychu. Los importes se calcularan a la fecha de promulgación de la presente mientras subsistan las actividades en las que se encuadra de acuerdo al Código Tributario Municipal , Parte Especial en su TITULO XXII –EXENCIONES- Art.Nº131, inciso e).
ART.3º.- COMUNIQUESE, etc...
Sala de Sesiones.
San José de Gualeguaychú, 23 de Octubre de 2007.
Pablo Baffico, Vicepresidente 1º - Gerardo Sánchez, Secretario.